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RESOLUCION EXENTA SII N°197 DEL 22 DE DICIEMBRE DEL 2009
MATERIA : FIJA NUEVAS DENOMINACIONES Y FUNCIONES A LOS DEPARTAMENTOS DE LAS DIRECCIONES REGIONALES QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:  

Las necesidades del Servicio y las facultades que se me confieren en las letras c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 30 de Septiembre de 1980 y

CONSIDERANDO:

Que, existe la necesidad de adecuar la organización de las Direcciones Regionales a las actuales denominaciones y funciones que deben cumplir los respectivos Departamentos Regionales, a fin de satisfacer los requerimientos de atención y control de los diversos trámites efectuados por los  contribuyentes.

RESUELVO:

Primero: Reemplázase, la actual denominación de los Departamentos de las respectivas Direcciones Regionales en la forma que, a continuación, se indica:

–      El “Departamento de Resoluciones” de todas las Direcciones Regionales del país, por “Departamento Plataforma de Atención y Asistencia”.

–      El “Departamento de Fiscalización Masiva” de las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Centro y Santiago Oriente, por “Departamento Fiscalización Personas y Micro-Pequeña Empresas”.

–      El “Departamento de Fiscalización Selectiva” de las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Centro y Santiago Oriente, por “Departamento Fiscalización Medianas y Grandes  Empresas”.

Segundo:  El Departamento Fiscalización Personas y Micro-Pequeña Empresas (ex– Departamento de Fiscalización Masiva) de las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Centro y Santiago Oriente, será responsable de la ejecución de las acciones regionales correspondientes a la implementación de planes preventivos, masivos y selectivos de fiscalización para los contribuyentes correspondientes a los segmentos de personas, de micro y de pequeñas empresas, como asimismo las atenciones derivadas de estas acciones de control, traspasándose desde el ex- Departamento de Resoluciones de dichas direcciones regionales, las acciones de atención o fiscalización asociadas a los formularios 29 y 50.

Tercero: El Departamento Fiscalización Medianas y Grandes Empresas (ex - Departamento de Fiscalización Selectiva) de las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Centro y Santiago Oriente, será responsable de la ejecución de las acciones regionales correspondientes a la implementación de los planes preventivos, masivos y selectivos de fiscalización para los contribuyentes correspondientes a los segmentos de medianas y de grandes empresas, como asimismo las atenciones derivadas de estas acciones de control, traspasándose desde el ex- Departamento de Resoluciones de dichas direcciones regionales, las acciones de atención o fiscalización asociadas a los formularios 29 y 50.

Cuarto: Toda alusión anterior relativa a la asignación de funciones, delegación de facultades y  procedimientos que hubieran correspondido a los ex- Departamentos de Fiscalización Masiva y/o Departamentos de Fiscalización Selectiva de las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Centro y Oriente o a sus respectivas jefaturas, conforme a instrucciones o resoluciones de carácter interno impartidas por este Servicio, como, asimismo, a las acciones de atención o fiscalización asociadas a los formularios 29 y 50 que anteriormente se realizaban en los ex-Departamentos de Resoluciones de dichas direcciones regionales, se entenderá referida a los actuales Departamentos Fiscalización Personas y Micro-Pequeña Empresas y/o Departamentos Fiscalización Medianas y Grandes Empresas de las mismas o a sus jefaturas, en lo  relativo a los contribuyentes del respectivo segmento.

Quinto: Asígnase a los Departamentos Fiscalización del resto de las Direcciones Regionales del país, la ejecución de las acciones regionales correspondientes a la implementación de los planes preventivos, masivos y selectivos de fiscalización y las atenciones derivadas de estas acciones de control; traspasándose desde el ex- Departamento de Resoluciones de dichas direcciones regionales las acciones de atención o fiscalización asociadas a los formularios 29 y 50.

Sexto: Toda alusión anterior, de asignación de funciones, delegación de facultades, procedimientos, contenida en instrucciones o resoluciones impartidas por este Servicio, y referidas a los ex-Departamentos de Resoluciones de las Direcciones Regionales del país o a sus jefaturas, con excepción de las acciones masivas asociadas a la atención y control de los formularios 29 y 50, se entenderá referida a los actuales Departamentos Plataforma de Atención y Asistencia o a sus jefaturas.

Séptimo: La presente resolución será publicada en extracto en el Diario Oficial y regirá a contar del 1 de enero de 2010.

 ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

                                                                       (Fdo) RICARDO ESCOBAR CALDERON
                                                                                              DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

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