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RESOLUCION EXENTA SII N°159 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE BOLETAS ELECTRÓNICAS A CONTRIBUYENTES QUE SE SEÑALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y
 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes que se describen en el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos mediante la Res. Ex. SII N° 9, del 31 de Enero de 2005, la Res. Ex. SII N° 69, del 20 de Mayo de 2009, la Res. Ex. SII N° 138, del 15 de Diciembre de 2005, la Res. Ex. SII N° 35, del 29 de Marzo de 2006 y la Res. Ex. SII N° 150, del 07 de Octubre de 2009 respectivamente, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.

Que, los contribuyentes indicados han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008.
 

SE RESUELVE:

Primero:     Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Noviembre del 2009, los siguientes contribuyentes:

- ELECTRICIDAD GOBANTES S.A. 80.409.800-3
- EMPRESA DE GIROS Y SERVICIOS DE COMUNICACION Y TECNOLOGIA EGT LTDA. 76.211.240-K
- SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL JORGE Y MARIO MEYER BUSCHMANN 86.777.700-8
- SOCIEDAD INFORMATICA CASA GRANDE LTDA. 78.791.830-1
- ZARA CHILE S.A. 96.785.860-9

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.

Segundo: Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008.                  

Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.


Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

 

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

CSM/HSS/RGV
Distribución:

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  • Diario Oficial en extracto
  • Boletín SII