RESOLUCION EXENTA SII N°207 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2009
Hoy se ha resuelto
lo que sigue: VISTOS: Lo
dispuesto en los artículos 7°, letras c), e), f), i) y j) y 42 de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero
del D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6° letra A
N° 3° y 161 N°10° del Código Tributario y en el artículo 41 de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
y CONSIDERANDO: 1° La necesidad de adecuar los procesos internos y las actuaciones
llevadas a cabo por este Servicio a la estructura adoptada por la Subdirección
Jurídica a partir de las modificaciones que se han llevado a efecto en virtud
de la Resolución Ex. N° 130, de 03 de septiembre de 2009. 2° La necesidad de agilizar la expedición de oficios,
informes y demás documentación relacionada con materias comprendidas dentro de
las funciones propias del Departamento de Defensa Judicial y Delitos
Tributarios. 3° La necesidad de unificar en un instrumento las diversas
facultades otorgadas al Jefe del Departamento de Defensa Judicial y Delitos
Tributarios: SE
RESUELVE: PRIMERO: Delégase en el Jefe del Departamento de Defensa
Judicial y Delitos Tributarios las siguientes facultades, relacionadas con los
procesos de recopilación de antecedentes a que se refiere el artículo 161 N°10
del Código Tributario, que sean llevados a cabo por la Oficina de Recopilación
de Antecedentes, dependiente del mencionado Departamento: a) Requerir
el testimonio bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, de
los contribuyentes y personas a que se refiere el artículo 34 del Código
Tributario, en los términos que dicha norma establece. b) Disponer,
con arreglo a lo establecido en el inciso primero del artículo 60 del Código
Tributario, y con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de
obtener información, el examen de los inventarios, balances, libros de
contabilidad y documentos del contribuyente, en todo lo que se relacione con
los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con
otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración; así como también
ordenar el examen de los libros y documentos de las personas obligadas a retener
un impuesto. c) Requerir
la presentación de declaración jurada por escrito o citar a toda persona para
que concurra al Servicio a declarar bajo juramento, sobre hechos, datos o
antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas, en
los términos establecidos por el artículo 60 inciso octavo del Código
Tributario. d) Ordenar,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 inciso sexto del Código
Tributario, la confrontación de inventario con auxilio de la fuerza pública,
cuando exista oposición del contribuyente, siempre que dicha oposición haya
sido certificada por los funcionarios que intervinieron en la diligencia
primitiva llevada a cabo conforme a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto
de la misma disposición. e) Ordenar
la aposición de sellos y la incautación de libros de contabilidad y demás
documentos relacionados con el giro del negocio del presunto infractor, de
conformidad a lo establecido en el artículo 161 N°10, incisos segundo y tercero
del Código Tributario. f) Disponer
la práctica de la citación a que se refiere el artículo 63 inciso segundo del
Código Tributario. g) Tasar
la base imponible de los impuestos, de conformidad a lo establecido en el
artículo 64 del Código Tributario. h) Tasar
de oficio en las situaciones que señala el artículo 65 del Código Tributario. i) Ordenar
la práctica de liquidaciones de impuestos, en las condiciones que para cada
caso establecen los artículos 21, 22, 24 inciso primero y 27 del Código
Tributario. SEGUNDO: Delégase en el Jefe del
Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios del Servicio de
Impuestos Internos las facultades de representar judicialmente a este
Organismo, de asumir el patrocinio, de designar o revocar abogado patrocinante
y la de conferir o revocar poder, en los juicios criminales por delitos
tributarios sancionados con pena privativa de libertad, iniciados por querella o
denuncia del Servicio de Impuestos Internos; en los asuntos judiciales,
incluidos los recursos en que la ley asigna a este Servicio la calidad de
parte; y en los recursos extraordinarios
que se interpongan en contra del Servicio de Impuestos Internos, con motivo de
actuaciones judiciales o extrajudiciales realizadas por éste. TERCERO: Delégase en el Jefe
del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios del Servicio de
Impuestos Internos la facultad de firmar los oficios ordinarios, reservados o
secretos, en los que se entregue información o, si corresponde, se deniegue
dicha entrega, en los siguientes casos: a)
Cuando el requerimiento dirigido al Servicio se refiera al examen de las
declaraciones por los jueces o al otorgamiento de información solicitado por
éstos sobre datos contenidos en ellas, siempre que dicho examen o información
sea necesario para la prosecución de juicios sobre impuesto y sobre alimentos,
conforme a lo dispuesto en el artículo 35 inciso tercero del Código Tributario. b)
Cuando el requerimiento se refiera al examen que practiquen o a la información
que soliciten los fiscales del Ministerio Público cuando investiguen hechos
constitutivos de delito, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 inciso
tercero del Código Tributario. La
delegación contenida en este resolutivo se debe entender sin perjuicio de
aquella que establece la Resolución Ex N° 1218, de 22 de abril de 1991 a favor
del Subdirector Jurídico. Asimismo,
quedan excluidos de esta delegación los oficios de cualquier naturaleza y todo
otro tipo de comunicaciones, cuyo destinatario sea el Presidente de la
República, Ministros de Estado, el Presidente de la Corte Suprema o el Contralor
General de la República. CUARTO: Derógase, a contar de la fecha de publicación del extracto
de esta resolución en el Diario Oficial, la Resolución Exenta Nº 145, de 12 de noviembre
de 2008 y la Resolución N°30, de 16 de marzo de 1981. ANOTESE,
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. (FDO.) PABLO
GONZALEZ SUAU Lo
que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. PGS/PSRO/FGN/VPC Distribución: |