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RESOLUCION EXENTA SII N°165 DEL 06 DE NOVIEMBRE DEL 2009
MATERIA : COMPLEMENTA RESOL. EX. SII N° 109, DE 25.10.2005, QUE DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE MEDIOS DE PREPAGO DE TELEFONÍA, INTERNET Y TELEVISIÓN SATELITAL QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS : Lo dispuesto en el N° 1, letra A), del Art. 6° y el Art. 88°, del D.L. N° 830, de 1974, sobre Código Tributario; lo dispuesto en la letra b), del Art. 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el inciso cuarto del Art. 3° y el Título IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; el Título XIII del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del D.L. N° 825, de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que, en el mercado actualmente existen empresas que prestan servicios de información y tratamiento y/o comunicación de datos que pueden ser obtenidos a través de Internet, y a los cuales también se puede acceder a través de pines electrónicos que dan derecho a realizar consultas de información o de datos mediante el pago de un determinado monto de dinero.

Que, respecto de la comercialización de medios de prepago para acceder a servicios de información y tratamiento y/o comunicación de datos, haciendo uso de la facultad señalada en el considerando 2, de la Resol. Ex. SII N° 109, de 2005, modificada por la Resol. Ex. SII N° 30, de 2006 y la Resol. Ex. SII N° 93, de 2008, se hace necesario ampliar el ámbito de aplicación de la mencionada Resol. Ex. N° 109, afectando las ventas que las empresas emisoras de estos instrumentos de prepago efectúen a cualquier vendedor de los mismos.   

SE  RESUELVE:

APLÍQUESE lo dispuesto en la Res. Ex. SII N° 109, de 2005, y sus modificaciones, a la modalidad de prepago como medio de acceso a servicios de información y/o comunicación de datos.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

                                                                   

(FDO) RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/CMC/CDV/MVH

DISTRIBUCIÓN:
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