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RESOLUCION EXENTA SII N°151 DEL 07 DE OCTUBRE DEL 2009
MATERIA : ESTABLECE DECLARACIONES JURADAS QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES EMPRESAS CONSTRUCTORAS QUE HAGAN USO DEL CRÉDITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DEL D.L. N° 910, DE 1975 Y SUS MODIFICACIONES.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de Octubre de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A) N° 1, 34, 35, 60 inciso penúltimo y 63 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; y lo establecido en el artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, modificado por el artículo 5° de la Ley N° 20.259, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de marzo de 2008, y

CONSIDERANDO:

1°.- Que, mediante el artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, se estableció un crédito especial para las empresas constructoras equivalente al 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación, por ellas construidos, y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración.

2°.- Que, con motivo de las modificaciones introducidas por el artículo 5° de la Ley N° 20.259, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de marzo de 2008, se introdujo un tope al valor de construcción de las viviendas que pueden acceder al beneficio referido y un tope al monto total de la franquicia que establece dicha norma.

3°.- Que, este Servicio, mediante la Circular N° 52, del 15 de Septiembre de 2008, impartió instrucciones respecto de las modificaciones introducidas al artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975,  por el artículo 5° de la Ley N° 20.259, regulando, entre otras materias, la obligación que pesa sobre las empresas constructoras de informar al Servicio de Impuestos Internos, en la oportunidad y forma que éste determine, los antecedentes que sirvan de base para el cálculo del beneficio impetrado así como los compradores de los inmuebles o los mandantes de los contratos generales de construcción, que no sean por administración.

4°.- Que, este Servicio, mediante Circular N° 39, de 25 de Junio de 2009, complementó las instrucciones contenidas en la Circular N° 52, antes citada, en lo relativo a la fecha de suscripción de los contratos para acogerse a la franquicia en los términos dispuestos en el artículo 21 del D.L. N° 910, antes de su modificación legal; a los permisos de edificación obtenidos antes del 1° de Julio de 2009, que sufren modificaciones posteriores; a las urbanizaciones incluidas en los contratos generales de construcción; a los gastos de mantención incluidos en los contratos generales de construcción; a la determinación de la base imponible para aplicar la franquicia en los contratos generales de construcción que no sean por administración referidos a la construcción de viviendas; y a los requisitos formales de la documentación y alcance del concepto “Inicio de Obras” para efectos de la fiscalización.

5°.- Que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, agregado por el artículo 5° de la Ley N° 20.259, las empresas constructoras deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la oportunidad y forma que este determine, los antecedentes que sirvan de base para el cálculo del beneficio impetrado así como los compradores de los inmuebles o los mandantes de los contratos generales de construcción, que no sean por administración.

                                                                       SE RESUELVE:

1)   Los contribuyentes empresas constructoras que hagan uso del crédito especial establecido por el artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, modificado por el artículo 5° de la Ley N° 20.259, de 2008, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, las Declaraciones Juradas Mensuales indicadas en el resolutivo siguiente, según corresponda, en los plazos que fija el resolutivo 3°, con información relativa al detalle de sus operaciones de venta de bienes corporales inmuebles para habitación y al detalle de contratos generales de construcción de dichos bienes, que no sean por administración, que se hallen beneficiadas con la franquicia aludida.

2)   La información deberá proporcionarse, por vía electrónica de transmisión de datos, a través de los Formularios N° 1842 denominado “Declaración Jurada Mensual sobre Determinación del Crédito Especial Empresas Constructoras”, y N° 1843, denominado “Declaración Jurada Anual sobre Proyectos de Construcción con Derecho a Uso del Crédito Especial a Empresas Constructoras”.

      El diseño e instrucciones para el llenado de dichos formularios se contienen en los Anexos N°s  1 a 4  de la presente resolución y se entienden forman parte íntegra de la misma.

3)   La obligación de presentar las declaraciones juradas a que se refiere el resolutivo 1° de la presente resolución, deberá cumplirse en los siguientes plazos:

a)    Declaración Mensual Formulario 1842: Se encuentran obligados a presentar esta declaración jurada todos aquellos contribuyentes que declaren crédito especial a empresas constructoras (CEEC), en el código 126, del Formulario 29, obligación que comenzará a regir desde Febrero del año 2010. El plazo de presentación de la misma será hasta el último día hábil del mes en que vence el plazo para presentar el formulario 29, correspondiente al período tributario en que se generó el CEEC a declarar. A modo de ejemplo, si en el período tributario Enero 2010, se genera CEEC, que debe ser declarado en el mes de Febrero de 2010, el contribuyente se encuentra obligado a presentar esta declaración jurada hasta el último día hábil del señalado mes de Febrero. La declaración jurada deberá contener la totalidad de la información y antecedentes requeridos de acuerdo a las instrucciones definidas para este formulario, y la obligación de presentarla para los contribuyentes que imputen CEEC comenzará a regir a partir de Febrero 2010. Excepcionalmente, la primera declaración jurada presentada en Febrero de 2010, deberá contener además de la información relativa al CEEC generado en Enero del año 2010, la información correspondiente al CEEC declarado en el período Julio a Diciembre de 2009. La obligación de presentar la declaración jurada en Febrero de 2010 subsistirá para todos aquellos contribuyentes que hayan declarado código 126, en los períodos de Julio a Diciembre de 2009, aun cuando no hayan generado CEEC en el período Enero 2010. Dentro de dicha información se debe considerar igualmente, en el caso de los Contratos Generales de Construcción, el CEEC declarado por el contribuyente en el referido período, correspondiente a la ejecución de proyectos en los que había comenzado a declarar CEEC con anterioridad al 30  de Junio de 2009, siempre y cuando a dicho proyecto le reste un monto por declarar.

A contar del mes de marzo del 2010 sólo se exigirá la información correspondiente al mes anterior.

b)    Declaración Anual Formulario 1843: A contar del año 2010, la presentación de dicha declaración deberá efectuarse durante el mes de marzo de cada año, venciendo dicho plazo el último día hábil de dicho mes. En ella se deberá informar acerca de todos aquellos proyectos de construcción, cuyos Permisos de Edificación hayan sido obtenidos hasta el 31 de Diciembre del año informado, y para los cuales se haya suscrito un Contrato General de Construcción dentro de dicho año. No se deberá incluir la información referente a contratos de compraventa.

En forma excepcional, en la primera presentación de esta Declaración Jurada, la que corresponderá al año 2009 y que vencerá en el mes de Marzo de 2010, adicionalmente a lo exigido en el párrafo anterior, se deberá informar acerca de aquellos proyectos de construcción, cuyos permisos de edificación hayan sido obtenidos con anterioridad al año 2009, y en los que se haya suscrito el respectivo contrato e iniciado obras antes de dicho año, siempre que aún pueda utilizar crédito CEEC por dicho proyecto, con indicación del monto de crédito que le resta por utilizar. Asimismo, deberán incluirse aquellos proyectos de construcción cuyos permisos de edificación hayan sido obtenidos antes del 1° de Julio de 2009 y en los que se hayan iniciado las obras entre el 1° de Julio de 2009 y el 31 de Diciembre del mismo año.

Con posterioridad al período señalado en el párrafo precedente, es decir, a contar del año 2011, la información deberá presentarse por períodos anuales hasta el último día hábil del mes de Marzo del año siguiente a aquel que se está declarando, no siendo en este caso obligatorio informar la fecha de inicio de obras.

4)  Aquellos contratos generales de construcción que no requieran de permiso municipal de edificación para ejecutar las obras, en virtud del artículo 116, inciso tercero, del DFL N° 458, publicado en el Diario Oficial de 13 de abril de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo deberán informar acerca de los datos de la resolución correspondiente a la adjudicación del contrato u otro documento legal que autorice a la empresa constructora a ejecutar las obras, quedando exentos de la obligatoriedad de informar los datos referentes a dicho permiso.

5)   El incumplimiento de las obligaciones exigidas en la presente resolución será sancionado de acuerdo al artículo 97 N° 1 del Código Tributario.

6)   La presente resolución regirá a partir de su fecha de publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(FDO.) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

Lo que transcribo a Usted, para su conocimiento y demás fines.

IBC/MOD/ECG/ASM/kcm

Distribución:
-  Al Boletín.
-  A Internet.
-  Al Diario Oficial en Extracto.

Anexos:

Anexo N° 1: Formato Formulario Declaración Jurada 1842.
Anexo N° 2: Instructivo de llenado Declaración Jurada 1842.
Anexo N° 3: Formato Formulario Declaración Jurada 1843.
Anexo N° 4: Instructivo de llenado Declaración Jurada 1843.