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       RESOLUCION EXENTA SII N°203 DEL 24 DE DICIEMBRE DEL 2009 
 Hoy
    se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades que me confieren los
    artículos 1° y 7° de
     CONSIDERANDO: 1°.- Que, en el
    cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por la ley, le
    corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los
    impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o
    de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté
    especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; y que además le
    corresponde entre otras funciones, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la
    correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley
    establece; 2°.-Que, en el Título
    VII de
     3°.-  Que, el inciso octavo del artículo 60 del
    Código Tributario faculta a este Servicio, para que en el desarrollo de las
    labores de la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las
    leyes tributarias, pueda pedir a toda persona domiciliada dentro de la
    jurisdicción de la oficina del Servicio que la cite, una declaración jurada por
    escrito sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza
    relacionados con terceras personas;  SE RESUELVE: 1.     Los Fondos de Inversión Privados, creados al
    amparo de
     No quedan
    sujetos a la obligación establecida en el párrafo anterior, las Sociedades
    Administradoras de Fondos de Inversión Públicos ni las Sociedades
    Administradoras de Fondos de Inversión Extranjeros regulados por
     2.     La declaración jurada a que se refiere el
    resolutivo anterior, deberá ser presentada mediante transmisión electrónica de
    datos o transferencia de archivos a través de Internet, según las
    especificaciones de formato, medios de envío e instrucciones que se publicarán
    en la página Internet del Servicio www.sii.cl,
    correspondientes al Formulario 1804, denominado: “Declaración jurada anual
    sobre información de los Fondos de Inversión Privados”. El
    Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a
    Internet, los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión
    electrónica de los datos que permita presentar la señalada declaración jurada.  3.     El plazo para presentar la declaración
    jurada establecida en la presente resolución, vencerá el 31 de marzo cada año. 4.     El incumplimiento de la obligación de
    presentar, dentro de plazo, la declaración jurada que establece la presente
    resolución, o presentarla con errores u omisiones, configurará la infracción
    sancionada en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario. 5.     La obligación de entregar la información
    mediante la declaración jurada a la que se refiere el resolutivo N° 1 de la
    presente resolución, regirá a contar del Año Tributario 2010, respecto de la
    información correspondiente a las operaciones efectuadas durante el Año
    Comercial 2009, en tanto que, para los Años Tributarios siguientes, se deberá
    cumplir en cada Año Tributario respecto del año comercial anterior.   6.     La presente
    resolución regirá a partir de su fecha de publicación, en extracto, en el
    Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE
    Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.)  PABLO GONZÁLEZ SUAU Lo que transcribo a
    Usted, para su conocimiento y demás fines. IBC/MOD/GMV/AVL/kcm Distribución: Anexos:  |