RESOLUCION EXENTA SII N°23 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en
el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1°
del D.L. N° 825, de 1974; y
1°
Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director
ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida
en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N°
825, de 1974.
2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, el ejercicio
de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que
cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación
obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII
N° 45, de Septiembre del 2003.
3°
Que, los contribuyentes que se
detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han
postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen
con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre
del 2003 para ser autorizados como tal.
SE RESUELVE: Primero:
Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Febrero del
2009, a los siguientes contribuyentes: En la Oficina Virtual
del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los
mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma
electrónica. Segundo:
Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior
deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de
cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en
especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:
Envío de documentos al SII previo a su entrega al
receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del
resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
Generación, mantención y custodia de la Información
Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos
electrónicos como los no electrónicos. Tercero:
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución,
como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura
Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código
Tributario, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.
IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y
demás fines. MSB/HSS Distribución: |