RESOLUCION EXENTA SII N°25 DEL 20 DE FEBRERO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el
Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L.
N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y
1° Que,
mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado
en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero
del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el
Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Que,
de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, el ejercicio de dicha facultad
delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos
a los contribuyentes y organos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
3° Que,
los contribuyentes que se detallan en el
dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de
documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en
la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.
4° Que, los contribuyentes que
se detallan en el dispositivo primero de la presente resolución han postulado
como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas
Electrónicas y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 19,
de 12 de Febrero del 2008 para ser autorizados como tal.
SE
RESUELVE: p; Primero:
Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Febrero del 2009, a
los siguientes contribuyentes:
En la Oficina Virtual
del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados
contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica. Segundo:
Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán
cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003,
que establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos
tributarios electrónicos y la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de
2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de
boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, así como lo
expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado
ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes
obligaciones:
Administración de perfiles de acceso de usuarios.
Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y
control de acceso).
Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado
por el SII).
Respaldo seguro de los documentos e información generada.
Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del
mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la
Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros
contribuyentes.
Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos
tributarios electrónicos recibidos.
Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de
Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no
electrónicos.
Envío mensual al SII, de los archivos de la Información
Electrónica de Compras y Ventas.
Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho
Electrónicas, si procede.
Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos
del SII.
Administración de contingencias. Tercero:
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como
asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se
encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según
corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.
IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás
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