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RESOLUCION EXENTA SII N°201 DEL 24 DE DICIEMBRE DEL 2009
MATERIA : SUPRIME DEPARTAMENTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y CREA DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS EN LA I DIRECCIÓN REGIONAL IQUIQUE; DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN PARA DELEGAR FACULTADES Y AUTORIZA DELEGACIÓN DE FACULTADES QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS : El artículo 6°, letra A) N° 3 y letra B) N°s. 5 y 7, del Código Tributario; el artículo 4°, inciso final,  el artículo 7°, letras c), j) y ñ) y artículo 20, todos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980; el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido y actualizado de las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción; el artículo 41 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 13 Diciembre de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

           1.-  Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del Art. 4° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, ya citada, en las Direcciones Regionales existirán los Departamentos que establezca el Director, con sujeción a la planta del Servicio.

           2.- Que las letras c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para dictar las órdenes que sean convenientes para la más expedita marcha del Servicio y para fijar y modificar la organización interna de sus unidades así como sus atribuciones y obligaciones y que la letra j) del artículo citado y la letra A) N° 3 del artículo 6° del Código Tributario lo facultan para autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para hacer uso de sus atribuciones;

           3.- Que asimismo, el N° 7 de la letra B) del Art. 6° del Código Tributario y el Art. 20 de la Ley Orgánica del Servicio, facultan a los Directores Regionales del Servicio para autorizar a funcionarios de su dependencia para resolver determinadas materias o hacer uso de alguna de sus atribuciones, aún de las de su exclusiva competencia, debiendo, en esta materia, obrar de acuerdo a las instrucciones del Director;

           4.- Que se hace necesario dotar a la I Dirección Regional Iquique de un Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios;

           5.- Que para el cumplimiento de dicho fin, es necesario establecer las atribuciones y obligaciones que deberá ejercer o asumir el citado Departamento;

           6.- Que la instauración del referido Departamento no altera la planta de personal del Servicio;

           7.- Las necesidades que impone la buena marcha administrativa de la Unidades Operativas del Servicio. 

RESUELVO:

              PRIMERO.- Derógase  la letra D) del dispositivo SEGUNDO de la Resolución Exenta N° 122, de 10 de Octubre de 2008.

              SEGUNDO.-  Suprímese, en la I Dirección Regional Iquique el Departamento Tribunal Tributario.

              TERCERO.- Créase en la I Dirección Regional Iquique el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, el cual estará ubicado en la sede de la Dirección Regional a cargo de un profesional abogado que dependerá jerárquicamente del Director Regional.   

                                                                       CUARTO.- Al Departamento señalado le corresponderán las siguientes funciones:

1.-   Conocer y resolver las denuncias no reclamadas, por infracciones tributarias previstas y tipificadas en el Art. 97, N°s 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto  de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones dictadas al efecto.

2.-   La establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver administrativamente las peticiones de revisión que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto  o en los elementos que sirvan de base para determinarlo.

3.-   Tramitar los recursos de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones dictadas por los Directores Regionales.

4.-   Recopilar y mantener la información necesaria para conocer, en todo momento, el estado de ejecución de las facultades de revisión de las actuaciones de fiscalización, por parte de las autoridades delegatarias de las mismas.

5.-   Le corresponde ejecutar, además, todas las funciones de carácter legal que esta Dirección, el Subdirector Jurídico o el Director Regional le encomienden.

              QUINTO.- Déjase sin efecto la autorización conferida al Director Regional de la I Dirección Regional Iquique para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico de su dependencia, las facultades a que se refiere las letras a) y b) del dispositivo TERCERO de la Resolución Exenta N° 122, de 10 de octubre de 2008, de este Servicio. En tal sentido, el Director Regional deberá revocar las delegaciones efectuadas en el Jefe del Departamento Jurídico respectivo, contenidas en las letras a) y b) de las Resolución Exenta N° 1836, de 14 de octubre de 2008.

              SEXTO.- Autorízase al Director Regional de la I Dirección Regional Iquique para delegar en el Jefe del Departamento Procedimientos Administrativos Tributarios, las siguientes facultades:

1.-   Aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto  de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto; y la de aplicar las sanciones administrativas que correspondan a las infracciones señaladas, cuando transcurrido el plazo legal, no se haya reclamado de ellas.

2.-   Resolver administrativamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, las peticiones de revisión que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de las liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo.

3.-   Resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones dictadas por el respectivo Director Regional.

                                                                       SÉPTIMO.- La presente resolución regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en el N° 3 del dispositivo  CUARTO, que regirá a partir del 1° de Febrero del año 2010.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(FDO.) PABLO GONZÁLEZ SUAU
DIRECTOR (S)

                                             Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes

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