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RESOLUCION EXENTA SII N°200 DEL 22 DE DICIEMBRE DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA USO DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS, TIMBRADOS O POR TIMBRAR, EN LOS CASOS Y EN LOS PLAZOS QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6º letra A Nº 1°, del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley Nº 830, de 1974, publicado en el Diario Oficial del 31 de diciembre del mismo año; en el Art. 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; en los Art. 69, 70 y 71 del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del D.L. N° 825, de 1974 y, Resolución Ex. SII N°14, del 8 de febrero de 2005.

CONSIDERANDO:

Que, existen -en poder de los contribuyentes- documentos tributarios, ya timbrados o por timbrar ante este Servicio, que tienen impresos -como primeros numerales destinados a consignar el año de emisión- el guarismo “200_”, lo que no impide, conforme a instrucciones impartidas por este Servicio, su utilización a partir del 1º de Enero del año 2010.

Que, en consideración a lo anterior, este Servicio ha estimado necesario autorizar el uso de tales documentos tributarios, fijando el procedimiento para dicho efecto.

SE RESUELVE:

1° AUTORÍZASE, a contar del 1° de Enero de 2010 y por el término que fijará el dispositivo 3° de esta misma resolución, el timbraje de documentos tributarios que tengan preimpreso -como primeros números destinados a consignar el año de emisión- el guarismo “200_”.

2° AUTORÍZASE, a los contribuyentes, por igual término fijado en el dispositivo anterior, la emisión por medios computacionales de documentos tributarios timbrados por este Servicio y que tengan preimpreso -como primeros números destinados a consignar el año de emisión- el guarismo “200_”, debiendo estamparse, por dichos medios, en forma legible, la fecha de emisión correspondiente.

En el caso de contribuyentes que emitan documentos tributarios timbrados por este Servicio, a través de medios manuales u otros no computacionales, la fecha de emisión correspondiente deberá estamparse, en forma legible, por medio de la aposición de un timbre de goma o cualquier otro medio manual o mecánico.

La autorización señalada en el dispositivo 1° de la presente resolución, regirá hasta el 30 de Junio de 2010. De esta manera, a partir del 1° de julio de 2010, los documentos tributarios presentados ante el Servicio para su timbraje, no podrán tener preimpreso -como primeros números destinados a consignar el año de emisión- el guarismo “200_”.

Los documentos tributarios timbrados con anterioridad al 1° de julio de 2010, podrán continuar emitiéndose hasta su total agotamiento, en la forma y plazos establecidos en el dispositivo 2° de la presente resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución Ex. SII N°14 del 8 de febrero de 2005, que fija el plazo de fecha de vigencia de emisión de los documentos tributarios. De esta manera, los documentos tributarios timbrados por este Servicio, sólo podrán ser emitidos por el contribuyente hasta el 31 de diciembre del siguiente año en que se materializó el respectivo timbraje.

La presente resolución regirá a partir de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

(Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR


Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

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Distribución:
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