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RESOLUCION EXENTA SII N°182 DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISOR DE BOLETAS ELECTRÓNICAS A CONTRIBUYENTE QUE SE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, el contribuyente que se describe en el Resolutivo primero, se encuentra autorizado como emisor electrónico mediante la Res. Ex. SII N° 144, del 29 de Septiembre de 2009, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.

Que, el contribuyente indicado ha solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y ha cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que lo habilita para ser emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008.

SE RESUELVE:

Primero:     Autorízase como emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Diciembre del 2009, al siguiente contribuyente:

         - SERVICIOS SANITARIOS HUERTOS FAMILIARES S.A.                                           99.531.160-7

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que el mencionado contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.

Segundo:    El contribuyente autorizado conforme al dispositivo anterior deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008.

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/HSS/RGV

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