RESOLUCION EXENTA SII N°16 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2009
Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS : Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del DFL N°. 7, de
1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6º letra A) N° 1 del Código
Tributario, contenido en el artículo 1º del DL N°. 830, de 1974; y en los
artículos 42 bis y 50 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida
en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974, modificados por Ley N° 20.255
publicada en el Diario Oficial el 17 de Marzo de 2008
CONSIDERANDO: 1.- Que, la Ley N°
20.255 publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de Marzo de 2008, introduce
modificaciones al Art. 42 Bis de la Ley de la Renta e incorpora el Artículo 20
L al DL 3500 de 1980, estableciéndose en este último precepto legal que los
trabajadores podrán optar por alguno de los siguientes regímenes tributarios:
a) Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador no goce del beneficio
establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, por los aportes que él efectúe como cotizaciones voluntarias, ahorro
previsional voluntario colectivo o ahorro previsional voluntario, y que al
momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes,
la parte que corresponda a los aportes no sea gravada con el impuesto único
establecido en el número 3 de dicho artículo; o
b) Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador goce del beneficio
establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, por los aportes que él efectúe como cotizaciones voluntarias, ahorro
previsional voluntario colectivo o ahorro previsional voluntario, y que al
momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes,
éstos sean gravados en la forma prevista en el número 3 de dicho artículo. 2.- Asimismo, en el
inciso segundo del citado artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, en
concordancia con lo señalado en el inciso segundo del artículo 42 bis de la Ley
de la Renta, se establece que: “En el caso que el trabajador se acoja al régimen
tributario señalado en la letra a) anterior, la rentabilidad de los aportes
retirados quedará sujeta al régimen tributario aplicable a la Cuenta de Ahorro
Voluntario, a que se refiere el artículo 22 del D.L N° 3.500/80 y se determinará
en la forma prevista en dicho artículo.
SE RESUELVE: 1.- Modifícase la
Resolución Ex Nº 4.497, publicada en el D.O. de 24.10.94, modificada por
Resoluciones Exs. Nºs. 5.534 y 6.172, publicadas en el D.O. de 03.12.96 y
16.12.97, respectivamente, en los siguientes términos:
a) Incorpórase el siguiente resolutivo Nº 2
pasando los Resolutivos 2, 3, 4 y 5 a ser 3, 4, 5 y 6, respectivamente: : " Las
Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos, Instituciones Financieras,
Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras
de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras
instituciones autorizadas por las Superintendecias del ramo, que administren
Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al beneficio tributario establecido
en el inciso segundo del artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta,
deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 31 de Marzo de cada
año, los antecedentes relativos a los ahorrantes, que han efectuado retiros de
dichos ahorros durante el año anterior a aquél en que se informa.”
b) Sustitúyese el resolutivo Nº 3 que pasa a ser 4
por el siguiente: La mencionada información sólo deberá proporcionarse mediante
la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al
Formulario Nº 1889 de "Declaración Jurada Anual sobre Cuentas de Ahorro
Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la
Renta y Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del
artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta”, que se adjunta como Anexo N°
1 a la presente Resolución y que para todos los efectos legales se considera
como parte integrante de ésta.
c) En el Resolutivo N° 4 que pasa a ser 5
sustituye la expresión “Administradora de Fondos de Pensiones” por
“instituciones de las indicadas en los resolutivos N°s. 1 y 2 anteriores”.
d) Sustitúyese el Modelo de Certificado Nº 9 y sus
respectivas instrucciones de llenado “Sobre Retiros Efectuados de las Cuentas de
Ahorro Voluntario establecidas en el artículo 21 del D.L. N° 3.500 de 1980,
sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta” contenido en
Circular N° 32, del 11.07.94, por el que se adjunta como Anexo N° 2 a la
presente resolución y que para todos los efectos legales se considera parte
integrante de ésta. 2.-Lo establecido en
la presente resolución regirá a contar del Año Tributario 2009, respecto del
movimiento de las cuentas de ahorro a que ella se refiere ocurrido durante el
año calendario 2008 y siguientes. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.) PABLO
GONZÁLEZ SUAU Lo que transcribo a
Ud., para su conocimiento y demás fines IBC/CMC/PCG/jjm Anexo 1:
Modelo Formulario N° 1889 Anexo 2:
Modelo Certificado N° 9
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