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RESOLUCION EXENTA SII N°17 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2009
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 6509, DE FECHA 14.12.1993.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; en el Artículo 6º, letra A, No. 1 del Código Tributario y en los artículos pertinentes de la Ley de la Renta, textos legales contenidos en el Artículo 1º del DFL No. 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; Artículo 1º del DL 830, de 1974 y Artículo 1º del DL 824, de 1974, respectivamente.

 

CONSIDERANDO:

1.- Que, mediante la Resolución  Ex. N° 6.509, publicada en el DO del 20.12.93, y sus modificaciones posteriores se ha establecido la obligación de emitir certificado con información sobre retenciones de impuestos practicadas según los Nºs 1, 2 y 3 del artículo 74 de la Ley de la Renta y sobre intereses pagados por Bancos, Banco Central de Chile e Instituciones Financieras, en la forma que se señala.

2.- Que, en procura de un mejor ordenamiento en la entrega de esta  información por los contribuyentes y de una mayor eficiencia en su manejo por parte del Servicio o de los beneficiarios de las rentas, se ha estimado necesario redefinir, a través de la presente Resolución, un nuevo certificado que informe las rentas del Art. 42 Nº 1 de la Ley de la Renta, respecto de pensiones, jubilaciones y montepíos, dejando para tales efectos el Certificado Nº 6 sólo para informar rentas del Art. 42 Nº 1 de la Ley de la Renta relativas a sueldos y rentas similares, por lo que es preciso modificar la  Resolución Ex. N° 6509, de 1993.

SE RESUELVE:

1.- SUSTITUYESE el Resolutivo N° 3 de la Resolución N° 6.509, publicada en el D.O de 20 de diciembre de 1993, y sus modificaciones posteriores,  por el siguiente:

" En cumplimiento a lo ordenado por el inciso tercero del artículo 101 de la Ley de la Renta, los empleadores, pagadores o habilitados que paguen rentas del artículo 42 Nº 1 de la referida ley, deberán certificar por cada persona, antes del 15 de marzo de cada año, mediante el Modelo de Certificado Nº 6 , las rentas pagadas por concepto de sueldos y remuneraciones accesorias o complementarias a éstas y a través del Modelo de Certificado N° 29, las rentas pagadas por concepto de pensiones, jubilaciones y remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores y las rentas exentas y/o no gravadas y la rebaja por asignación de zona establecida en el artículo 13 del D.L. N° 889, de 1975, certificados que se adjuntan como Anexos N°s. 1 y 2 a la presente resolución, los que se consideran parte integrante de ésta para todos los efectos legales,. Esta certificación sólo se efectuará a petición del respectivo trabajador, pensionado, jubilado o montepiado, según corresponda, cuando se encuentren obligados a efectuar la reliquidación de impuesto único que ordena el Nº 5 del artículo 65 de la Ley de la Renta o a incluir las citadas rentas en la renta bruta global del impuesto Global Complementario por haber obtenido otros ingresos distintos a los anteriormente mencionados, ello conforme a lo dispuesto por el Nº 3 del artículo 54 de la ley del ramo. No obstante, los empleadores, pagadores o habilitados, deberán asignar un número correlativo por cada trabajador afecto a impuesto, el cual corresponderá al certificado que deba emitirse cuando éste lo solicite.

Cuando en una fecha posterior a la emisión del certificado, se pagaren rentas accesorias o complementarias a los sueldos, pensiones o jubilaciones, correspondientes al mismo período que se está certificando, como por ejemplo, gratificaciones legales, las personas obligadas a su emisión, deberán efectuar una nueva certificación reemplazando la anterior, en la cual se informará la totalidad de las rentas pagadas y el correspondiente impuesto único de Segunda Categoría retenido, calculado dicho impuesto en el caso de las rentas accesorias o complementarias a los sueldos, pensiones o jubilaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 46 de la Ley de la Renta”

2.- La presente Resolución regirá respecto de las certificaciones que deben efectuarse a partir del Año Tributario 2009, por las rentas o remuneraciones por los conceptos indicados pagadas durante el año calendario 2008 y siguientes.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

(FDO.) PABLO GONZÁLEZ SUAU
DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

IBC/CMC/PCG/jjm
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ANEXO N° 1: Modelo Certificado N° 6

ANEXO N° 2: Modelo Certificado N° 29