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RESOLUCION EXENTA SII N°187 DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA A PROCEDER CONFORME AL MODELO DE OPERACIÓN DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución Ex. SII N°150 de diciembre de 2005; y,

CONSIDERANDO:

    Que, en la Res. Ex. SII N° 121, del 7 de Octubre del 2008, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad de autorizar a los contribuyentes para proceder de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.

    Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han solicitado incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en la Res. Ex. SII N°150 de diciembre de 2005, a partir del año 2009.

Que, los contribuyentes citados, cumplen con los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N° 150 de diciembre de 2005 y, han efectuado las pruebas requeridas por el SII para acogerse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.

SE RESUELVE:

Primero:  Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2009, a los siguientes contribuyentes:

ENJOY CLUB SOCIEDAD ANONIMA                                                               RUT 76.417.950-1
SERVICIOS REMAQ LIMITADA                                                                       RUT 96.958.820-K

Segundo:  Se otorgará además a los contribuyentes citados, Códigos de Autorización de Libros (CAL) tipo 2, para los libros Diario, Mayor y Balance, los que podrán ser endosados a otras empresas del mismo holding.

Tercero:   Los contribuyentes autorizados deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 150, de diciembre de 2005 y las modificaciones que a futuro se realicen en el modelo de operación de Contabilidad Electrónica.

Cuarto:     Autorízase además a dichos contribuyentes a almacenar, para fines tributarios, los libros contables de años anteriores al año 2009 en el formato digital establecido por el Servicio, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el resolutivo segundo de la Resolución Ex. SII N° 150 de Diciembre de 2005.

Anótese, comuníquese y publíquese en Internet.

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/HSS/RCM

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