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RESOLUCION EXENTA SII N°211 DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009
MATERIA : ACTUALIZA, SISTEMATIZA Y REFUNDE NÓMINA DE "GRANDES CONTRIBUYENTES" PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN DISPOSITIVO 3° DE RES. EX. Nº 34, DE 24.08.2001, SOBRE LA BASE DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN QUE SE INDICAN

“Hoy se ha resuelto lo que sigue,

VISTOS: Las necesidades del Servicio; las facultades conferidas en los Arts. 31 y 32 del texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los Arts. 3° y 7° letras a), b), c), ñ) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el Art. Primero del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980, lo establecido en el Art. 6° letra A, Nº 1 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974, lo dispuesto en las Res. Ex. N°s. 34, 45, 68, 92, 39 y 173, de fechas 24.08.01, 19.11.01, 02.12.03, 01.08.06, 22.03.07 y 31.12.2008 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

1°.- Que, por Res. Ex. Nº 34, de 2001, se creó el Departamento Subdirección denominado "Dirección Grandes Contribuyentes" y se fijaron sus atribuciones, responsabilidades y obligaciones, estableciéndose en su resolutivo 3° que, para los efectos de la misma «se entenderá por "Grandes Contribuyentes", cualquiera sea su capital, denominación, domicilio, organización, monto de ventas o sector económico, aquél que conste en una nómina que fijará el suscrito mediante resolución».

2°.-   Que, la Res. Ex. Nº 45, de 2001, modificada mediante Resoluciones Exentas Nº 68, de 2003, y N° 39, de 2007, tuvo por objeto definir los criterios mediante los cuales se incorporarían los contribuyentes en la Nómina de “Grandes Contribuyentes”, fijó dicha Nómina y señaló que ésta se actualizaría con aquellos contribuyentes que fueran incluidos o excluidos de ella.

3°.-   Que, la Res. Ex. Nº 173, de 2008, actualizó, sistematizó y refundió la nómina de "Grandes Contribuyentes" para los efectos señalados en dispositivo 3° de la Res. Ex. Nº 34, de 24.08.01, sobre la base de los criterios de selección que en ella se indican.

4°.-   Que, en consideración al constante interés que este Servicio tiene en mejorar todos los procesos de fiscalización y en atención al dinamismo con que se suceden los acontecimientos en la vida económica, se hace necesario complementar y actualizar tanto los criterios por los cuales se incorpora a los contribuyentes en la Nómina de Grandes Contribuyentes, como asimismo la nómina fijada, en lo referente a los contribuyentes en ella contenidos, para así verificar  si cumplen con uno o varios de los parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector “Grandes Contribuyentes”.

5°.-   Que, con el mérito de los antecedentes y razones expresadas precedentemente,

RESUELVO:

1°.- Fíjese como Nómina de "Grandes Contribuyentes", para los efectos señalados en el dispositivo 3° de la Res. Ex. Nº 34, de 24.08.01, la que consta en el Anexo “A” adjunto, que forma parte integrante de esta Resolución.

2°.- La inclusión de los contribuyentes en la Nómina se ha  definido previa verificación del cumplimiento, por parte de ellos, de al menos uno de los criterios generales que a continuación se  indican:

a)   Aquellos contribuyentes cuyos ingresos o ventas anuales sean iguales o superiores a 360.000 UTM, en todos y cada uno de los tres últimos años comerciales.

b)   Aquellos contribuyentes que posean un Capital Propio Tributario, en los términos señalados en el Nº 1 del Art. 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, igual o superior a 360.000 UTM en los últimos tres años tributarios.

c)  Aquellos contribuyentes que, por disposición legal se encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; la Superintendencia de Valores y Seguros; la Superintendencia de Salud y/o la Superintendencia de Pensiones, y que en cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos de su giro, iguales o superiores a 39.500 UTM.

d)  Contribuyentes que hayan realizado inversiones en Chile, acogidos a las normas del D.L. Nº 600, del año 1974, y que, en cualquiera de los últimos tres años comerciales, posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.

e)  Contribuyentes que, por disposición legal, hayan sido o debieron ser retenedores en Chile de Impuesto Adicional, por un monto promedio anual igual o superior a 10.000 UTM en los últimos tres años tributarios.

f)  Contribuyentes que hayan realizado inversiones en el exterior a partir del año 1994, por un monto total igual o superior a 100.000 UTM, y que en cualquiera de los últimos tres años comerciales, posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.

g) Contribuyentes que hayan declarado exportaciones por un monto promedio anual igual o superior a 300.000 UTM, en cada uno de los últimos tres años tributarios, así como también aquellos contribuyentes con domicilio en la Región Metropolitana que, en el año comercial precedente a su inclusión,  hayan tenido derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, por un monto igual o superior a 5.400 UTM. 

h) Contribuyentes que realicen la operación de comercio internacional denominada "Convenciones Sobre Mercaderías situadas en el Extranjero o situadas en Chile y No Nacionalizadas", que se encuentren obligados a presentar la declaración jurada señalada en la Res. Ex. Nº 5.007, del 08.11.2000, en los términos que refiere la Circular N° 69 del año 2000, y que, en uno de los últimos tres años comerciales, posean ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 300.000 UTM o posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.

i)   Los Fondos de Inversión de Capital Extranjero y sus Administradoras, regulados por la Ley Nº 18.657, de 1987, que, en cualquiera de los últimos tres años comerciales, posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.

j)  Entidades Fiscales, entendiéndose por tales aquellos organismos del Estado y de Gobierno que, en virtud de lo que dispone la Ley Anual de Presupuesto, tengan asignado un presupuesto superior a 720.000 UTM, como asimismo todas aquellas otras entidades fiscales que registren anualmente compras y remuneraciones pagadas iguales o superiores a 360.000 UTM.

k) Entidades Sin Fines de Lucro, entendiéndose por tales aquellas organizaciones de beneficencia, reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y por el Decreto Supremo Nº 110, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 20.03.1979, denominadas genéricamente corporaciones y fundaciones, así como también cualquier otra entidad sin fines de lucro que registre ingresos o ventas iguales o mayores a 36.000 UTM en todos y cada uno de los últimos tres años calendario, o que posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 360.000 UTM en los últimos tres años tributarios.

l)    Contribuyentes pertenecientes al sector económico de la Gran Minería.

m) Sociedades Plataforma de Inversión, entendiéndose por tales aquellos contribuyentes que, de acuerdo a lo dispuesto en el resolutivo 6° de la Res. Ex. Nº 44, de fecha 22.08.03, que fija el procedimiento, plazo y documentación a aportar para solicitar inscripción en el registro que se señala en razón de lo dispuesto en el Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deban quedar incorporados a esta Nómina, en los términos siguientes: “El Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de la Subdirección de Fiscalización del Servicio, procederá a la inscripción del contribuyente en el “Registro de Sociedades Anónimas acogidas al Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, quedando incorporadas, las sociedades inscritas en el referido registro, por este sólo criterio, en la Nómina de la Dirección de Grandes Contribuyentes.”

n)  Aquellos contribuyentes que, por disposición legal, se encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juego, creada por la Ley N° 19.995, de 2005, que estableció las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

Asimismo, aquellos contribuyentes, personas jurídicas, relacionados en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial o propiedad accionaria de los Casinos de Juego y que posean Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.

ñ)  Aquellos contribuyentes que, de acuerdo a lo establecido en la Circular N° 1.664, de 2003, de la Superintendencia de Valores y Seguros, conforman Grupos Empresariales, según lo dispuesto en el Título XV de la Ley de Mercado de Valores, y que en cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 360.000 UTM, o que posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.

o)  Aquellos contribuyentes que sean propietarios, en forma directa o indirecta, de un 20 % o más  del capital de empresas incluidas en la Nómina de Grandes Contribuyentes.

3°.- Por razones de buen servicio y a solicitud del Director de la Dirección Grandes Contribuyentes, la Subdirección de Fiscalización podrá disponer, mediante resolución, que aquellos contribuyentes que no obstante  cumplir con los parámetros señalados en el resolutivo N°2, formen parte de las nóminas de grandes contribuyentes de las Direcciones Regionales correspondientes a sus respectivos domicilios.

4°.- El “Anexo A” fija la nueva Nómina de “Grandes Contribuyentes” que reúnen a esta fecha los criterios de inclusión anteriormente señalados.

Los contribuyentes incluidos en la Nómina de “Grandes Contribuyentes” y que constan en el Anexo A adjunto, podrán ser fiscalizados por la Unidad dependiente de la "Dirección Grandes Contribuyentes", sobre la base de indicadores de fiscalización  y de acuerdo a los antecedentes que obren en su poder.

 5°.- Si alguno de los contribuyentes comprendidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes sufre transformaciones, modificaciones, fusiones, absorciones o cambios tanto en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial, propiedad accionaria o modificaciones de cualquier índole en su organización jurídica o corporativa, las personas jurídicas o establecimientos individuales en que se transformen, se creen o les sucedan, podrán ser incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes señalada, desde la notificación de la resolución que, para ese efecto, dicte el Director de Grandes Contribuyentes; sin perjuicio del aviso que deban presentar conforme lo establecido en el inciso 5° del Art. 68 del Código Tributario.

6°.- La “Dirección Grandes Contribuyentes”, en aquellos casos en que así lo determine el Director de la “Dirección de Grandes Contribuyentes”, podrá asumir la fiscalización directa de contribuyentes no incluidos en la Nómina, pero relacionados directa o indirectamente, o con interés económico, o conexos con aquéllos, debiendo informar dicha situación a la Dirección Regional correspondiente al domicilio del contribuyente. Lo anterior, no obsta a eventuales notificaciones que se deban practicar a otros contribuyentes no incluidos en la Nómina, para cruces de información, obtención de antecedentes, o verificaciones que no  impliquen un proceso de fiscalización y que se encuentran vinculadas con el contribuyente que se fiscaliza.

7°.-   Las Direcciones Regionales que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, hayan asumido la fiscalización directa o el conocimiento de las peticiones administrativas, de algunos de los contribuyentes incorporados en la Nómina fijada en el dispositivo 1° de esta Resolución, deberán continuar con los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término, informando de ello a la Dirección Grandes Contribuyentes, salvo que el Director de la Dirección Grandes Contribuyentes estime necesario ejecutar la revisión respectiva en aquella Unidad.

8°.- Inclúyase además como parte integrante de esta Resolución, el “Anexo B” que individualiza a aquellos contribuyentes que han dejado de pertenecer a la Nómina de acuerdo a los parámetros indicados en resolutivo N°2.

Si a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, la Dirección Grandes Contribuyentes ha asumido la fiscalización directa o conocimiento de las peticiones administrativas de algunos de los contribuyentes establecidos en este Anexo B, deberá continuar con los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término.

9°.- Los contribuyentes incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes y que constan en el Anexo A adjunto, podrán ser excluidos de la misma, previa solicitud fundada presentada en la Dirección Nacional de este Servicio, dirigida al Subdirector de Fiscalización.

Así también, previa presentación debidamente fundamentada ante la Dirección Grandes Contribuyentes, los contribuyentes que no hayan sido incluidos por el Servicio, podrán solicitar ser incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes.  En ambos casos, será el Director quien resolverá sobre la base del fundamento y los antecedentes que aporte el solicitante, notificándole su decisión.

10°.- Actualícese en el sitio Web del Servicio (www.sii.cl), un enlace dentro del menú Oficinas del SII, nómina de “Grandes Contribuyentes”, mediante el cual los contribuyentes puedan tener acceso a la nómina de grandes contribuyentes actualizada.

11°.-  La presente Resolución regirá a contar de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial, quedando sin efecto, a partir de la misma fecha, la Resolución SII Ex. N° 173, de 2008.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

 (Fdo) PABLO RODRIGO GONZÁLEZ SUAU
DIRECTOR (S)

Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines

Distribución:     
- Internet
- Publicación extracto Diario Oficial

Anexos:
“A”  Nómina de Grandes Contribuyentes
“B”  Contribuyentes que dejaron de pertenecer a la Nómina de Contribuyentes