RESOLUCION EXENTA SII N°162 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las
facultades contempladas en los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N°
7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de Octubre
de 1980; lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; y los Art. 1°, N° 3, 17
inciso 2° y Art. 18°, del D.L. N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y
Estampillas. La presentación efectuada en la Dirección de Grandes Contribuyentes, mediante Ordinario
N° 617, de fecha 14 de Octubre de 2008, por Don Hernán Rojas Olavarría, en
representación de Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), RUT N°
61.307.000-1, ambos con domicilio para estos efectos en Agustinas N° 1465,
Comuna de Santiago, en la que solicita autorización para eximirse del timbraje
de mutuos y pagarés. 1° Que, en conformidad al Art. 17 el inciso 2°
del D.L. N° 3.475, de 1980, los contribuyente del Art. 15 N° 2 (los que
declararan renta efectiva mediante balance general y contabilidad completa) que
emitan u otorguen letras de cambio o cualquiera de los documentos señalados en
el Art. 1 N° 3, deben enumerarlos correlativamente, timbrarlos y registrarlos
ante el Servicio. 2° Que, en relación a lo anterior, éste
Servicio, mediante instrucciones contenidas en la Circular N° 72, de
fecha 08 de Octubre de 1980, señaló que las letras de cambio y demás documentos
deberán emitirse en formularios impresos, de numeración correlativa, que deben
ser autorizados en la Unidad
del Servicio correspondiente, lo que se acreditará mediante la aposición del
timbre utilizado para las boletas de ventas y servicios. 3° Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. N°
53 del 30 de Abril de 2008, estableció que los contribuyentes que hubieren
recargado el Impuesto de Timbres y Estampillas deberán presentar el “Auxiliar
de Registro de Timbres y Estampillas”, por medio de la Declaración Jurada
3324. 4° Que, conforme el inciso final
del Art. 18 del D.L. N° 3.475, de 1980, el Director esta facultado para
suprimir requisitos, cuando ellos dificulten la modalidad normal de operar de
los contribuyentes, y sustituirlos por otros que resguarden debidamente el
interés fiscal. 5° Que, es necesario facilitar el
cumplimiento tributario, incorporando los medios tecnológicos que se encuentran
disponibles en la actualidad. SE
RESUELVE: 1°.- EXIMESE, al Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), RUT N°
61.307.000-1, de la obligación de timbraje de los pagarés, letras de cambio y
otros documentos gravados, que se establece en el Art. 17 inciso 2° del D.L. N° 3.475, de 1980.
En su reemplazo, INDAP deberá presentar el
formulario N° 3230, "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o
Libros y Notificaciones", indicando el tipo de documento a emitir y sus
folios correspondientes. Dicho formulario deberá ser presentado en la Sección Timbraje
de la Unidad correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la Casa Matriz, cada
vez que los documentos antes citados deban ser foliados. 2°.- Los documentos tributarios que se emitan de acuerdo
a la autorización señalada en el dispositivo Primero de esta Resolución,
deberán serán confeccionados según las instrucciones impartidas en la Circular N° 72, de
fecha 08 de Octubre de 1980, Circular N° 8, de fecha 07 de Febrero de 1984, y la Res. Ex. SII N° 5285, de
fecha 22 de Septiembre de 1993. 3°.- Para conservar la autorización para reemplazar el timbraje de los documentos señalados, el
contribuyente estará obligado a presentar la Declaración Jurada N° 3324 dentro de
los plazos establecidos en la Res. Ex. SII N° 87, del 1 de Agosto de 2007, en particular en
lo referente a los documentos emitidos bajo la modalidad establecida en esta
Resolución. 4°.- El Servicio de Impuestos Internos podrá revocar la
autorización otorgada al contribuyente, si éste no cumple las obligaciones
establecidas en la presente resolución o si incurre en cualquiera de las
causales: a) No estar al día en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias. b) Ser querellado o procesado por delito
tributario. 5°.- El ejercicio de la facultad establecida en el
dispositivo anterior, se delega en el Subdirector de Fiscalización; debiendo
las resoluciones que se dicten al efecto, citar por su número y fecha, la
presente resolución. 6°.- El incumplimiento de las obligaciones que se establecen
en esta resolución, será sancionada conforme a las normas pertinentes del
Código Tributario. 7°.- La presente resolución regirá a partir del día de
su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (Fdo.)
JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/MSB/HSS/OBA Distribución: |