Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825,
de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
citada en el considerando precedente, el
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan
en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a
que se refiere el dispositivo segundo de
la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003.
3° Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente
resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y
cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.
SE RESUELVE:
Primero: Autorícese como emisores electrónicos, a
contar del mes de Diciembre del
2009,
a los siguientes contribuyentes:
- 4 TIPOS S.A.
76.014.198-4
- ACEROS CHILE
S.A. 93.926.000-5
- ADECCO
RECURSOS HUMANOS S.A. 96.820.170-0
- AGA S.A. 90.100.000-K
- ANDRADE Y
MARTINEZ LTDA. 78.104.790-2
- CFC CAPITAL
S.A. 99.533.410-0
- COMERCIAL
AUTOMOTRIZ SIGLO XXI S.A. 78.770.630-4
- COMERCIAL E
INDUSTRIAL INGO LTDA. 76.002.410-4
- COMERCIAL
MANESH RAJAN NAWALRAI NAWALRAI E.I.R.L. 52.002.764-5
- COOP. SERV. DE
ABAST. Y DIST. DE AGUA POTABLE Y ALCANT. 70.452.300-9
EL TAMBO LTDA.
- COTELSA S.A. 96.570.160-5
- DEMARIA S.A. 80.276.900-8
-
DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DEL SUR LTDA. 78.475.660-2
- DOLE CHILE
S.A. 94.612.000-6
- ETHON
PHARMACEUTICALS COMERCIALIZADORA IMP. EXP. Y DIST. LTDA. 76.956.140-4
- EVERIS BPO
SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS Y TECNOLOGICOS 76.880.470-2
CHILE LTDA.
- EXPORTADORES
DEL AGRO S.A. 95.891.000-2
- GESTION DE
NEGOCIOS TECNOLOGICOS GOTREKKING S.A. 76.067.739-6
- GRON DISEÑO
Y GESTION LTDA. 76.067.773-6
- IMPORTADORA
TERMOMIN LTDA. 86.667.200-8
- JOSE DANIEL
MIRANDA CHADICADI 09.362.911-6
- KALOP
CHILENA S.A. 96.555.650-8
- LACON
AUDITORES CONSULTORES LTDA. 76.747.160-2
- LASER DISC
CHILE S.A. 96.800.700-9
- MARIANELA
TERESA ABELEIDA LARRAIN 15.371.897-0
- MATHIESEN S.A.C. 92.207.000-8
- PANELES ARAUCO S.A. 96.510.970-6
- PATRICIO
CHAVEZ I Y CIA. LTDA. 78.235.350-0
- PINTO
GLAVICH INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. 78.110.590-2
- PLASTICOS
POLYFLEX INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. 79.503.250-9
- SEÑALIZACION
Y PUBLICIDAD LTDA. 77.171.370-K
- SISTEMAS
TECNOLOGICOS INTEGRADOS S.A. 79.584.340-K
- SMALL
BUSINESS LTDA. 76.074.493-K
- SOC.
COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS FORESTALES LTDA. 77.574.360-3
- SOC. TECNICA
DE INSPECCION S.A. 96.584.880-0
- SOCIEDAD
COMERCIAL BERINHARD CHILE LTDA. 76.504.990-3
- SOCIEDAD
COMERCIAL KIDO LTDA. 76.072.684-2
- SOCIEDAD
COMERCIAL LABONORT LTDA. 76.511.550-7
- SOCIEDAD
COMERCIALIZADORA Y DE SERVICIOS MACAL LTDA. 79.546.430-1
- SOCIEDAD DE
PROMOCION AGRICOLA LTDA. 84.835.100-8
- SUMMIT CHILE
IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS 76.052.637-1
DE LIBRERIA Y OFICINA LTDA.
- VARAS Y
ASOCIADOS LTDA. 76.256.930-2
- WINDSOR
SUITE S.A. 96.939.470-7
- MAURICIO
HOCHSCHILD INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. 96.885.630-8
En
la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar
los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en
forma electrónica.
Segundo:
Los contribuyentes autorizados conforme
al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en
la Resolución Ex.
SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en
la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este
Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:
- Administración
de perfiles de acceso de usuarios.
- Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
- Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
- Respaldo
seguro de los documentos e información generada.
- Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción
contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de
la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
- Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
- Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos.
- Generación,
mantención y custodia de
la Información Electrónica de Compras y Ventas, que
incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
- Envío
mensual al SII, de los archivos de
la Información
Electrónica de Compras y Ventas.
- Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
- Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
- Administración
de contingencias.
Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
RPA/HSS
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SII