“Hoy
se ha resuelto lo que sigue,
VISTOS: Las necesidades del Servicio; las facultades conferidas en los Arts. 31
y 32 del texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de
la Administración
del Estado, los Arts. 3° y 7° letras a), b), c), ñ) de
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos contenida en el Art. Primero del D.F.L. Nº
7, de Hacienda, de 1980, lo establecido en el Art. 6° letra A, Nº 1 del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974, lo dispuesto en las Res. Ex. N°s. 34, 45, 68, 92, 39 y 173, de fechas 24.08.01,
19.11.01, 02.12.03, 01.08.06, 22.03.07 y 31.12.2008 respectivamente, y
CONSIDERANDO:
1°.- Que, por Res. Ex. Nº 34,
de 2001, se creó el Departamento Subdirección denominado "Dirección
Grandes Contribuyentes" y se fijaron sus atribuciones, responsabilidades y
obligaciones, estableciéndose en su resolutivo 3° que, para los efectos de la misma «se
entenderá por "Grandes Contribuyentes",
cualquiera sea su capital, denominación, domicilio, organización, monto de
ventas o sector económico, aquél que conste en una nómina que fijará el
suscrito mediante resolución».
2°.- Que,
la Res. Ex. Nº 45, de 2001, modificada mediante Resoluciones Exentas Nº 68, de 2003, y N°
39, de 2007, tuvo por objeto definir los criterios
mediante los cuales se incorporarían los contribuyentes en
la Nómina
de “Grandes Contribuyentes”, fijó dicha Nómina y señaló que ésta se
actualizaría con aquellos contribuyentes que fueran incluidos o excluidos de
ella.
3°.- Que,
la Res. Ex.
Nº 173, de 2008, actualizó, sistematizó y
refundió la nómina de "Grandes Contribuyentes" para los efectos
señalados en dispositivo 3° de
la
Res. Ex. Nº 34, de 24.08.01, sobre la base de los criterios
de selección que en ella se indican.
4°.- Que, en consideración al constante interés
que este Servicio tiene en mejorar todos los procesos de fiscalización y en
atención al dinamismo con que se suceden los acontecimientos en la vida
económica, se hace necesario complementar y actualizar tanto los criterios por
los cuales se incorpora a los contribuyentes en
la Nómina de Grandes
Contribuyentes, como asimismo la nómina fijada, en lo referente a los
contribuyentes en ella contenidos, para así verificar si cumplen con uno o varios de los parámetros
definidos para ser considerados en el área que conforma el sector “Grandes
Contribuyentes”.
5°.- Que, con el mérito de los antecedentes y
razones expresadas precedentemente,
RESUELVO:
1°.- Fíjese como Nómina de
"Grandes Contribuyentes", para los efectos señalados en el
dispositivo 3° de
la Res. Ex.
Nº 34, de 24.08.01, la que consta en el Anexo “A” adjunto, que forma parte
integrante de esta Resolución.
2°.- La inclusión de los contribuyentes en
la Nómina se ha definido previa verificación del cumplimiento,
por parte de ellos, de al menos uno de los criterios generales que a
continuación se indican:
a) Aquellos contribuyentes cuyos ingresos o ventas anuales sean iguales o
superiores a 360.000 UTM, en todos y cada uno de los tres últimos años
comerciales.
b) Aquellos contribuyentes que posean un Capital Propio Tributario, en los
términos señalados en el Nº 1 del Art. 41 de
la Ley sobre Impuesto a
la Renta, igual o superior a
360.000 UTM en los últimos tres años tributarios.
c) Aquellos contribuyentes que, por disposición legal se encuentren
sometidos a la fiscalización de
la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras;
la
Superintendencia de Valores y Seguros;
la Superintendencia
de Salud y/o
la Superintendencia
de Pensiones, y que en cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan
tenido ingresos de su giro, iguales o superiores a 39.500 UTM.
d) Contribuyentes que hayan realizado inversiones en Chile, acogidos a las
normas del D.L. Nº 600, del año 1974, y que, en cualquiera de los últimos tres
años comerciales, posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000
UTM.
e) Contribuyentes que, por disposición legal, hayan sido o debieron ser
retenedores en Chile de Impuesto Adicional, por un monto promedio anual igual o
superior a 10.000 UTM en los últimos tres años tributarios.
f) Contribuyentes que hayan realizado inversiones en el exterior a partir
del año 1994, por un monto total igual o superior a 100.000 UTM, y que en
cualquiera de los últimos tres años comerciales, posean un Capital Propio
Tributario igual o superior a 72.000 UTM.
g) Contribuyentes que hayan declarado
exportaciones por un monto promedio anual igual o superior a 300.000 UTM, en
cada uno de los últimos tres años tributarios, así como también aquellos
contribuyentes con domicilio en
la Región Metropolitana
que, en el año comercial precedente a su inclusión, hayan tenido derecho a recuperar el Impuesto
al Valor Agregado que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar
servicios destinados a su actividad de exportación, por un monto igual o
superior a 5.400 UTM.
h) Contribuyentes que realicen la operación
de comercio internacional denominada "Convenciones Sobre Mercaderías
situadas en el Extranjero o situadas en Chile y No Nacionalizadas", que se
encuentren obligados a presentar la declaración jurada señalada en
la Res. Ex. Nº 5.007, del
08.11.2000, en los términos que refiere
la Circular
N° 69 del año 2000, y que, en uno de los últimos tres años
comerciales, posean ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 300.000
UTM o posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.
i) Los Fondos de Inversión de Capital Extranjero y sus Administradoras,
regulados por
la Ley Nº
18.657, de 1987, que, en cualquiera de los últimos tres años comerciales,
posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.
j) Entidades Fiscales, entendiéndose por tales aquellos organismos del
Estado y de Gobierno que, en virtud de lo que dispone
la Ley Anual de
Presupuesto, tengan asignado un presupuesto superior a 720.000 UTM, como
asimismo todas aquellas otras entidades fiscales que registren anualmente
compras y remuneraciones pagadas iguales o superiores a 360.000 UTM.
k) Entidades Sin Fines de Lucro,
entendiéndose por tales aquellas organizaciones de beneficencia, reguladas por
el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y por el Decreto Supremo Nº 110,
Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia,
publicado en el Diario Oficial de fecha 20.03.1979, denominadas genéricamente
corporaciones y fundaciones, así como también cualquier otra entidad sin fines
de lucro que registre ingresos o ventas iguales o mayores a 36.000 UTM en todos
y cada uno de los últimos tres años calendario, o que posean un Capital Propio
Tributario igual
o superior a 360.000 UTM en los
últimos tres años tributarios.
l) Contribuyentes
pertenecientes al sector económico de
la Gran Minería.
m) Sociedades Plataforma de Inversión,
entendiéndose por tales aquellos contribuyentes que, de acuerdo a lo dispuesto
en el resolutivo 6° de
la Res. Ex. Nº
44, de fecha 22.08.03, que fija el procedimiento, plazo y documentación a
aportar para solicitar inscripción en el registro que se señala en razón de lo
dispuesto en el Art. 41 D de
la
Ley sobre Impuesto a
la Renta, deban quedar incorporados a esta Nómina,
en los términos siguientes: “El Departamento de Fiscalización Selectiva e
Internacional, de
la
Subdirección de Fiscalización del Servicio, procederá a la
inscripción del contribuyente en el “Registro de Sociedades Anónimas acogidas
al Art. 41 D de
la Ley
sobre Impuesto a
la Renta”,
quedando incorporadas, las sociedades inscritas en el referido registro, por
este sólo criterio, en
la
Nómina de
la Dirección de Grandes Contribuyentes.”
n) Aquellos contribuyentes que, por disposición legal, se encuentren
sometidos a la fiscalización de
la Superintendencia de Casinos de Juego, creada por
la Ley N° 19.995, de 2005, que
estableció las bases generales para la autorización, funcionamiento y
fiscalización de casinos de juego.
Asimismo, aquellos contribuyentes, personas
jurídicas, relacionados en la propiedad de los derechos sobre el
establecimiento mercantil o industrial o propiedad accionaria de los Casinos de
Juego y que posean Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.
ñ) Aquellos contribuyentes que, de acuerdo a lo establecido en
la Circular N° 1.664, de
2003, de
la
Superintendencia de Valores y Seguros, conforman Grupos
Empresariales, según lo dispuesto en el Título XV de
la Ley de Mercado de Valores, y
que en cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos o
ventas anuales iguales o superiores a 360.000 UTM, o que posean un Capital
Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.
o) Aquellos contribuyentes que sean propietarios, en forma directa o
indirecta, de un 20 % o más del capital
de empresas incluidas en
la
Nómina de Grandes Contribuyentes.
3°.- Por razones de buen servicio y a solicitud del Director de
la Dirección
Grandes Contribuyentes,
la Subdirección de
Fiscalización podrá disponer, mediante resolución, que aquellos contribuyentes
que no obstante cumplir con los
parámetros señalados en el resolutivo N°2, formen parte de las nóminas de
grandes contribuyentes de las Direcciones Regionales correspondientes a sus
respectivos domicilios.
4°.- El “Anexo A” fija la nueva Nómina de “Grandes Contribuyentes” que
reúnen a esta fecha los criterios de inclusión anteriormente señalados.
Los contribuyentes incluidos en
la Nómina de “Grandes Contribuyentes” y que constan
en el Anexo A adjunto, podrán ser fiscalizados por
la Unidad dependiente de la
"Dirección Grandes Contribuyentes", sobre la base de indicadores de
fiscalización y de acuerdo a los
antecedentes que obren en su poder.
5°.- Si alguno de los
contribuyentes comprendidos en
la
Nómina de Grandes Contribuyentes sufre transformaciones,
modificaciones, fusiones, absorciones o cambios tanto en la propiedad de los
derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial, propiedad accionaria
o modificaciones de cualquier índole en su organización jurídica o corporativa,
las personas jurídicas o establecimientos individuales
en que se transformen, se creen o les sucedan, podrán ser incorporados en
la Nómina de Grandes
Contribuyentes señalada, desde la notificación de la resolución que, para ese
efecto, dicte el Director de Grandes
Contribuyentes; sin perjuicio del aviso que deban presentar conforme lo establecido
en el inciso 5° del Art. 68 del Código Tributario.
6°.- La “Dirección Grandes Contribuyentes”, en aquellos casos en que así
lo determine el Director de la “Dirección de Grandes Contribuyentes”, podrá
asumir la fiscalización directa de contribuyentes no incluidos en
la Nómina, pero relacionados
directa o indirectamente, o con interés económico, o conexos con aquéllos,
debiendo informar dicha situación a
la Dirección Regional
correspondiente al domicilio del contribuyente. Lo anterior, no obsta a eventuales
notificaciones que se deban practicar a otros contribuyentes no incluidos en
la Nómina, para cruces de
información, obtención de antecedentes, o verificaciones que no impliquen un proceso de fiscalización y que se
encuentran vinculadas con el contribuyente que se fiscaliza.
7°.- Las
Direcciones Regionales que a la fecha de entrada en vigencia de esta
Resolución, hayan asumido la fiscalización directa o el conocimiento de las
peticiones administrativas, de algunos de los contribuyentes incorporados en
la Nómina fijada en el
dispositivo 1° de esta Resolución, deberán continuar con los trámites y
diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término,
informando de ello a
la Dirección Grandes Contribuyentes, salvo que el
Director de
la Dirección Grandes Contribuyentes estime necesario
ejecutar la revisión respectiva en aquella Unidad.
8°.- Inclúyase además como parte integrante de esta Resolución, el
“Anexo B” que individualiza a aquellos contribuyentes que han dejado de pertenecer
a
la Nómina
de acuerdo a los parámetros indicados en resolutivo N°2.
Si a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución,
la
Dirección Grandes Contribuyentes ha asumido
la fiscalización directa o conocimiento de las peticiones administrativas de algunos
de los contribuyentes establecidos en este Anexo B, deberá continuar con los
trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su
debido término.
9°.- Los contribuyentes incluidos en
la Nómina de Grandes
Contribuyentes y que constan en el Anexo A adjunto, podrán ser excluidos de la
misma, previa solicitud fundada presentada en
la Dirección Nacional
de este Servicio, dirigida al Subdirector de Fiscalización.
Así también, previa presentación debidamente fundamentada ante
la Dirección
Grandes Contribuyentes, los contribuyentes que no hayan sido
incluidos por el Servicio, podrán solicitar ser incorporados en
la Nómina de Grandes
Contribuyentes. En ambos casos, será el
Director quien resolverá sobre la base del fundamento y los antecedentes que
aporte el solicitante, notificándole su decisión.
10°.- Actualícese en el sitio Web del Servicio (www.sii.cl), un enlace
dentro del menú Oficinas del SII, nómina de “Grandes Contribuyentes”, mediante
el cual los contribuyentes puedan tener acceso a la nómina de grandes
contribuyentes actualizada.
11°.- La presente Resolución
regirá a contar de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario
Oficial, quedando sin efecto, a partir de la misma fecha,
la Resolución SII Ex.
N° 173, de 2008.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL
(Fdo) PABLO
RODRIGO GONZÁLEZ SUAU
DIRECTOR
(S)
Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines
Distribución:
- Internet
- Publicación
extracto Diario Oficial
Anexos:
“A” Nómina de Grandes
Contribuyentes
“B” Contribuyentes que dejaron de pertenecer a
la Nómina de
Contribuyentes