RESOLUCION EXENTA SII N°158 DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D. F. L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6° letra A N° 1 y en los artículos 29 y 30 inciso primero del Código Tributario, contenido en el D. L. N° 830, de 1974; las normas pertinentes de la Ley de la Renta, contenida en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974; las normas pertinentes contenidas en el Decreto Ley N° 825 de 1974; lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 74, de 16 de diciembre de 2003, y sus modificaciones posteriores; y lo dispuesto en la Ley N° 20.360, publicada en el Diario Oficial de 30 de junio de 2009, y CONSIDERANDO: 1° Que, es preocupación permanente del Servicio de Impuestos Internos, mejorar el control y fiscalización de los impuestos que el artículo 1° de su Ley Orgánica ha colocado en la esfera de su competencia, y facilitar también el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes; 1° Modifícase la Resolución Ex N°. 74, de 16 de Diciembre de 2003, y sus modificaciones posteriores, en lo referido al actual diseño del formulario 29 sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos, incorporando en la línea 35: “Recuperación de Impuesto Específico al Petróleo Diesel (Art. 7° Ley 18.502, Art. 1° y 3° D.S. N° 311)” y en la línea 36 “Recuperación Impuesto Específico Petróleo Diesel soportado por Transportistas de Carga (Art. 2° Ley N° 19.764)”, respectivamente, los siguientes códigos: Línea Código Concepto 35 730 M3 Comprados con derecho a crédito 36 729 M3 Comprados con derecho a crédito 2° A partir del 01 de Octubre del 2009, los contribuyentes obligados a declarar y pagar mensualmente sus obligaciones tributarias a través del Formulario 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual, deberán utilizar el nuevo diseño de dicho formulario que se establece mediante el resolutivo anterior. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (Fdo.) JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI IBC/MOD/JRM/DDC/kcm ANEXOS: |