Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825,
de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan
en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a
que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003.
3° Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente
resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y
cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.
SE RESUELVE:
Primero: Autorícese como emisores electrónicos, a
contar del mes de Diciembre del
2009,
a los siguientes contribuyentes:
- AGUAS CCU-NESTLE CHILE S.A. 76.007.212-5
- ARTPLAST S.A. 79.593.370-0
- BEST BROKERS
CORREDORES DE SEGUROS S.A. 76.057.104-0
- BITHOST
INFORMATICA LTDA. 76.063.656-8
- CLAUDIO
MARCELO SAN MARTIN BUSTOS 10.325.024-2
- COMITE DE
AGUA POTABLE RURAL SAN JUAN DE
LA
SIERRA 72.080.900-1
- COOP. DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 84.850.300-2
- COOP. DE
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y 84.850.100-K
ALCANTARILLADO EL CRUCERO LTDA.
- COOP. DE
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y 70.361.300-4
ALCANTARILLADO VILLA PRAT LTDA.
- COOPERATIVA
DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y 70.227.100-2
ALCANTARILLADO RAU LTDA.
- DANIEL
ENRIQUE ROGERS KRAIZEL 08.436.196-8
- ECM EXPERTS CONSULTING
S.A.
76.068.944-0
- ESTACION DE
SERVICIOS LUCY ELENA CHOMALI Y CIA. LTDA. 79.578.810-7
- FUNDACION
VILLA DE ANCIANOS PADRE ALBERTO HURTADO 65.878.800-0
- HELIFLEX
SUDAMERICA S.A. 76.062.502-7
- IMPRESIONES
CREATIVAS S.A. 96.886.010-0
- INDUSTRIA DE
LAMINADOS LAMINSA S.A. 96.638.810-2
- INDUSTRIAS
DE ENVASES TYPACK S.A. 95.874.000-K
- INMOBILIARIA
SANTA CAROLINA LTDA. 76.051.740-2
- INZONOR
LTDA. 77.924.670-1
- LLORENTE
INDUSTRIAL S.A. 81.426.700-8
- LOYOLA
VASQUEZ Y CIA. LTDA. 78.773.440-5
- MARTEL Y
CORDOVA LTDA. 77.377.160-K
- NYK
SUDAMERICA (CHILE) LTDA. 96.602.750-9
- OSRAM CHILE
LTDA. 77.402.380-1
- PLACIDO
HALABI Y CIA. LTDA. 77.829.750-7
- PLACIDO
TOMAS HALABI MAJLUF 07.365.427-0
- RECIPET S.A.
96.931.540-8
- RESCATE Y
TECNOLOGIA LTDA. 77.683.300-2
- SOC. DE
TRANSPORTES CHARRIOT LTDA. 78.128.610-9
- SOCIEDAD
INFORMATICA ASESORA LTDA. 76.000.488-K
- SOCIEDAD
RIOS Y CIA. LTDA. 77.242.290-3
- STEWARD S.A. 96.644.100-3
- UNIVERSIDAD
CATOLICA DEL MAULE 71.918.300-K
- UNIVERSIDAD
DE ANTOFAGASTA ASISTENCIA TECNICA S.A. 96.661.140-5
- WINDMADE S.P.A. 76.000.849-4
- XINERGIA
LABORAL SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA. 76.785.280-0
- SUPER 10
S.A. 76.012.833-3
En
la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar
los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en
forma electrónica.
Segundo:
Los contribuyentes autorizados conforme
al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en
la Resolución Ex.
SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en
la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este
Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:
- Administración
de perfiles de acceso de usuarios.
- Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
- Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
- Respaldo
seguro de los documentos e información generada.
- Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción
contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de
la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
- Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
- Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos.
- Generación,
mantención y custodia de
la Información Electrónica de Compras y Ventas, que
incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
- Envío
mensual al SII, de los archivos de
la Información
Electrónica de Compras y Ventas.
- Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
- Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
- Administración
de contingencias.
Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
RPA/HSS
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SII