RESOLUCION EXENTA SII N°165 DEL 06 DE NOVIEMBRE DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS : Lo dispuesto en el N° 1, letra A), del Art. 6° y el Art. 88°, del D.L.
N° 830, de 1974, sobre Código Tributario; lo dispuesto en la letra b), del Art.
7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
Art. 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el inciso cuarto
del Art. 3° y el Título IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el
Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; el Título XIII del D.S. de Hacienda N° 55, de
1977, reglamentario del D.L. N° 825, de 1974, y
CONSIDERANDO: 1° Que, en el mercado actualmente
existen empresas que prestan servicios de información y tratamiento y/o
comunicación de datos que pueden ser obtenidos a través de Internet, y a los
cuales también se puede acceder a través de pines electrónicos que dan derecho
a realizar consultas de información o de datos mediante el pago de un
determinado monto de dinero. 2° Que, respecto de la
comercialización de medios de prepago para acceder a servicios de información y
tratamiento y/o comunicación de datos, haciendo uso de la facultad señalada en
el considerando 2, de la Resol. Ex. SII N° 109, de 2005, modificada por la Resol.
Ex. SII N° 30, de 2006 y la Resol. Ex. SII N° 93, de 2008, se hace necesario
ampliar el ámbito de aplicación de la mencionada Resol. Ex. N° 109, afectando
las ventas que las empresas emisoras de estos instrumentos de prepago efectúen
a cualquier vendedor de los mismos. SE RESUELVE: APLÍQUESE lo dispuesto en
La
presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación,
en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO) RICARDO
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