RESOLUCION EXENTA SII N°163 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el
Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución Ex. SII
N°150, de diciembre de 2005; y, 1° Que, en la Res. Ex. SII N° 121,
del 7 de Octubre del 2008, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad de autorizar
a los contribuyentes para proceder de acuerdo al modelo de operación de
Contabilidad Electrónica. 2° Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han solicitado
incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en la Res. Ex. SII N°150,
de diciembre de 2005, a
partir del año 2009. 3° Que, los contribuyentes FARMACIAS KNOP LIMITADA, RUT 79.781.370-2 y HOMEOPATIA ALEMANA
KNOP LIMITADA, RUT 89.688.800-5, son emisores de documentos tributarios
electrónicos, cumplen los requisitos establecidos en la referida Res. Ex.
SII N° 150, de diciembre de 2005 y, declaran contar con CAL (Códigos de
Autorización de Libros) para los Libros Contables Electrónicos, esto último a
través del endoso a efectuar por INGENIERIA DE SOFTWARE LIMITADA, RUT 85.928.600-3. 4° Que, el contribuyente
SONY CHILE LIMITADA, RUT 79.627.190-6, es emisor de documentos tributarios
electrónicos, cumple los requisitos establecidos en la referida Res. Ex.
SII N° 150, de diciembre de 2005 y, declara contar con CAL (Códigos de
Autorización de Libros) para los Libros Contables Electrónicos, esto último a
través del endoso a efectuar por ONVISION S.A. RUT 76.372.100-0. SE RESUELVE: Primero: Autorízase a proceder conforme al modelo de
operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2009, a los siguientes
contribuyentes: FARMACIAS KNOP LIMITADA RUT 79.781.370-2 Segundo: Los contribuyentes autorizados
deberán cumplir lo establecido en
Tercero: Autorízase además a dichos
contribuyentes para almacenar, con fines tributarios, los libros contables de
años anteriores al año 2009 en el formato digital establecido por el Servicio,
para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el resolutivo segundo de la
Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005. Anótese,
comuníquese y publíquese en Internet. (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/RCM Distribución: |