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       RESOLUCION EXENTA SII N°184 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2009 
 VISTOS: Lo dispuesto en los   artículos 3°, 7° y 9°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,   contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 15 de   octubre de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en la resolución   exenta N° 7.590, de 15 de noviembre de 1999 y sus modificaciones posteriores;   y CONSIDERANDO:  1°      Que de acuerdo a lo   dispuesto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos   Internos citada en los vistos, la Dirección Nacional estará constituida por los   Departamentos Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con   sujeción a la planta del Servicio; y, 2°        Que por razones de   buen servicio se hace necesario redefinir las facultades, atribuciones,   responsabilidades y   obligaciones de la jefatura a cargo del   Departamento Subdirección Normativa,  SE   RESUELVE:   1°           Sustituyese el número 8 del   dispositivo I de la Resolución exenta N°  7.590, de 15 de   noviembre  de 1999, por el   siguiente; “En la Subdirección   Normativa, se establecen las siguientes atribuciones, responsabilidades y   obligaciones del Subdirector respectivo:     a. Preparar,   a requerimiento del Director, las Circulares y otros documentos que contengan la   interpretación administrativa de las disposiciones   tributarias; b. Preparar,   a requerimiento del Director, las resoluciones y otros documentos que contengan   las instrucciones de carácter general que impongan a los contribuyentes las   obligaciones de declaración, información y registro de los   impuestos; c. Preparar,   a requerimiento del Director, los documentos con las normas administrativas que   deban fijarse para la aplicación y fiscalización de los   impuestos;  d. Preparar,   a requerimiento   del Director,   oficios que contengan la interpretación administrativa de una ley tributaria,   Circular, Resolución u oficio.   La misma atribución corresponderá a la Subdirección Normativa   cuando el   Subdirector Jurídico del Servicio haya sugerido al   Director que   deba   precisarse el   sentido   de   una interpretación administrativa de una ley tributaria para   los efectos de su aplicación a casos particulares que estén en conocimiento de   un Director Regional o del Director de Grandes Contribuyentes, o respecto de   negocios proyectados o sujetos a evaluación; e. Preparar   y proponer   al Director,   oficios que contengan la interpretación administrativa de disposiciones   tributarias cuando no exista jurisprudencia administrativa previa, cuando   existan pronunciamiento previos contradictorios o cuando sea necesario para la   correcta interpretación y aplicación de la leyes tributarias; f. Preparar,   a requerimiento del Director, oficios que contengan la interpretación   administrativa de las disposiciones tributarias, cuando sea solicitado por   autoridades públicas, Municipalidades y organismos del Estado; g. Informar   periódicamente a las Subdirecciones de Fiscalización y Avaluaciones, sobre    aquellos aspectos normativos contenidos en Circulares, Oficios y proyectos de   ley que tengan incidencia en las operaciones y programas selectivos de   auditoría;    h. Preparar,   a requerimiento del Director, informes sobre interpretación de Convenios   Internacionales  relativos a exención de impuestos,  eliminación de la doble   tributación internacional e intercambio de información con otros   Estados; i. Asesorar   al Director y preparar los informes que procedan en el cumplimiento de la   función de “Autoridad Competente” conforme a los Tratados Tributarios,   especialmente en lo relativo al intercambio de información y en la consideración   y solución de los casos de contribuyentes que se estimen afectados por casos de   doble tributación internacional; j. Preparar,   a requerimiento del Director, informes con el análisis o recomendaciones   relacionados con legislación tributaria extranjera, tratados tributarios   celebrados por Chile o por otros países, y cambios en la legislación tributaria   y reglamentos de otros países que puedan tener incidencia o ser de interés para   la administración tributaria chilena; k. Preparar,   a requerimiento del Director, informes sobre los efectos tributarios,   prevenciones o sugerencias relacionados con proyectos de ley de índole   tributario que sean sometidos a su consideración. Para estos efectos, el   Subdirector podrá requerir informes a las demás Subdirecciones dentro de las   competencias de estas; l. Asistir   al Director en el diseño, discusión y tramitación de proyectos legislativos en   los que le corresponda participar al Servicio. Para estos efectos, el   Subdirector podrá requerir informes a las demás Subdirecciones dentro de las   competencias de estas; m. Proponer   al Director el reordenamiento o reorganización de Departamentos y Oficinas de la   Subdirección para el mejor desempeño de esta; n. Sugerir   al Director la definición de perfiles y competencias requeridas para los cargos   de la Subdirección; o. Sugerir   al Director pautas generales para la evaluación del cumplimiento de las   funciones de la Subdirección y sus personal; p. Informar   al Director sobre la operatividad a nivel de usuario de las aplicaciones   informáticas internas en que la Subdirección ejecute sus funciones a efectos de   solicitar   actualizaciones o mejoras a la Subdirección de Informática; q. Proponer,   en la oportunidad que el Director disponga, el presupuesto anual para la   Subdirección y la ejecución del mismo; y, r. Otras   actividades que el Director estime de competencia de esta   Subdirección.   ANÓTESE,   COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN   EXTRACTO.   RICARDO   ESCOBAR CALDERÓN   Lo que transcribo a   Usted, para su conocimiento y demás fines. DISTRIBUCIÓN:  |