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       RESOLUCION EXENTA SII N°176 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2009 
 Hoy se  ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto  en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1°  del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las  Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y 1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de  Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la  facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las  Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de  1974. 2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el  considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores  de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del  Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y  certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de  Septiembre del 2003.  3° Que, el contribuyente que se describe en el dispositivo  primero de la presente resolución ha postulado como emisor de documentos  tributarios electrónicos y cumple con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de  Septiembre del 2003, para ser autorizados como tal. 4° Que, el contribuyente que se describe en el  dispositivo primero de la presente resolución ha solicitado el otorgamiento de  la autorización de que se trata por Internet y ha cumplido satisfactoriamente  con el proceso de postulación que lo habilita para ser emisor de Boletas  Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas y cumple con los  requisitos establecidos en la   Res. Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero del 2008, para ser  autorizado como tal.   SE RESUELVE: Primero: Autorízase como emisor electrónico, a  contar del mes de Noviembre del 2009, al siguiente contribuyente: En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los  documentos que el mencionado contribuyente está autorizado a emitir en forma  electrónica.                               Segundo:    El contribuyente autorizado conforme al dispositivo anterior deberá cumplir lo establecido en la  Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, que establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos y la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:      Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.   (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ      Lo  que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.   RPA/HSS/RGV  |