Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825,
de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
citada en el considerando precedente, el
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan
en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a
que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003.
3° Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente
resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y
cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.
SE RESUELVE:
Primero: Autorícese como emisores electrónicos, a
contar del mes de Diciembre del 2009,
a los siguientes contribuyentes:
- ADMINISTRADORA
DE EDIFICIOS VIDA S.A. 76.053.827-2
- AGENCIA
MARITIMA ACONCAGUA S.A. 78.308.400-7
- ALIMENTOS
DAILY FRESH S.A. 77.704.340-4
- CARMEN
GLORIA MEDRANO ABARZUA 09.236.164-0
- CIA.
AZUCARERA MENDOZA S.A. 96.838.720-0
- COMERCIAL E
INDUSTRIAL PREMASEC LTDA. 77.122.590-K
- DEPOSITO
ADUANERO VENTANAS S.A. 96.785.380-1
- F.C.A.B.
EMBARCADORES LTDA. 79.934.790-3
- F.C.A.B. INGENIERIA
Y SERVICIOS LTDA. 77.053.360-0
- FENIX
INTERNATIONAL CARGO LTDA. 76.026.422-9
- INPPA
PRODUCTOS Y SERVICIOS S.A. 96.953.890-3
- INSTITUTO
NACIONAL DE NORMALIZACION 70.049.100-5
- MARIO ROJAS
Y CIA. LTDA. 76.392.290-1
- NAVIERA
VENTANAS S.A. 96.938.130-3
- PACSA
NAVIERA S.A. 96.884.170-K
- PIREMCO DEL
NORTE S.A. 76.032.902-9
- PRODUCTORA
DE ALIMENTOS ENVASABOR LTDA. 77.827.630-5
- PUERTO
VENTANAS S.A. 96.602.640-5
- SOC.
PRESTADORA DE SERVICIOS MAQUENA LTDA. 77.649.710-K
- SOCIEDAD
COMERCIAL FUENTES Y KLEIN LTDA. 76.049.808-4
- SOCIEDAD DE
LABORATORIOS DEL DESARROLLO S.A. 76.044.889-3
- SOCIEDAD
POWER Y GAMES SERVICIOS TECNOLOGICOS LTDA. 76.536.520-1
- TECNO BOGA
S.A. 96.592.810-3
- TERMOCHEMICAL
LATINOAMERICA S.A. 96.868.910-K
- TEXTIL
DINTEX LTDA. 76.978.680-5
- EDUARDO
HUGEAT VERGARA Y CIA. LTDA. 78.717.600-3
En
la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar
los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en
forma electrónica.
Segundo:
Los contribuyentes autorizados conforme
al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en
la Resolución Ex.
SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en
la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este
Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:
- Administración
de perfiles de acceso de usuarios.
- Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
- Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
- Respaldo
seguro de los documentos e información generada.
- Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción
contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de
la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
- Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
- Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos.
- Generación,
mantención y custodia de
la Información Electrónica de Compras y Ventas, que
incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
- Envío
mensual al SII, de los archivos de
la Información
Electrónica de Compras y Ventas.
- Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
- Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
- Administración
de contingencias.
Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
RPA/HSS
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