Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825,
de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
citada en el considerando precedente, el
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan
en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a
que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003.
3°Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente
resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y
cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.
SE RESUELVE:
Primero: Autorícese como emisores electrónicos, a
contar del mes de Noviembre del 2009,
a los siguientes contribuyentes:
- ACEROS, TERMOPLASTICOS, TECNOLOGIAS
Y CONEXIONES LTDA. 76.062.736-4
- AGROCOMERCIAL LAS AGUSTINAS
S.A. 76.070.878-K
- AGROMORANDE S.A. 99.532.800-3
- ALEXIS SERGIO ULLOA CASTRO 10.344.705-4
- ALYNEA S.A. 76.654.270-0
- ANEDAC S.A. 96.703.940-3
- ASESORIAS E INVERSIONES INVERSOL
S.A. 96.702.870-3
- BIOINVEST
LTDA. 77.805.130-3
- CFMEDICA
LTDA. 76.014.805-9
- CHEP CHILE
S.A. 96.683.350-5
- COMERCIAL E INDUSTRIAL CUERO &
DISEÑO LTDA. 76.250.530-4
- DANONE CHILE S.A. 76.455.830-8
- EDDIE RUBEN SEGOVIA ZAMORA 12.214.352-K
- ELECTRONICA DOGAR LTDA. 83.241.300-3
- ELECTRONICA INDUSTRIAL SCHADLER Y
CIA. LTDA. 85.572.900-8
- EQUIPMENT
LTDA. 76.044.287-9
- EVERIS
CHILE S.A. 96.886.110-7
- GASTRONOMIA
MORANDE LTDA. 76.084.600-7
- GLOBAL
BUSINESS IT S.A. 76.063.868-4
- IMPORTADORA Y EXPORTADORA PHARM
ASIA LTDA. 76.002.778-2
- INMOBILIARIA SANTA MARIA S.A. 96.678.130-0
- INMOBILIARIA Y COMERCIAL LA SERENA
LTDA. 89.892.800-4
- INVERSIONES J V LTDA. 76.463.000-9
- INVERSIONES S.A. 96.594.770-1
- JOSE ALBERTO AGUILERA GALLARDO 10.054.465-2
- KUPFER Y KUPFER S.A. 78.154.310-1
- METALURGICA REVESOL S.A. 93.402.000-6
- MR. BLOND DISEÑO, PRODUCCION Y MERCHANDISING
LTDA. 76.030.197-3
- MVC AMERICAS S.A. 99.525.240-6
- PLASTRO MINING S.A. 76.437.150-K
- REDES DIGITALES EASYRED LTDA. 77.954.570-9
- REVISIONES BIO BIO LTDA. 77.991.260-4
- REVISIONES LOS LAGOS LTDA. 77.991.280-9
- SERPES S.A. 96.772.450-5
- SM CYCLO COMERCIALIZADORA DE
MAQUINARIAS LTDA. 78.856.680-8
- SOC. COPEVAL AGROINDUSTRIAS S.A. 96.685.130-9
- SOC. ELECTROMECANICA AGUILERA LTDA.
78.200.330-5
- SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOGISTICA
LTDA. 76.070.624-8
- STEEL INGENIERIA S.A. 96.846.410-8
- UNIAGRO S.A. 76.746.850-4
- VIÑA FRAY LEON S.A. 96.831.940-K
- VIÑA MORANDE S.A. 96.795.980-4
- INDUSTRIAL TECPIPE S.A. 76.067.019-7
En
la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar
los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en
forma electrónica.
Segundo:
Los contribuyentes autorizados conforme
al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex.
SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en
la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este
Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:
- Administración
de perfiles de acceso de usuarios.
- Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
- Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
- Respaldo
seguro de los documentos e información generada.
- Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción
contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de
la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
- Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
- Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos.
- Generación,
mantención y custodia de
la Información Electrónica de Compras y Ventas, que
incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
- Envío
mensual al SII, de los archivos de la Información
Electrónica de Compras y Ventas.
- Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
- Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
- Administración
de contingencias.
Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
(Fdo.)
IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
CSM/HSS
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