RESOLUCION EXENTA SII N°169 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art.
6°, Letra A), Nº 1 y Art. 69, del Código Tributario, contenido en el Art. 1°
del D.L. Nº 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de
1° Que, mediante Res. Ex. SII Nº 08, del 23 de Enero
de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad
establecida en el inciso tercero del artículo 56° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el D. L. Nº 825,
de 1974. 2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplica para
autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el
resolutivo segundo de la Res. Ex. SII Nº 45, de Septiembre de 2003. 3°Que, conforme el Resolutivo 12° de la Res. Ex. SII Nº 45, antes
citada, el contribuyente podrá desistirse de ser un emisor electrónico,
situación que deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, a través de la
correspondiente solicitud de desafiliación. 4° Que, los contribuyentes que se detallan en el único Dispositivo de esta
resolución, han solicitado desistirse de la autorización para emitir Documentos
Tributarios Electrónicos, otorgada mediante
SE RESUELVE: TÉNGASE
POR DESAFILIADOS del Sistema de Facturación Electrónica establecido en la Res. Ex. SII Nº 45, de septiembre de 2003 y la
Res. Ex SII Nº 86, de 1 de Septiembre de 2005, a partir
de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, a los
contribuyentes: - MITSUR
REPUESTOS LTDA. RUT
N° 76.528.360-4 ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO. (Fdo.) CAROLINA SARAVIA
MORALES Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines RPA/HSS/OBA Distribución: |