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       RESOLUCION EXENTA SII N°164 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2009 
  Hoy se ha
    resuelto lo que sigue:
   VISTOS: Las facultades
    que me confieren los artículos 1° y 7° de
     CONSIDERANDO:                                                                        1°        Que, el artículo 31, inciso 1°, de
     2°        Que,
    el N° 3, del inciso 3°, artículo 31 de la referida Ley, permite especialmente
    la deducción, en cuanto se relacionen con el giro del contribuyente, de las
    pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se
    refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la
    propiedad;                                                                        3°        Que,
    el artículo 79 de
                                                                            4°        Que,
    conforme lo dispuesto en el artículo 8, letra d), de
     5°       Que, en
    relación con las normas antes citadas, este Servicio, mediante Circular Nº 54
    de 2 de octubre de 2009, impartió instrucciones relativas a la acreditación
    fehaciente de las pérdidas provenientes del castigo por parte de las empresas
    elaboradoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de alimentos, de
    aquellos productos cuya comercialización se ha vuelto inviable, entendiendo que
    dichos alimentos pueden ser entregados a título gratuito, ya sea directamente o
    a través de las instituciones distribuidoras que señala, a instituciones sin
    fines de lucro que, a su vez, los pondrán a disposición de personas de escasos
    recursos para su consumo final; ello como un mecanismo alternativo a su
    destrucción. Para estos efectos, las instituciones sin fines de lucro distribuidoras
    y receptoras, deberán inscribirse en un Registro que llevará este Servicio y emitir
    un certificado que de cuenta de la entrega y recepción de los alimentos. Por su
    parte, la empresa deberá respaldar la entrega a través de la correspondiente
    guía de despacho; 6°        Que, es necesario establecer el formato e
    instrucciones del Registro en que deben inscribirse las instituciones sin fines
    de lucro involucradas y el contenido mínimo del Certificado que de cuenta de la
    entrega y recepción de los alimentos, a que hace mención
     SE RESUELVE: 1°        Las empresas de la industria
    agroalimentaria u otras cuyo giro sea la elaboración, importación, distribución
    y comercialización de alimentos que opten por el castigo de los alimentos o
    productos alimenticios cuya comercialización se ha vuelto inviable, ajustándose
    para estos efectos a las instrucciones contenidas en
     La entrega deberá respaldarse con la
    correspondiente guía de despacho emitida por la empresa a la institución sin
    fines de lucro que en definitiva recibirá los alimentos, la que además de
    cumplir con los requisitos generales para este tipo de documentos, deberá
    contener lo siguiente: a)      Indicación de que la entrega no constituye
    venta; b)      Cuando corresponda, individualizar con número
    de registro, Rol Único Tributario, nombre o razón social, y domicilio, a la
    institución sin fines de lucro distribuidora y receptora de alimentos;    c)      Individualización de los alimentos que se
    entregan, especificando su calidad, cantidad, unidad de medida, naturaleza, estado,
    fecha de vencimiento; d)      Expresión del motivo por el cual la
    comercialización de los mismos se ha vuelto inviable; y e)      Cuando los alimentos sean puestos a
    disposición de distintas instituciones receptoras, deberá emitirse una guía de
    despacho que respalde la entrega que se haga a cada una de ellas. Para efectos de la contabilización de
    estas operaciones, las citadas empresas deberán registrar, en sus Libros o
    Registros de Ventas, las Guías de Despacho emitidas y que respalden la entrega
    de los alimentos referidos, debiendo cumplir con las reglas siguientes: a)        Registrar dichas Guías en forma individual,
    a continuación de las Facturas de Ventas al término de cada mes; y b)        El registro debe efectuarse en forma
    cronológica y previo a la confección del resumen
    mensual establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 75 del D.S.
    N° 55, de 1977, de Hacienda, Reglamentario de
     2°        Las instituciones sin fines de lucro que
    efectúen la distribución, como aquellas que reciban los alimentos para su
    entrega gratuita a personas de escasos recursos, deben ser calificadas como habilitadas
    para recibir alimentos o productos alimenticios cuya comercialización se ha vuelto
    inviable, para lo cual deberán solicitar su inscripción en un Registro Especial
    denominado “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras
    de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable”, mediante la presentación de
    la solicitud en formulario Nº 3210, cuyo formato se contiene en el Anexo Nº 1 y
    sus instrucciones de llenado en Anexo Nº 3 de la presente resolución, en
     Las instituciones que podrán solicitar
    su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos: a)        Ser una entidad dotada de personalidad
    jurídica, que no tenga fines de lucro, y que se encuentre actualmente vigente; b)        Tener Rol Único Tributario; y c)         No desarrollar actividades económicas
    relacionadas con la importación o comercialización de alimentos de cualquier
    clase o naturaleza. Lo anterior, sin perjuicio que el solicitante preste
    servicios de transporte, intermediación, almacenamiento y distribución de
    dichos productos o de diferente naturaleza. 3°        Una vez verificado que la entidad que
    solicita la inscripción, cumple con los requisitos para calificar como una
    institución habilitada para recibir alimentos para los efectos previstos en
     La incorporación de las entidades aludidas, será
    concedida mediante resolución, cuyo resultado se notificará al
    interesado mediante carta certificada. En todo caso, con el objeto del debido resguardo del interés fiscal, se
    podrán requerir informes u otros antecedentes que respalden dichas solicitudes
    y antecedentes aportados por el peticionario.  4°        Las instituciones sin fines de lucro que
    reciban los alimentos y efectúen la entrega final de los mismos en forma gratuita
    a personas de escasos recursos para su consumo, que se encuentren inscritas en
    el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras o Receptoras de
    Alimentos cuya Comercialización sea Inviable”, que reciban dichos alimentos por
    parte de las empresas señaladas en el resolutivo N° 1, deberán otorgar un
    certificado que de cuenta de la entrega y recepción de dichos alimentos, denominado
    “Acreditación Recepción de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable”, y cuyo
    formato se contiene en el Anexo Nº 2 de la presente resolución; el cual
    contendrá las siguientes características y menciones obligatorias: a)         Individualización completa de la
    entidad emisora del certificado, con indicación del Número de Registro Especial
    que mantiene el Servicio, nombre o razón social, Rol Único Tributario, domicilio,
    nombre y Rol Único Tributario del representante legal; b)         Individualización completa de la
    empresa que efectúa la entrega gratuita, con indicación del nombre o razón
    social, Rol Único Tributario, domicilio, nombre y Rol Único Tributario del
    representante legal, número y fecha de cada guía de despacho, con indicación de
    la cantidad, unidad de medida, calidad y naturaleza de los alimentos, fecha de
    vencimiento y fecha de la recepción de los mismos, todas ellas acreditadas por
    las respectivas guías de despacho; y c)         Antecedentes de la institución sin
    fines de lucro distribuidora, consistentes en nombre o razón social y Rol Único
    Tributario, cuando corresponda. El certificado aludido deberá
    emitirse en triplicado, debiendo cumplirse con el siguiente procedimiento:  Estos documentos deberán conservarse por
    las respectivas empresas e instituciones por los plazos que establece el
    artículo 200 del Código Tributario, para ser puestos a disposición de este
    Servicio, cuando lo requiera en el ejercicio de sus facultades de fiscalización. El incumplimiento por parte de la
    institución de la entrega del certificado al Servicio de Impuestos Internos
    dentro del plazo de 10 días señalado precedentemente, se sancionará de
    conformidad con el artículo 109 del Código Tributario. La aplicación de la
    referida sanción, no implica que no pueda rebajarse el gasto por parte de la
    empresa que entregó los alimentos, en la medida en que cuente con el Certificado
    al momento de presentar la declaración anual de renta, en la cual se haya
    imputado el gasto originado en el castigo de los alimentos, y se acredite que
    se cumplen los demás requisitos necesarios al efecto. 5º        Cuando las instituciones distribuidoras y
    receptoras de los alimentos hayan incumplido lo establecido en
     Sin embargo, podrán solicitar su reincorporación al
    Registro luego de un año de haberse ordenado su exclusión, cuando se acredite
    que el incumplimiento o error no tuvo como consecuencia un castigo indebido o
    excesivo por parte del contribuyente receptor del certificado. Si dicha emisión
    tuvo la consecuencia señalada, no podrán solicitar su reincorporación antes de
    cinco años, contados desde la fecha de la resolución que dispuso su exclusión. Con todo, en el caso de aquellas instituciones que
    hayan emitido certificados falsos, no se admitirá su reincorporación al referido
    Registro. 6º        Delégase en el Subdirector de Fiscalización la facultad de dictar las
    resoluciones que se señalan en los dispositivos 3° y 5° precedentes. En las
    resoluciones que dicte el delegado se deberá dejar constancia de que lo hace en
    virtud de la delegación de facultades contenida en la presente resolución, indicando
    su número y fecha. 7°        Las instituciones
    sin fines de lucro que efectúen la distribución en calidad de distribuidoras, deberán
    timbrar un Libro Registro Auxiliar de Existencias para el control de los
    alimentos objeto de distribución, el que deberá llevarse conforme a las
    instrucciones contenidas en
     Adicionalmente, respecto
    de las unidades de entrada y salida, respectivamente, la institución
    distribuidora, en su Registro de inventario, deberá dejar constancia del Rol
    Único Tributario de la empresa que hace entrega de los alimentos y del nombre o
    razón social y Rol Único Tributario de la institución sin fines de lucro a la
    que dichos alimentos fueron despachados. En las operaciones antes descritas,
    cabe destacar que el documento de respaldo será únicamente
     8°        Los
    Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 se entienden que forman parte integrante de esta resolución. 9°        La
    presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en extracto,
    en el Diario Oficial. ANÓTESE,
    COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.                                                                                   JUAN
       Lo que transcribo a Ud., para su
    conocimiento y demás fines. IBC/MOD/GMV/ULO/kcm Distribución: -   Diario Oficial (Extracto) Anexos:  |