RESOLUCION EXENTA SII N°198 DEL 22 DE DICIEMBRE DEL 2009
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°,
7° y 9°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 15 de octubre de 1980,
del Ministerio de Hacienda; lo establecido en la resolución exenta N° 7.590, de
15 de noviembre de 1999 y sus modificaciones posteriores; y, CONSIDERANDO: 1°.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 3° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos citada en los
vistos, la Dirección Nacional estará constituida por los Departamentos
Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la
planta del Servicio; y, 2°.- Que el interés constante de mejorar
todos los procesos de fiscalización que este Servicio aplica, perfeccionando su
calidad, hace necesario redefinir las facultades, atribuciones,
responsabilidades y obligaciones de las jefaturas a cargo del Departamento
Subdirección de Fiscalización, RESUELVO: PRIMERO: Sustitúyese el
número 5 del dispositivo I de la Resolución exenta N° 7.590, de 15 de noviembre de
1999, por el siguiente; “En
la Subdirección de Fiscalización, se establecen las siguientes atribuciones,
responsabilidades y obligaciones del Subdirector respectivo: a. Proponer
al Director estrategias de asistencia para facilitar el cumplimiento voluntario
de las obligaciones tributarias; b. Proponer
al Director estrategias de control y de fiscalización de los impuestos y
obligaciones tributarias que según la ley son de competencia de este Servicio; c. Proponer
al Director el diseño, mejoras y reemplazos de modelos de cumplimiento, fiscalización,
atención y asistencia de los impuestos y obligaciones tributarias; d. Coordinar
con las Direcciones Regionales y Dirección de Grandes Contribuyentes la
implementación de tales modelos; e. Proponer
al Director el diseño, mejoras y reemplazos de los sistemas, operaciones y
aplicaciones a través de los cuales se implementan y aplican por funcionarios
del Servicio y contribuyentes los modelos de cumplimiento, fiscalización,
atención y asistencia; f. Administrar
la denominada “Operación Renta”; g. Administrar
la denominada “Operación IVA”; h. Administrar
el Sistema Ciclo de Vida del contribuyente; i. Administrar
la operación asociada a los servicios de Atención y Asistencia al
contribuyente. j. Preparar
y proponer, a requerimiento del Director, respuestas a las consultas relacionadas
con los procesos, sistemas, operaciones y aplicaciones relacionadas con las
materias de fiscalización; k. Administrar
las aplicaciones relacionadas con devoluciones de impuestos, tales como, IVA
Exportador, conforme al Art. 36 del D.L. 825; IVA Activo fijo a que se refiere
el Art. 27 bis del mismo; cambios de sujeto dispuestos en virtud del Art. 3°,
del referido cuerpo legal y otras devoluciones propias de los impuestos que
contiene la legislación tributaria, excluyendo el Impuesto Territorial. l. Administrar
otras operaciones, sistemas y aplicaciones para el cumplimiento tributario de
los impuestos cuya fiscalización entrega la ley al Servicio de Impuestos
Internos y que no se encuentren administrados por otras Subdirecciones; m. Distribuir
entre las Direcciones Regionales y Dirección de Grandes Contribuyentes en su
caso, las funciones y cargas de trabajo derivadas de las operaciones, sistemas
y aplicaciones de su competencia; n. Coordinar
con las Direcciones Regionales la fiscalización directa de los contribuyentes,
previo requerimiento del Director, notificar denuncios por infracciones a las
leyes tributarias, proceder a citar a contribuyentes y otras personas en cuanto
diga relación con la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y liquidar y girar impuestos, reajustes, intereses y multas, todo
ello sin perjuicio de las atribuciones que el Código Tributario y otras
disposiciones legales confieren a los Directores Regionales; o. Elaborar
y distribuir a las Direcciones Regionales programas Selectivos de Auditoría. En el caso de la Dirección de Grandes Contribuyentes,
estos programas serán preparados conjuntamente entre esta y la Subdirección; p. Elaborar
y distribuir a las Direcciones Regionales las pautas y directrices para la
preparación de Programas Emergentes de Auditoría. En el caso de la Dirección de Grandes
Contribuyentes, estas pautas y directrices serán preparados conjuntamente entre
esta y la Subdirección; q. Captar
y consolidar la información de los resultados y gestión obtenidos por las
Direcciones Regionales y Dirección de Grandes Contribuyentes respecto de los
Sistemas, Operaciones, Aplicaciones y Programas Emergentes o Selectivos de
Auditoría para los efectos de otorgar a dichas unidades retroalimentación y
herramientas de gestión y al Director y Subdirecciones información para la
gestión general del Servicio; r. Mantener
un registro actualizado y clasificado de los campos de información provenientes
de los Sistemas, Operaciones y Aplicaciones con el objeto de optimizar su
utilización; s. Efectuar
la revisión y adaptación según corresponda, de Sistemas, Operaciones y
Aplicaciones de acuerdo a las interpretaciones administrativas propuestas por
la Subdirección Normativa; t. Controlar
y revisar permanentemente la operatividad de las aplicaciones informáticas
internas en que la Subdirección ejecute sus funciones a efectos de proponer
actualizaciones o mejoras a la Subdirección de Informática; u. Controlar
y revisar permanentemente la operatividad de usuario de las aplicaciones
informáticas que ejecuten los Sistemas, Operaciones y Aplicaciones a efectos de
solicitar actualizaciones o mejoras a la Subdirección de Informática que
faciliten el trabajo regional; v. Proponer
al Director pautas generales para la evaluación del cumplimiento de las
funciones de las Direcciones Regionales y Dirección de Grandes Contribuyentes
en materias de fiscalización; w. Proponer
al Director el reordenamiento o reorganización de Departamentos y Oficinas
de la Subdirección para el mejor desempeño de esta; x. Sugerir
al Director la definición de perfiles y competencias requeridas para los cargos
de la Subdirección; y. Sugerir
al Director pautas generales para la evaluación del cumplimiento de las
funciones de la Subdirección y su personal; z. Proponer,
en la oportunidad que el Director disponga, el presupuesto anual para la
Subdirección y la ejecución del mismo; y, aa. Otras
actividades que el Director estime de competencia de esta Subdirección. SEGUNDO: Corresponderá al Subdirector de
Fiscalización implementar las medidas que sean procedentes tendientes a
organizar la Subdirección de Fiscalización de acuerdo a las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que esta Resolución establece para dicha
Subdirección. TERCERO: A contar de la fecha de vigencia de esta resolución
déjase sin efecto toda norma que verse sobre la materia. CUARTO: Esta resolución regirá a contar de la
fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN Lo que transcribo para su conocimiento y fines pertinentes, Saluda a Ud., Distribución: |