RESOLUCION EXENTA SII N°170 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art.
6°, Letra A), Nº 1 y Art. 69, del Código Tributario, contenido en el Art. 1°
del D.L. Nº 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de
1° Que, mediante Res. Ex. SII Nº 08, del 23 de Enero
de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad
establecida en el inciso tercero del artículo 56° de
la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el D. L. 825,
de 1974. 2° Que, de acuerdo a lo establecido en
la Resolución
citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplica para
autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el
resolutivo segundo de
la Res.
Ex. SII Nº 45, de Septiembre de 2003. 3° Que, conforme el Resolutivo 12° de
la Res. Ex. SII Nº 45, antes
citada, el contribuyente podrá desistirse de ser un emisor electrónico,
situación que deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, a través de la
correspondiente solicitud de desafiliación. 4° Que, los contribuyentes que se detallan en el único Dispositivo de esta resolución, con el fin de incorporarse como usuarios
del Sistema de Facturación Electrónica del Portal MIPYME, han solicitado
desistirse de la autorización para emitir Documentos Tributarios Electrónicos,
otorgada mediante
SE RESUELVE: TÉNGASE
POR DESAFILIADOS del Sistema de Facturación Electrónica establecido en
la Res. Ex. SII Nº 45, de septiembre de
2003, a partir
de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, a
los contribuyentes: -
COMERCIALIZADORA COMAPRI LTDA. RUT
N° 76.028.323-1 ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (Fdo.) CAROLINA SARAVIA
MORALES Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines RPA/HSS/OBA Distribución: |