RESOLUCION EXENTA SII N°24 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2009
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en
el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de CONSIDERANDO: 1° Que,
mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado
en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de 2° Que, de
acuerdo a lo establecido en 3° Que, los
contribuyentes que se detallan en el dispositivo primero de la presente resolución
han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen
con los requisitos establecidos en 4° Que, los
contribuyentes que se detallan en el dispositivo primero de la presente resolución
han postulado como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o
Exentas Electrónicas y cumplen con los requisitos establecidos en
SE RESUELVE: Primero: Autorícese como
emisores electrónicos, a contar del mes de Febrero del En Segundo: Los contribuyentes autorizados
conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en Administración
de perfiles de acceso de usuarios. Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso). Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII). Respaldo
seguro de los documentos e información generada. Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo
excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes. Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos. Generación,
mantención y custodia de Envío
mensual al SII, de los archivos de Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si
procede. Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII. Administración
de contingencias. Tercero: El incumplimiento de
las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización
maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los
Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese
y publíquese en extracto. Lo que
transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. MSB/HSS/RGV |