RESOLUCION EXENTA SII N°18 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de
1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 6º letra A) Nº 1 y 60° inciso
octavo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de
1974; en los artículos 42 bis, 42 ter y 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974, en el artículo 20 L del
D.L Nº 3.500, de 1980 y en la Ley Nº 20.255, publicada en el Diario Oficial de
17.03.2008; y
CONSIDERANDO: 1.
Que, mediante la Resolución Ex Nº 6.836, de fecha 28.12.1993, y sus
modificaciones posteriores, se ha establecido la obligación de presentar
declaración jurada sobre el pago de rentas por concepto de pensiones y
jubilaciones a que se refiere el Art. 42 Nº 1, de la Ley de la Renta y sobre la
retención del Impuesto Único de Segunda Categoría correspondiente. 2.
Que, mediante la Resolución Ex. Nº 35, de fecha 13.12.2002, se ha establecido la
forma en que las Administradoras de Fondos de Pensiones deben cumplir con la
obligación de informar al SII y de certificar a sus afiliados, la información
sobre la situación tributaria de los excedentes de libre disposición a que se
refiere el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 3.
Que, la Ley Nº 20.255, publicada en el Diario Oficial el 17 de Marzo de 2008,
modificó el artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo
dicho precepto legal en la parte final de su inciso segundo que: “Asimismo,
cuando dichos aportes se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para los
efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43, se rebajará el
monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del
fondo destinado a pensión representen las cotizaciones voluntarias, aportes de
ahorro previsional voluntario y aportes de ahorro previsional voluntario
colectivo que la persona hubiere acogido a lo dispuesto en este inciso. El saldo
de dichas cotizaciones y aportes, será determinado por las Administradoras de
Fondos de Pensiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 L del decreto
ley Nº 3.500, de 1980.”
Asimismo, la mencionada ley modificó el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, reemplazando en el inciso segundo de dicho precepto legal la
expresión “o depósito de ahorro voluntario” por la siguiente: “, depósito de
ahorro voluntario o depósito de ahorro previsional voluntario colectivo”, con el
fin de dejar comprendido en lo dispuesto en el citado inciso a los depósitos de
ahorro previsional voluntario colectivo. 4.
Que, con el objeto de velar por una eficiente administración y fiscalización de
las disposiciones tributarias que la ley le encomienda a este Servicio.
SE RESUELVE:
1. Establécese como Modelos de Declaración Jurada Formulario Nº 1812 y
Formulario Nº 1895, para proporcionar la información y antecedentes a que se
refieren las Resoluciones Exentas Nºs 6.836 y 35, de fechas 28.12.1993 y
13.12.2002, respectivamente, los que se adjuntan como Anexos Nºs 1 y 2 a la
presente resolución, los cuales para todos los efectos legales se considerarán
como parte integrante de ésta.
2. La presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 2009, respecto de
la información que debe proporcionarse por las rentas y operaciones efectuadas
durante el año comercial 2008 y siguientes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.)
PABLO GONZÁLEZ SUAU Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines IBC/CMC/PCG/jjm
ANEXO Nº 1: Modelo Formulario Nº 1812 |