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RESOLUCION EXENTA SII N°175 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2009
MATERIA : HA LUGAR SOLICITUD DE INCORPORACIÓN A NÓMINA DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL, R.U.T. N° 70.081.200-6

“Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades que se me confieren en el Artículo 3° y en las letras a), b), c), h) y n) del Artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del DFL N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el Artículo 6 letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830/74; lo dispuesto por esta Dirección mediante Resoluciones Exentas Nos. 34 del 24 de Agosto de 2001, 45 del 19 de Noviembre del mismo año y 173 del 31 de diciembre de 2008 y las necesidades del Servicio, 


CONSIDERANDO:

1º.   Que, por medio de la Res. Ex. N° 34, de fecha 24/08/2001, se creó con dependencia jerárquica de la Dirección Nacional, el Departamento Subdirección de Fiscalización denominado “Dirección Grandes Contribuyentes”, fijándosele las atribuciones, responsabilidades y obligaciones que en la misma resolución se indican, señalando que para los efectos de la misma se entenderá por “Grandes Contribuyentes”, cualquiera sea su capital, denominación, domicilio, organización, monto de ventas o sector económico, aquel que conste en una nómina que fijará el Director mediante resolución. 

2º.   Que, por otra parte, a través de la Res. Ex. N° 173 del 31 de diciembre de 2008, se fijó la Nómina de “Grandes Contribuyentes” para los efectos señalados en dispositivo 3° de Res. Ex. N° 34, ya citada, sobre la base de criterios de selección que en esta última se indicaron. También se señala expresamente, que la Nómina se actualizará con aquellos contribuyentes cuya inclusión o exclusión autorice el suscrito.  

3º.   Que, la solicitud de incorporación a la citada Nómina fue presentada con fecha 15 de octubre del año 2009, conjuntamente por los señores Carlos Alejandro Morales Gatto, R.U.T. N° 8.312.275-7, y don Harold Alfred Mayne-Nicholls Secul, R.U.T. 9.003.392-1,  apoderados de la contribuyente que más adelante se menciona, y que el Informe N° 39 del Jefe de la Oficina de Fiscalización de Grandes OSFL y Grandes Entidades Fiscales, de la Dirección de Grandes Contribuyentes, de fecha 11 de noviembre de 2009,  señala la procedencia de la inclusión en la Nómina de Grandes Contribuyentes, toda vez que el contribuyente cumple con el criterio contenido en la letra k) del resolutivo N° 2, de la Resolución Ex. N° 173 del 31 de  diciembre de 2008.  

4º.   Que el N° 9 de la Resolución Ex. N° 173 del 31 de diciembre de 2008 dispone: “9° Los contribuyentes incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes y que constan en el Anexo A adjunto, podrán ser excluidos de la misma, previa solicitud fundada presentada en la Dirección Nacional de este Servicio, dirigida al Subdirector de Fiscalización .El mismo procedimiento, es decir, previa presentación de una solicitud debidamente fundamentada, podrán seguir los contribuyentes que no hayan sido incluidos por el Servicio, con el objeto de ser incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes. En ambos casos, será el Director quién resolverá sobre la base del fundamento y los antecedentes que aporte el solicitante, notificándole su decisión.".


RESUELVO:

HA LUGAR a la solicitud de incorporacióna la Nómina de “Grandes Contribuyentes”, fijada mediante Resolución Exenta N° 45 del 19 de noviembre del año 2001, modificada y actualizada por la Resolución Exenta N° 173 del 31 de diciembre del año 2008, a la sociedad que a continuación se individualiza: 

CONTRIBUYENTE 
R.U.T. N°
DOMICILIO    

: ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL
: 70.081.200-6
: AV. QUILÍN N° 5635, PEÑALOLÉN, REGIÓN METROPOLITANA.

La Dirección Regional que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, haya asumido la fiscalización directa o el conocimiento de las peticiones administrativas, del contribuyente incorporado a la Nómina, deberá continuar con los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término, informando de ello a la "Dirección Grandes Contribuyentes", salvo que el Director de la “Dirección Grandes Contribuyentes” estime necesario ejecutar la revisión respectiva en aquella unidad. 

La presente resolución regirá a contar de la fecha de su notificación.
 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE 

 

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.”

BMA/OVL/IVN
Distribución:
 - Contribuyente: ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL.
Reps..: Carlos Alejandro Morales Gatto; R.u.t. N° 8.312.275-7;y Harold Mayne-Nicholls Secul; Rut N° 9.003.392-1
Av. Quilín N° 5635, Peñalolén, R.M.
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