RESOLUCION EXENTA SII N°15 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2009
“Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las facultades que se me confieren en el Artículo
3° y en las letras a), b), c), h) y n) del Art. 7 de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del DFL N° 7 de 1980 del
Ministerio de Hacienda; lo establecido en el Art. 6° letra A, N° 1 del Código
Tributario (contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830/74); lo dispuesto por
esta Dirección mediante Res. Ex. Nos. 34 del 24 de Agosto de 2001, 45 del 19 de
Noviembre del mismo año, 68 del 2 de diciembre de 2003, 39 del 22 de marzo de
2007 y 173 del 31 de diciembre de 2008 y las necesidades del Servicio,
CONSIDERANDO:
1º.
Que, por medio de la Res. Ex. N° 34, de fecha 24/08/2001, se creó con
dependencia jerárquica de la Dirección Nacional, el Departamento Subdirección de
Fiscalización denominado “Dirección Grandes Contribuyentes”, fijándosele las
atribuciones, responsabilidades y obligaciones que en la misma resolución se
indican, señalando que para los efectos de la misma se entenderá por “Grandes
Contribuyentes”, cualquiera sea su capital, denominación, domicilio,
organización, monto de ventas o sector económico, aquel que conste en una nómina
que fijará el Director mediante resolución.
2º. Que, por otra parte, a
través de la Res. Ex. N° 173 del 31 de diciembre de 2008,
se fijó la Nómina de “Grandes Contribuyentes” para los efectos
señalados en dispositivo 3° de Res. Ex. N° 34, ya citada, sobre la base de
criterios de selección que en esta última se indicaron. También se señala
expresamente, que la Nómina se actualizará con aquellos contribuyentes cuya
inclusión o exclusión autorice el suscrito.
3º. Considerando además, la
solicitud de incorporación a la citada Nómina, presentada con fecha 13 de enero
de 2009, por don Hernán Montes Figueroa R.U.T. N° 8.966.205-2
en representación del contribuyente
que más adelante se menciona.
4º. Que, de acuerdo a Informe de
Inclusión de Nuevos Contribuyentes de fecha 20 de enero de 2009 emitido por la
Dirección Grandes Contribuyentes, se concluye “sería posible incluir, en
atención al resolutivo 9° de Res. 173/2008 que establece “(...) previa
presentación de una solicitud debidamente fundamentada, podrán seguir los
contribuyentes que no hayan sido incluidos por el Servicio, con el objeto de ser
incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes (...) será el Director quién
resolverá sobre la base del fundamento y los antecedentes que aporte el
solicitante, notificándole su decisión” se entiende es facultad del Director
tomar esta decisión.
RESUELVO:
HA LUGAR a la solicitud de incorporación a la Nómina de
“Grandes Contribuyentes”, fijada mediante Res. Ex. N° 45 del 19/11/2001,
modificada por Res. Ex. N° 68 de 02/12/2003, actualizada por la Res. Ex. N° 39
de 22/03/2007 y reactualizada por la Res. Ex. N° 173 de 31/12/2008, a la
sociedad que a continuación se individualiza: La
Dirección Regional que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución,
haya asumido la fiscalización directa o el conocimiento de las peticiones
administrativas, del contribuyente incorporado a la Nómina, deberá continuar con
los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su
debido término, informando de ello a la "Dirección Grandes Contribuyentes",
salvo que el Director de la “Dirección Grandes Contribuyentes” estime necesario
ejecutar la revisión respectiva en aquella unidad. La
presente resolución regirá a contar de la fecha de su notificación.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE
PABLO GONZÁLEZ SUAU Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.” BMA/OVL/AGG |