RESOLUCION EXENTA SII N°164 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2009
Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las facultades
que me confieren los artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 31, inciso 1°, de
2° Que,
el N° 3, del inciso 3°, artículo 31 de la referida Ley, permite especialmente
la deducción, en cuanto se relacionen con el giro del contribuyente, de las
pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se
refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la
propiedad; 3° Que,
el artículo 79 de
4° Que,
conforme lo dispuesto en el artículo 8, letra d), de
5° Que, en
relación con las normas antes citadas, este Servicio, mediante Circular Nº 54
de 2 de octubre de 2009, impartió instrucciones relativas a la acreditación
fehaciente de las pérdidas provenientes del castigo por parte de las empresas
elaboradoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de alimentos, de
aquellos productos cuya comercialización se ha vuelto inviable, entendiendo que
dichos alimentos pueden ser entregados a título gratuito, ya sea directamente o
a través de las instituciones distribuidoras que señala, a instituciones sin
fines de lucro que, a su vez, los pondrán a disposición de personas de escasos
recursos para su consumo final; ello como un mecanismo alternativo a su
destrucción. Para estos efectos, las instituciones sin fines de lucro distribuidoras
y receptoras, deberán inscribirse en un Registro que llevará este Servicio y emitir
un certificado que de cuenta de la entrega y recepción de los alimentos. Por su
parte, la empresa deberá respaldar la entrega a través de la correspondiente
guía de despacho; 6° Que, es necesario establecer el formato e
instrucciones del Registro en que deben inscribirse las instituciones sin fines
de lucro involucradas y el contenido mínimo del Certificado que de cuenta de la
entrega y recepción de los alimentos, a que hace mención
SE RESUELVE: 1° Las empresas de la industria
agroalimentaria u otras cuyo giro sea la elaboración, importación, distribución
y comercialización de alimentos que opten por el castigo de los alimentos o
productos alimenticios cuya comercialización se ha vuelto inviable, ajustándose
para estos efectos a las instrucciones contenidas en
La entrega deberá respaldarse con la
correspondiente guía de despacho emitida por la empresa a la institución sin
fines de lucro que en definitiva recibirá los alimentos, la que además de
cumplir con los requisitos generales para este tipo de documentos, deberá
contener lo siguiente: a) Indicación de que la entrega no constituye
venta; b) Cuando corresponda, individualizar con número
de registro, Rol Único Tributario, nombre o razón social, y domicilio, a la
institución sin fines de lucro distribuidora y receptora de alimentos; c) Individualización de los alimentos que se
entregan, especificando su calidad, cantidad, unidad de medida, naturaleza, estado,
fecha de vencimiento; d) Expresión del motivo por el cual la
comercialización de los mismos se ha vuelto inviable; y e) Cuando los alimentos sean puestos a
disposición de distintas instituciones receptoras, deberá emitirse una guía de
despacho que respalde la entrega que se haga a cada una de ellas. Para efectos de la contabilización de
estas operaciones, las citadas empresas deberán registrar, en sus Libros o
Registros de Ventas, las Guías de Despacho emitidas y que respalden la entrega
de los alimentos referidos, debiendo cumplir con las reglas siguientes: a) Registrar dichas Guías en forma individual,
a continuación de las Facturas de Ventas al término de cada mes; y b) El registro debe efectuarse en forma
cronológica y previo a la confección del resumen
mensual establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 75 del D.S.
N° 55, de 1977, de Hacienda, Reglamentario de
2° Las instituciones sin fines de lucro que
efectúen la distribución, como aquellas que reciban los alimentos para su
entrega gratuita a personas de escasos recursos, deben ser calificadas como habilitadas
para recibir alimentos o productos alimenticios cuya comercialización se ha vuelto
inviable, para lo cual deberán solicitar su inscripción en un Registro Especial
denominado “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras
de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable”, mediante la presentación de
la solicitud en formulario Nº 3210, cuyo formato se contiene en el Anexo Nº 1 y
sus instrucciones de llenado en Anexo Nº 3 de la presente resolución, en
Las instituciones que podrán solicitar
su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser una entidad dotada de personalidad
jurídica, que no tenga fines de lucro, y que se encuentre actualmente vigente; b) Tener Rol Único Tributario; y c) No desarrollar actividades económicas
relacionadas con la importación o comercialización de alimentos de cualquier
clase o naturaleza. Lo anterior, sin perjuicio que el solicitante preste
servicios de transporte, intermediación, almacenamiento y distribución de
dichos productos o de diferente naturaleza. 3° Una vez verificado que la entidad que
solicita la inscripción, cumple con los requisitos para calificar como una
institución habilitada para recibir alimentos para los efectos previstos en
La incorporación de las entidades aludidas, será
concedida mediante resolución, cuyo resultado se notificará al
interesado mediante carta certificada. En todo caso, con el objeto del debido resguardo del interés fiscal, se
podrán requerir informes u otros antecedentes que respalden dichas solicitudes
y antecedentes aportados por el peticionario. 4° Las instituciones sin fines de lucro que
reciban los alimentos y efectúen la entrega final de los mismos en forma gratuita
a personas de escasos recursos para su consumo, que se encuentren inscritas en
el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras o Receptoras de
Alimentos cuya Comercialización sea Inviable”, que reciban dichos alimentos por
parte de las empresas señaladas en el resolutivo N° 1, deberán otorgar un
certificado que de cuenta de la entrega y recepción de dichos alimentos, denominado
“Acreditación Recepción de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable”, y cuyo
formato se contiene en el Anexo Nº 2 de la presente resolución; el cual
contendrá las siguientes características y menciones obligatorias: a) Individualización completa de la
entidad emisora del certificado, con indicación del Número de Registro Especial
que mantiene el Servicio, nombre o razón social, Rol Único Tributario, domicilio,
nombre y Rol Único Tributario del representante legal; b) Individualización completa de la
empresa que efectúa la entrega gratuita, con indicación del nombre o razón
social, Rol Único Tributario, domicilio, nombre y Rol Único Tributario del
representante legal, número y fecha de cada guía de despacho, con indicación de
la cantidad, unidad de medida, calidad y naturaleza de los alimentos, fecha de
vencimiento y fecha de la recepción de los mismos, todas ellas acreditadas por
las respectivas guías de despacho; y c) Antecedentes de la institución sin
fines de lucro distribuidora, consistentes en nombre o razón social y Rol Único
Tributario, cuando corresponda. El certificado aludido deberá
emitirse en triplicado, debiendo cumplirse con el siguiente procedimiento: Estos documentos deberán conservarse por
las respectivas empresas e instituciones por los plazos que establece el
artículo 200 del Código Tributario, para ser puestos a disposición de este
Servicio, cuando lo requiera en el ejercicio de sus facultades de fiscalización. El incumplimiento por parte de la
institución de la entrega del certificado al Servicio de Impuestos Internos
dentro del plazo de 10 días señalado precedentemente, se sancionará de
conformidad con el artículo 109 del Código Tributario. La aplicación de la
referida sanción, no implica que no pueda rebajarse el gasto por parte de la
empresa que entregó los alimentos, en la medida en que cuente con el Certificado
al momento de presentar la declaración anual de renta, en la cual se haya
imputado el gasto originado en el castigo de los alimentos, y se acredite que
se cumplen los demás requisitos necesarios al efecto. 5º Cuando las instituciones distribuidoras y
receptoras de los alimentos hayan incumplido lo establecido en
Sin embargo, podrán solicitar su reincorporación al
Registro luego de un año de haberse ordenado su exclusión, cuando se acredite
que el incumplimiento o error no tuvo como consecuencia un castigo indebido o
excesivo por parte del contribuyente receptor del certificado. Si dicha emisión
tuvo la consecuencia señalada, no podrán solicitar su reincorporación antes de
cinco años, contados desde la fecha de la resolución que dispuso su exclusión. Con todo, en el caso de aquellas instituciones que
hayan emitido certificados falsos, no se admitirá su reincorporación al referido
Registro. 6º Delégase en el Subdirector de Fiscalización la facultad de dictar las
resoluciones que se señalan en los dispositivos 3° y 5° precedentes. En las
resoluciones que dicte el delegado se deberá dejar constancia de que lo hace en
virtud de la delegación de facultades contenida en la presente resolución, indicando
su número y fecha. 7° Las instituciones
sin fines de lucro que efectúen la distribución en calidad de distribuidoras, deberán
timbrar un Libro Registro Auxiliar de Existencias para el control de los
alimentos objeto de distribución, el que deberá llevarse conforme a las
instrucciones contenidas en
Adicionalmente, respecto
de las unidades de entrada y salida, respectivamente, la institución
distribuidora, en su Registro de inventario, deberá dejar constancia del Rol
Único Tributario de la empresa que hace entrega de los alimentos y del nombre o
razón social y Rol Único Tributario de la institución sin fines de lucro a la
que dichos alimentos fueron despachados. En las operaciones antes descritas,
cabe destacar que el documento de respaldo será únicamente
8° Los
Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 se entienden que forman parte integrante de esta resolución. 9° La
presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en extracto,
en el Diario Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. JUAN
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines. IBC/MOD/GMV/ULO/kcm Distribución: - Diario Oficial (Extracto) Anexos: |