RESOLUCION EXENTA SII N°177 DEL 01 DE DICIEMBRE DEL 2009
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el
Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en
1° Que, en
2° Que,
los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han solicitado
incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en
3° Que, los contribuyentes INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS KNOP LIMITADA, RUT 76.182.720-0
y, RHONA S.A., RUT 92.307.000-1, cumplen los requisitos establecidos en
4° Que, los contribuyentes
ARCHIVERT S.A., RUT 99.557.640-6, VIGAMIL S.A.C.E.I., RUT 96.690.020-2 y, EMPRESAS
JORDAN S.A., RUT 88.683.400-4, cumplen los requisitos establecidos en
SE RESUELVE: Primero: Autorízase a proceder conforme al modelo de
operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año
INDUSTRIA
PROCESADORA DE ALIMENTOS KNOP LIMITADA RUT 76.182.720-0 Segundo: Los contribuyentes autorizados
deberán cumplir lo establecido en
Tercero: Autorízase además a dichos
contribuyentes para almacenar, con fines tributarios, los libros contables de
años anteriores al año 2009 en el formato digital establecido por el Servicio,
para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el resolutivo segundo de la
Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005. Anótese,
comuníquese y publíquese en Internet. (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/RCM Distribución: |