RESOLUCION EXENTA SII N°17 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; en el Artículo 6º, letra A, No. 1
del Código Tributario y en los artículos pertinentes de la Ley de la Renta,
textos legales contenidos en el Artículo 1º del DFL No. 7 del Ministerio de
Hacienda, de 1980; Artículo 1º del DL 830, de 1974 y Artículo 1º del DL 824, de
1974, respectivamente.
CONSIDERANDO: 1.-
Que, mediante la Resolución Ex. N° 6.509, publicada en el DO del 20.12.93, y
sus modificaciones posteriores se ha establecido la obligación de emitir
certificado con información sobre retenciones de impuestos practicadas según los
Nºs 1, 2 y 3 del artículo 74 de la Ley de la Renta y sobre intereses pagados por
Bancos, Banco Central de Chile e Instituciones Financieras, en la forma que se
señala. 2.-
Que, en procura de un mejor ordenamiento en la entrega de esta información por
los contribuyentes y de una mayor eficiencia en su manejo por parte del Servicio
o de los beneficiarios de las rentas, se ha estimado necesario redefinir, a
través de la presente Resolución, un nuevo certificado que informe las rentas
del Art. 42 Nº 1 de la Ley de la Renta, respecto de pensiones, jubilaciones y
montepíos, dejando para tales efectos el Certificado Nº 6 sólo para informar
rentas del Art. 42 Nº 1 de la Ley de la Renta relativas a sueldos y rentas
similares, por lo que es preciso modificar la Resolución Ex. N° 6509, de 1993.
SE RESUELVE: 1.-
SUSTITUYESE el Resolutivo N° 3 de la Resolución N° 6.509, publicada en el D.O de
20 de diciembre de 1993, y sus modificaciones posteriores, por el siguiente: " En
cumplimiento a lo ordenado por el inciso tercero del artículo 101 de la Ley de
la Renta, los empleadores, pagadores o habilitados que paguen rentas del
artículo 42 Nº 1 de la referida ley, deberán certificar por cada persona, antes
del 15 de marzo de cada año, mediante el Modelo de Certificado Nº 6 , las rentas
pagadas por concepto de sueldos y remuneraciones accesorias o complementarias a
éstas y a través del Modelo de Certificado N° 29, las rentas pagadas por
concepto de pensiones, jubilaciones y remuneraciones accesorias o
complementarias a las anteriores y las rentas exentas y/o no gravadas y la
rebaja por asignación de zona establecida en el artículo 13 del D.L. N° 889, de
1975, certificados que se adjuntan como Anexos N°s. 1 y 2 a la presente
resolución, los que se consideran parte integrante de ésta para todos los
efectos legales,. Esta certificación sólo se efectuará a petición del respectivo
trabajador, pensionado, jubilado o montepiado, según corresponda, cuando se
encuentren obligados a efectuar la reliquidación de impuesto único que ordena el
Nº 5 del artículo 65 de la Ley de la Renta o a incluir las citadas rentas en la
renta bruta global del impuesto Global Complementario por haber obtenido otros
ingresos distintos a los anteriormente mencionados, ello conforme a lo dispuesto
por el Nº 3 del artículo 54 de la ley del ramo. No obstante, los empleadores,
pagadores o habilitados, deberán asignar un número correlativo por cada
trabajador afecto a impuesto, el cual corresponderá al certificado que deba
emitirse cuando éste lo solicite. Cuando
en una fecha posterior a la emisión del certificado, se pagaren rentas
accesorias o complementarias a los sueldos, pensiones o jubilaciones,
correspondientes al mismo período que se está certificando, como por ejemplo,
gratificaciones legales, las personas obligadas a su emisión, deberán efectuar
una nueva certificación reemplazando la anterior, en la cual se informará la
totalidad de las rentas pagadas y el correspondiente impuesto único de Segunda
Categoría retenido, calculado dicho impuesto en el caso de las rentas accesorias
o complementarias a los sueldos, pensiones o jubilaciones, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 46 de la Ley de la Renta” 2.- La
presente Resolución regirá respecto de las certificaciones que deben efectuarse
a partir del Año Tributario 2009, por las rentas o remuneraciones por los
conceptos indicados pagadas durante el año calendario 2008 y siguientes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.)
PABLO GONZÁLEZ SUAU Lo que
transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines IBC/CMC/PCG/jjm
ANEXO N° 1: Modelo Certificado N° 6 ANEXO N° 2:
Modelo Certificado N° 29 |