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       RESOLUCION EXENTA SII N°177 DEL 01 DE DICIEMBRE DEL 2009 
   Hoy
    se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo
    dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el
    Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en
     1°    Que, en
     2°    Que,
    los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han solicitado
    incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en
     3°    Que, los contribuyentes INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS KNOP LIMITADA, RUT 76.182.720-0
    y, RHONA S.A., RUT 92.307.000-1, cumplen los requisitos establecidos en
     4°    Que, los contribuyentes
    ARCHIVERT S.A., RUT 99.557.640-6, VIGAMIL S.A.C.E.I., RUT 96.690.020-2 y, EMPRESAS
    JORDAN S.A., RUT 88.683.400-4, cumplen los requisitos establecidos en
     SE RESUELVE: Primero:  Autorízase a proceder conforme al modelo de
    operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año
     INDUSTRIA
    PROCESADORA DE ALIMENTOS KNOP LIMITADA                    RUT 76.182.720-0 Segundo:  Los contribuyentes autorizados
    deberán cumplir lo establecido en
     Tercero:   Autorízase además a dichos
    contribuyentes para almacenar, con fines tributarios, los libros contables de
    años anteriores al año 2009 en el formato digital establecido por el Servicio,
    para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el resolutivo segundo de la
    Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005. Anótese,
    comuníquese y publíquese en Internet. (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ   Lo
    que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/RCM Distribución:  |