RESOLUCION EXENTA SII N°197 DEL 22 DE DICIEMBRE DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las necesidades del Servicio y las facultades que se me confieren en
las letras c) y ñ) del artículo 7° de
CONSIDERANDO: Que, existe la necesidad de adecuar la
organización de las Direcciones Regionales a las actuales denominaciones y
funciones que deben cumplir los respectivos Departamentos Regionales, a fin de
satisfacer los requerimientos de atención y control de los diversos trámites
efectuados por los contribuyentes. RESUELVO: Primero: Reemplázase, la actual denominación de
los Departamentos de las respectivas Direcciones Regionales en la forma que, a
continuación, se indica: – El “Departamento de Resoluciones” de
todas las Direcciones Regionales del país, por “Departamento Plataforma de
Atención y Asistencia”. – El “Departamento de Fiscalización
Masiva” de las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Centro y Santiago
Oriente, por “Departamento Fiscalización Personas y Micro-Pequeña Empresas”. – El “Departamento de Fiscalización
Selectiva” de las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Centro y
Santiago Oriente, por “Departamento Fiscalización Medianas y Grandes Empresas”. Segundo: El Departamento Fiscalización Personas y
Micro-Pequeña Empresas (ex– Departamento de Fiscalización Masiva) de las
Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Centro y Santiago Oriente, será
responsable de la ejecución de las acciones regionales
correspondientes a la implementación de planes preventivos, masivos y
selectivos de fiscalización para los contribuyentes correspondientes a los segmentos
de personas, de micro y de pequeñas empresas, como asimismo las atenciones derivadas
de estas acciones de control, traspasándose desde el ex- Departamento de
Resoluciones de dichas direcciones regionales, las acciones de atención o
fiscalización asociadas a los formularios 29 y 50. Tercero: El Departamento Fiscalización
Medianas y Grandes Empresas (ex - Departamento de Fiscalización Selectiva) de las
Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Centro y Santiago Oriente, será
responsable de la ejecución de las acciones regionales
correspondientes a la implementación de los planes preventivos, masivos y
selectivos de fiscalización para los contribuyentes correspondientes a los segmentos
de medianas y de grandes empresas, como asimismo las atenciones derivadas de
estas acciones de control, traspasándose desde el ex- Departamento de Resoluciones de dichas direcciones regionales, las acciones de atención o fiscalización asociadas a los
formularios 29 y 50. Cuarto: Toda alusión anterior relativa a la
asignación de funciones, delegación de facultades y procedimientos que hubieran correspondido a
los ex- Departamentos de Fiscalización Masiva y/o Departamentos de
Fiscalización Selectiva de las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago
Centro y Oriente o a sus respectivas jefaturas, conforme a instrucciones o
resoluciones de carácter interno impartidas por este Servicio, como, asimismo, a
las acciones de atención o fiscalización asociadas a los formularios 29 y 50 que
anteriormente se realizaban en los ex-Departamentos de Resoluciones de dichas
direcciones regionales, se entenderá referida a los actuales Departamentos Fiscalización
Personas y Micro-Pequeña Empresas y/o Departamentos Fiscalización Medianas y
Grandes Empresas de las mismas o a sus jefaturas, en lo relativo a los contribuyentes del respectivo segmento. Quinto: Asígnase a los Departamentos
Fiscalización del resto de las Direcciones Regionales del país, la ejecución
de las acciones regionales correspondientes a la implementación de los planes
preventivos, masivos y selectivos de fiscalización y las atenciones derivadas
de estas acciones de control; traspasándose desde el ex- Departamento de
Resoluciones de dichas direcciones regionales las acciones de atención o
fiscalización asociadas a los formularios 29 y 50. Sexto: Toda alusión anterior, de asignación
de funciones, delegación de facultades, procedimientos, contenida en
instrucciones o resoluciones impartidas por este Servicio, y referidas a los ex-Departamentos
de Resoluciones de las Direcciones Regionales del país o a sus jefaturas, con
excepción de las acciones masivas asociadas a la atención y control de los
formularios 29 y 50, se entenderá referida a los actuales Departamentos Plataforma
de Atención y Asistencia o a sus jefaturas. Séptimo: La presente resolución será publicada
en extracto en el Diario Oficial y regirá a contar del 1 de enero de 2010. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo)
RICARDO ESCOBAR CALDERON Lo que transcribo a
Ud., para su conocimiento y demás fines Distribución: |