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       RESOLUCION EXENTA SII N°171 DEL 20 DE NOVIEMBRE DEL 2009 
   Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código
    Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
    incisos 3° y 4°, de
     1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
    Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
    facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
    
la Ley sobre Impuesto a las
    Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
    citada en el considerando precedente, el
    ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos
    Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan
    en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a
    que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de
    Septiembre del 2003.  3° Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente
    resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y
    cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
    Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal. SE RESUELVE: Primero:     Autorícese como emisores electrónicos, a
    contar del mes de Noviembre del 2009,
    a los siguientes contribuyentes: - CASCO
    COMUNICACIONES LTDA.                                                                            76.029.767-4                    En
     Segundo:
       Los contribuyentes autorizados conforme
    al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex.
    SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en
    la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este
    Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones: Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que
    establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
    de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
    Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en
    extracto.                   (Fdo.) CAROLINA SARAVIA MORALES      Lo
    que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS Distribución:  |