RESOLUCION EXENTA SII N°182 DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2009
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art.
6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°
830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de
1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado
que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación
obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003. 3° Que, el contribuyente que se describe en el
Resolutivo primero, se encuentra autorizado como emisor electrónico mediante la Res. Ex. SII N° 144, del 29 de Septiembre
de 2009, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003. 4° Que, el contribuyente
indicado ha solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por
Internet y ha cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que lo
habilita para ser emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas
Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008. SE RESUELVE: Primero: Autorízase como emisor de Boletas Electrónicas y Boletas
no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Diciembre del 2009, al
siguiente contribuyente: - SERVICIOS SANITARIOS HUERTOS FAMILIARES S.A. 99.531.160-7 En
Segundo: El contribuyente autorizado conforme al
dispositivo anterior deberá cumplir lo establecido en
Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto. (Fdo.)
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/RGV Distribución: |