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RESOLUCION EXENTA SII N°23 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.  

Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.

                                                                            SE RESUELVE: 

Primero:     Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Febrero del 2009, a los siguientes contribuyentes:

- TRANSPORTES Y LOGÍSTICA LIMITADA 76.126.410-9
- FÉLIX EDUARDO BAEZA CISTERNA COM ARC-DOS COM E I R L 52.003.754-3
- CANPLAST SUD S.A. 76.014.173-9
- JORGE IGNACIO NAVARRETE MORENO COMUNICACIONES EIRL 76.796.600-8
- APABLAZA Y CRESPILLO ASOCIADOS SERVICIOS EMPRESARIALES S A 99.512.880-2
- GLOBALMAC COMPUTACIÓN LIMITADA 77.311.160-K
- FRANCISCO FUENZALIDA MAQUINARIAS LIMITADA 77.659.240-4
- MAESTRANZA LAITEK SOCIEDAD ANÓNIMA 76.016.405-4
- IW INGENIERÍA LIMITADA 76.033.198-8
- COMERCIAL E INVERSIONES DIER LIMITADA 78.872.610-4
- MARÍTIMA NAUTILUS S A 96.609.320-K
- SERVICIOS TURÍSTICOS E INVERSIONES EXPLORADORES LIMITADA  76.035.407-4
- INGENIERÍA Y PROYECTOS ITELS LIMITADA 76.164.040-2
- BH STUDIOS ASESORÍAS Y COMPUTACIÓN LIMITADA 76.079.830-4
- MONO DISENO LIMITADA 77.523.770-8
- I.P.E. COMUNICACIONES COMPAÑÍA LIMITADA 76.661.780-8

                   En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica. 

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones: 

  • Administración de perfiles de acceso de usuarios.
  • Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
  • Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
  • Respaldo seguro de los documentos e información generada.
  • Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.

  • Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
  • Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.
  • Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.

  • Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.
  • Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
  • Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
  • Administración de contingencias.

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. 

 

                                  IVÁN BELTRAND CRUZ

                        SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)                                                             

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

MSB/HSS

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