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       RESOLUCION EXENTA SII N°207 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2009 
   Hoy se ha resuelto
  lo que sigue:  VISTOS: Lo
    dispuesto en los artículos 7°, letras c), e), f), i) y j) y 42 de la Ley
    Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero
    del D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6° letra A
    N° 3° y 161 N°10° del Código Tributario  y en el artículo 41 de la Ley N° 18.575,
    Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
    y CONSIDERANDO: 1° La necesidad de adecuar los procesos internos y las actuaciones
    llevadas a cabo por este Servicio a la estructura adoptada por la Subdirección
    Jurídica a partir de las modificaciones que se han llevado a efecto en virtud
    de la Resolución Ex. N° 130, de 03 de septiembre de 2009. 2° La necesidad de agilizar la expedición de oficios,
    informes y demás documentación relacionada con materias comprendidas dentro de
    las funciones propias del Departamento de Defensa Judicial y Delitos
    Tributarios. 3° La necesidad de unificar en un instrumento las diversas
    facultades otorgadas al Jefe del Departamento de Defensa Judicial y Delitos
    Tributarios: SE
    RESUELVE: PRIMERO: Delégase en el Jefe del Departamento de Defensa
    Judicial y Delitos Tributarios las siguientes facultades, relacionadas con los
    procesos de recopilación de antecedentes a que se refiere el artículo 161 N°10
    del Código Tributario, que sean llevados a cabo por la Oficina de Recopilación
    de Antecedentes, dependiente del mencionado Departamento: a)      Requerir
    el testimonio bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, de
    los contribuyentes y personas a que se refiere el artículo 34 del Código
    Tributario, en los términos que dicha norma establece. b)      Disponer,
    con arreglo a lo establecido en el inciso primero del artículo 60 del Código
    Tributario, y con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de
    obtener información, el examen de los inventarios, balances, libros de
    contabilidad y documentos del contribuyente, en todo lo que se relacione con
    los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con
    otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración; así como también
    ordenar el examen de los libros y documentos de las personas obligadas a retener
    un impuesto. c)      Requerir
    la presentación de declaración jurada por escrito o citar a toda persona para
    que concurra al Servicio a declarar bajo juramento, sobre hechos, datos o
    antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas, en
    los términos establecidos por el artículo 60 inciso octavo del Código
    Tributario. d)      Ordenar,
    de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 inciso sexto del Código
    Tributario, la confrontación de inventario con auxilio de la fuerza pública,
    cuando exista oposición del contribuyente, siempre que dicha oposición haya
    sido certificada por los funcionarios que intervinieron en la diligencia
    primitiva llevada a cabo conforme a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto
    de la misma disposición. e)      Ordenar
    la aposición de sellos y la incautación de libros de contabilidad y demás
    documentos relacionados con el giro del negocio del presunto infractor, de
    conformidad a lo establecido en el artículo 161 N°10, incisos segundo y tercero
    del Código Tributario. f)       Disponer
    la práctica de la citación a que se refiere el artículo 63 inciso segundo del
    Código Tributario. g)      Tasar
    la base imponible de los impuestos, de conformidad a lo establecido en el
    artículo 64 del Código Tributario. h)      Tasar
    de oficio en las situaciones que señala el artículo 65 del Código Tributario. i)       Ordenar
    la práctica de liquidaciones de impuestos, en las condiciones que para cada
    caso establecen los artículos 21, 22, 24 inciso primero y 27 del Código
    Tributario.  SEGUNDO: Delégase en el Jefe del
    Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios del Servicio de
    Impuestos Internos las facultades de representar judicialmente a este
    Organismo, de asumir el patrocinio, de designar o revocar abogado patrocinante
    y la de conferir o revocar poder, en los juicios criminales por delitos
    tributarios sancionados con pena privativa de libertad, iniciados por querella o
    denuncia del Servicio de Impuestos Internos; en los asuntos judiciales,
    incluidos los recursos en que la ley asigna a este Servicio la calidad de
    parte; y en los  recursos extraordinarios
    que se interpongan en contra del Servicio de Impuestos Internos, con motivo de
    actuaciones judiciales o extrajudiciales realizadas por éste. TERCERO: Delégase en el Jefe
    del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios del Servicio de
    Impuestos Internos la facultad de firmar los oficios ordinarios, reservados o
    secretos, en los que se entregue información o, si corresponde, se deniegue
    dicha entrega, en los siguientes casos: a)
    Cuando el requerimiento dirigido al Servicio se refiera al examen de las
    declaraciones por los jueces o al otorgamiento de información solicitado por
    éstos sobre datos contenidos en ellas, siempre que dicho examen o información
    sea necesario para la prosecución de juicios sobre impuesto y sobre alimentos,
    conforme a lo dispuesto en el artículo 35 inciso tercero del Código Tributario. b)
    Cuando el requerimiento se refiera al examen que practiquen o a la información
    que soliciten los fiscales del Ministerio Público cuando investiguen hechos
    constitutivos de delito, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 inciso
    tercero del Código Tributario. La
    delegación contenida en este resolutivo se debe entender sin perjuicio de
    aquella que establece la Resolución Ex N° 1218, de 22 de abril de 1991 a favor
    del Subdirector Jurídico. Asimismo,
    quedan excluidos de esta delegación los oficios de cualquier naturaleza y todo
    otro tipo de comunicaciones, cuyo destinatario sea el Presidente de la
    República, Ministros de Estado, el Presidente de la Corte Suprema o el Contralor
    General de la República. CUARTO: Derógase, a contar de la fecha de publicación del extracto
    de esta resolución en el Diario Oficial, la Resolución Exenta Nº 145, de 12 de noviembre
    de 2008 y la Resolución N°30, de 16 de marzo de 1981. ANOTESE,
    COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. (FDO.) PABLO
    GONZALEZ SUAU Lo
    que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. PGS/PSRO/FGN/VPC Distribución:  |