RESOLUCION EXENTA SII N°189 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2009
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades
que me confieren los artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que, teniendo
presente la dictación de
2° Que, de conformidad a lo establecido en el
resolutivo 6° de
3° Que,
de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a
Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya
Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los
requisitos señalados en el resolutivo Nº 2 de
4° Que,
las siguientes Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización
para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para
entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos; 5° Que,
teniendo presente el contenido de los Informes, evacuados por los Jefe de los Departamentos
Regionales de Resoluciones de las jurisdicciones de las entidades solicitantes. SE RESUELVE: 1° Autorízase como
Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las
entidades que se individualizan a continuación: Nombre
o Razón Social Rol Único Tributario FUNDACIÓN REDES DE SANTA CLARA 73.329.300-4 2° Las instituciones sin fines de lucro autorizadas
de acuerdo al resolutivo anterior, deberán cumplir lo establecido en
3° El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, serán
sancionadas de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código
Tributario. 4° La
presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en extracto,
en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO. IBC/CMC/MVH/jjm Distribución: |