Home | Resoluciones 2009

RESOLUCION EXENTA SII N°199 DEL 22 DE DICIEMBRE DEL 2009
MATERIA : ESTABLECE NUEVA DECLARACIÓN JURADA ANUAL, EN LOS CASOS QUE INDICA, COMPLEMENTANDO RESOLUCIÓN EX. N° 55 DE 2003.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1; 60 inciso octavo, 63 inciso primero y 68 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del DL N° 830, de 1974, en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, de Ministerio de Hacienda, de 1980; en la Circular N° 17 de 10 de mayo de 1995, Resolución Ex. N° 55, de 30 de Septiembre de 2003. 

CONSIDERANDO:

Que, en el cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por la ley este Servicio, esto es, la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 

Que, conforme a lo establecido en el artículo 68 inciso final del Código Tributario, los contribuyentes deberán poner en conocimiento de la Oficina del Servicio que corresponda las modificaciones importantes de los datos y antecedentes contenidos en el formulario de declaración inicial de actividades. 

Que, mediante Circular N° 17, de 1995, se dictaron normas sobre las modificaciones que los contribuyentes deben informar al Servicio referente a su identificación, domicilios, sucursales, giros o actividades, aumentos o disminuciones de capital, cambios de razón social, etc. con el objeto de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes y ejercer una adecuada fiscalización.

Que, mediante Resolución Ex. N° 55, de 2003, los contribuyentes, cuyas rentas estén gravadas en la Primera y Segunda Categorías a que se refieren los números 1º, letras a) y b), 3º, 4º y 5º de los Artículos 20º, 42º Nº 2 y 48º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán poner en conocimiento del Servicio las modificaciones efectuadas a los datos y antecedentes contenidos en el formulario de Inicio de Actividades y que dicha resolución indica.

Que, conforme el inciso primero del artículo 63 del mismo cuerpo legal, el Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse.

Que, es deber del Servicio de Impuestos Internos facilitar permanentemente el cumplimiento tributario de los contribuyentes.

 

RESUELVO

Los contribuyentes que, conforme a la Resolución Ex. N° 55, de 30 de Septiembre de 2003, deban informar al Servicio las modificaciones efectuadas a los datos y antecedentes contenidos en el formulario de Inicio de Actividades, por transformación de sociedades, conversión de empresa individual en sociedad, aporte de todo el activo y pasivo a otra sociedad, fusión de sociedades, absorción de sociedades y división de sociedades; deberán además presentar, anualmente, una declaración jurada complementaria, sobre los antecedentes contables y tributarios, debiendo utilizar para ello, Formulario N° 1807 denominado “Declaración Jurada Anual sobre Antecedentes de las Reorganizaciones Empresariales”.

La declaración jurada a que se refiere el resolutivo anterior, deberá ser presentada mediante la transmisión electrónica de datos o transferencia de archivos, a través de Internet, según las especificaciones de formato, medios de envío e instrucciones que se publicarán en la página de Internet del Servicio www.sii.cl.

El Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a Internet, los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión electrónica de los datos que permita presentar la declaración jurada a que se refiere la presente resolución.

El plazo para presentar la declaración jurada establecida en la presente resolución, vencerá el día 30 de junio de cada año calendario, y se referirá a las modificaciones realizadas en el año comercial inmediatamente anterior.

El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada dentro del plazo establecido, será sancionado conforme a lo dispuesto en el Art. 109 del Código Tributario.

La presente resolución se entenderá formar parte integrante de la Resolución Ex. N° 55, de 30 de Septiembre de 2003, y regirá a contar de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

Saluda a Ud.,

(FDO.) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/MOD/HGM/kcm

DISTRIBUCIÓN:
- AL BOLETÍN
- A INTERNET
- AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO

Anexo 01
Anexo 02