RESOLUCION EXENTA SII N°152 DEL 07 DE OCTUBRE DEL 2009
Hoy se ha resuelto
lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los
artículos 1° y 3° de
la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; en
el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario, contenido en el DL N°
830, de 1974, y en las letras a) y b) del artículo 7° de
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el DFL N° 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda, y CONSIDERANDO: 1º) Que,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de
la Ley N° 17.235, para efectos
de la tasación que entró en vigencia a contar del 1° de julio de 2009, el
Servicio de Impuestos Internos requirió de los propietarios, o de una parte de
ellos, una declaración de los bienes raíces agrícolas, en la forma, oportunidad
y plazo determinados en
la Res. Ex.
SII N° 72, de 25 de mayo de 2009, 2º) Que,
resulta conveniente renovar el plazo señalado en
la Res. Ex. SII N° 72, de 25
de mayo de
2009, a
fin de otorgar el máximo de facilidades para que los contribuyentes que hayan
efectuado mejoras en sus bienes raíces agrícolas y que aún no han podido
declararlas, puedan efectuar dicho trámite. SE RESUELVE: Renuévase el plazo establecido en Resolución Ex. SII N° 72
de 25 mayo de 2009, de este Servicio,
para los fines a que se refiere dicha Resolución, hasta el 2 de noviembre de
2009. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto en el Diario Oficial (Fdo.)
RICARDO ESCOBAR CALDERÓN DIRECTOR Lo que
transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes. DISTRIBUCIÓN: |