RESOLUCION EXENTA SII N°151 DEL 07 DE OCTUBRE DEL 2009
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades que me confieren los
artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1°.- Que, mediante el artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, se estableció un
crédito especial para las empresas constructoras equivalente al 0,65 del débito
del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales
inmuebles para habitación, por ellas construidos, y en los contratos generales
de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración. 2°.- Que, con motivo de las modificaciones introducidas por el artículo 5° de
3°.- Que, este
Servicio, mediante
4°.- Que, este
Servicio, mediante Circular N° 39, de 25 de Junio de 2009, complementó las
instrucciones contenidas en
5°.- Que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 21 del
D.L. N° 910, de 1975, agregado por el artículo 5° de
SE RESUELVE: 1) Los
contribuyentes empresas constructoras que hagan uso del crédito especial
establecido por el artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, modificado por el
artículo 5° de
2) La
información deberá proporcionarse, por vía electrónica de transmisión de datos,
a través de los Formularios N° 1842 denominado “Declaración Jurada Mensual
sobre Determinación del Crédito Especial Empresas Constructoras”, y N° 1843,
denominado “Declaración Jurada Anual sobre Proyectos de Construcción con
Derecho a Uso del Crédito Especial a Empresas Constructoras”. El diseño e instrucciones para el llenado
de dichos formularios se contienen en los Anexos N°s
3) La
obligación de presentar las declaraciones juradas a que se refiere el resolutivo
1° de la presente resolución, deberá cumplirse en los siguientes plazos: a) Declaración
Mensual Formulario 1842: Se encuentran obligados a presentar esta declaración
jurada todos aquellos contribuyentes que declaren crédito especial a empresas
constructoras (CEEC), en el código 126, del Formulario 29, obligación que
comenzará a regir desde Febrero del año 2010. El plazo de presentación de la
misma será hasta el último día hábil del mes en que vence el plazo para
presentar el formulario 29, correspondiente al período tributario en que se
generó el CEEC a declarar. A modo de ejemplo, si en el período tributario Enero
2010, se genera CEEC, que debe ser declarado en el mes de Febrero de 2010, el
contribuyente se encuentra obligado a presentar esta declaración jurada hasta
el último día hábil del señalado mes de Febrero. La declaración jurada deberá
contener la totalidad de la información y antecedentes requeridos de acuerdo a
las instrucciones definidas para este formulario, y la obligación de
presentarla para los contribuyentes que imputen CEEC comenzará a regir a partir
de Febrero 2010. Excepcionalmente, la primera declaración jurada presentada en
Febrero de 2010, deberá contener además de la información relativa al CEEC
generado en Enero del año 2010, la información correspondiente al CEEC
declarado en el período Julio a Diciembre de 2009. La obligación de presentar
la declaración jurada en Febrero de 2010 subsistirá para todos aquellos contribuyentes
que hayan declarado código 126, en los períodos de Julio a Diciembre de 2009,
aun cuando no hayan generado CEEC en el período Enero 2010. Dentro de dicha
información se debe considerar igualmente, en el caso de los Contratos
Generales de Construcción, el CEEC declarado por el contribuyente en el
referido período, correspondiente a la ejecución de proyectos en los que había
comenzado a declarar CEEC con anterioridad al 30 de Junio de 2009, siempre y cuando a dicho
proyecto le reste un monto por declarar. A contar del mes de marzo del 2010 sólo se exigirá la información
correspondiente al mes anterior. b) Declaración Anual Formulario 1843: A contar del año 2010, la presentación
de dicha declaración deberá efectuarse durante el mes de marzo de cada año,
venciendo dicho plazo el último día hábil de dicho mes. En ella se deberá informar
acerca de todos aquellos proyectos de construcción, cuyos Permisos de
Edificación hayan sido obtenidos hasta el 31 de Diciembre del año informado, y
para los cuales se haya suscrito un Contrato General de Construcción dentro de
dicho año. No se deberá incluir la información referente a contratos de compraventa. En forma excepcional, en la primera presentación de esta Declaración
Jurada, la que corresponderá al año 2009 y que vencerá en el mes de Marzo de
2010, adicionalmente a lo exigido en el párrafo anterior, se deberá informar acerca
de aquellos proyectos de construcción, cuyos permisos de edificación hayan sido
obtenidos con anterioridad al año 2009, y en los que se haya suscrito el
respectivo contrato e iniciado obras antes de dicho año, siempre que aún pueda
utilizar crédito CEEC por dicho proyecto, con indicación del monto de crédito
que le resta por utilizar. Asimismo, deberán incluirse aquellos proyectos de
construcción cuyos permisos de edificación hayan sido obtenidos antes del 1° de
Julio de 2009 y en los que se hayan iniciado las obras entre el 1° de Julio de
2009 y el 31 de Diciembre del mismo año. Con posterioridad al período señalado en el párrafo precedente, es decir,
a contar del año 2011, la información deberá presentarse por períodos anuales
hasta el último día hábil del mes de Marzo del año siguiente a aquel que se
está declarando, no siendo en este caso obligatorio informar la fecha de inicio
de obras. 4) Aquellos contratos generales de construcción que
no requieran de permiso municipal de edificación para ejecutar las obras, en
virtud del artículo 116, inciso tercero, del DFL N° 458, publicado en el Diario
Oficial de 13 de abril de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y
Construcciones, sólo deberán informar acerca de los datos de la resolución correspondiente
a la adjudicación del contrato u otro documento legal que autorice a la empresa
constructora a ejecutar las obras, quedando exentos de la obligatoriedad de
informar los datos referentes a dicho permiso. 5) El
incumplimiento de las obligaciones exigidas en la presente resolución será
sancionado de acuerdo al artículo 97 N° 1 del Código Tributario. 6)
La presente resolución regirá a partir de su fecha de publicación, en extracto,
en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN Lo que
transcribo a Usted, para su conocimiento y demás fines. IBC/MOD/ECG/ASM/kcm Distribución: Anexos: Anexo N° 1: Formato
Formulario Declaración Jurada 1842. |