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RESOLUCION EXENTA SII N°20 DEL 06 DE FEBRERO DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.

Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.

 

SE RESUELVE: 

Primero:     Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Febrero del 2009, a los siguientes contribuyentes: 

- AGENCIA DE ADUANA EMILIO GODOY NEIRA Y CÍA. LTDA.   79.808.540-9
- AGENCIA DE ADUANAS JULIO VALLEJOS ABARZA Y CÍA.
  LTDA.
  78.066.170-4
- AGENCIA DE ADUANAS LUIS PIQUIMIL BRAVO Y CÍA.
  LTDA.
  78.662.710-9
- AGRO VALCATA LTDA.   77.859.990-2
- CARLOS FELIPE ARREDONDO SOLORZA   10.853.224-6
- DELOITTE & TOUCHE SERVICIOS PROFESIONALES LTDA.   77.809.180-1
- DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LTDA.   80.276.200-3
- DELOITTE CERTIFICADORA LTDA.   76.807.190-K
- DELOITTE OUTSOURCING LTDA.   79.508.540-8
- DELOITTE SERVICIOS INFORMÁTICOS LTDA.   77.841.030-3
- DELOITTE SERVICIOS LTDA.   76.863.650-8
- DISENO Y CONSTRUCCIÓN Q. LTDA.   76.011.231-3
- GEO RENTA MAQUINARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN
  LTDA.
  76.035.938-6
- JOSE ANTONIO MILLET MORALES   07.648.847-9
- MIGUEL M HIDALGO GRANADINO COMERCIO EXTERIOR
  EIRL.
  52.003.616-4
- MWH AMÉRICAS INC CHILE LTDA.   78.742.100-8
- PRADENAS Y CÍA. LTDA.   77.240.130-2
- PUERTO TERRESTRE LOS ANDES SOCIEDAD
  CONCESIONARIA S.A.
  99.594.180-5
- RECIPLAS COMERCIALIZACIÓN DE PLÁSTICOS LTDA.   76.000.910-5
- RIGHTCUT SPA.   76.032.945-2
- RONALDO HUMBERTO LOPEZ SERRAZINA   09.645.740-5
- TRANSPORTES VARGAS SALINAS Y CÍA. LTDA.   76.517.260-8
- VE EDICIONES LTDA.   76.524.470-6
- SCANIA FINANCE CHILE S.A.   76.574.810-0

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica. 

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones: 

  • Administración de perfiles de acceso de usuarios.

  • Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).

  • Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).

  • Respaldo seguro de los documentos e información generada.

  • Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.

  • Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.

  • Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.

  • Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.

  • Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.

  • Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.

  • Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.

  • Administración de contingencias.

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

MSB/HSS
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