RESOLUCION EXENTA SII N°20 DEL 06 DE FEBRERO DEL 2009
Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y
4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1°
del D.L. N° 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director
ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el
inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite
autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
3° Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la
presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios
electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45,
de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.
SE RESUELVE:
Primero: Autorícese como emisores electrónicos, a
contar del mes de Febrero del 2009, a los siguientes contribuyentes: En la Oficina Virtual del SII en
Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes
están autorizados a emitir en forma electrónica.
Segundo: Los contribuyentes autorizados conforme al
dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución
Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado
en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este
Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:
Administración de perfiles de acceso de usuarios. Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso). Foliación Controlada
(asignación única de cada folio autorizado por el SII). Respaldo seguro de
los documentos e información generada. Envío de documentos
al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción
contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45,
del 2003. Intercambio (envío y
recepción) de documentos con otros contribuyentes. Generación de
respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos. Generación,
mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que
incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos. Envío mensual al SII,
de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.
Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si
procede. Cuadratura de envíos
aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII. Administración
de contingencias.
Tercero: El incumplimiento
de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización
maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los
Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.
IVÁN BELTRAND CRUZ
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines.
MSB/HSS |