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RESOLUCION EXENTA SII N°177 DEL 01 DE DICIEMBRE DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA A PROCEDER CONFORME AL MODELO DE OPERACIÓN DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución Ex. SII N°150, de diciembre de 2005; y,

CONSIDERANDO:

    Que, en la Res. Ex. SII N° 121, del 7 de Octubre del 2008, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad de autorizar a los contribuyentes para proceder de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.

2°    Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han solicitado incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en la Res. Ex. SII N°150, de diciembre de 2005, a partir del año 2009.

3°    Que, los contribuyentes INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS KNOP LIMITADA, RUT 76.182.720-0 y, RHONA S.A., RUT 92.307.000-1, cumplen los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N° 150, de diciembre de 2005 y, declaran contar con CAL (Códigos de Autorización de Libros) para los Libros Contables Electrónicos, esto último a través del endoso a efectuar por INGENIERIA DE SOFTWARE LIMITADA, RUT 85.928.600-3.

4°    Que, los contribuyentes ARCHIVERT S.A., RUT 99.557.640-6, VIGAMIL S.A.C.E.I., RUT 96.690.020-2 y, EMPRESAS JORDAN S.A., RUT 88.683.400-4, cumplen los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N° 150, de diciembre de 2005 y, declara contar con CAL (Códigos de Autorización de Libros) para los Libros Contables Electrónicos, esto último a través del endoso a efectuar por ONVISION S.A. RUT 76.372.100-0.

SE RESUELVE:

Primero:  Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2009, a los siguientes contribuyentes:

INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS KNOP LIMITADA                    RUT 76.182.720-0
RHONA S.A.                                                                                               RUT 92.307.000-1
ARCHIVERT S.A.                                                                                        RUT 99.557.640-6
VIGAMIL S.A.C.E.I.                                                                                     RUT 96.690.020-2
EMPRESAS JORDAN S.A.                                                                          RUT 88.683.400-4

Segundo:  Los contribuyentes autorizados deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005, y las modificaciones que a futuro se realicen en el modelo de operación de Contabilidad Electrónica.

Tercero:   Autorízase además a dichos contribuyentes para almacenar, con fines tributarios, los libros contables de años anteriores al año 2009 en el formato digital establecido por el Servicio, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el resolutivo segundo de la Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005.

Anótese, comuníquese y publíquese en Internet.

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

  Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/HSS/RCM

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