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RESOLUCION EXENTA SII N°26 DEL 20 DE FEBRERO DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA

Hoy se ha resuelto lo que sigue:  

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y  

CONSIDERANDO:  

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.  

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.   

Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.

                                                                            SE RESUELVE:  

Primero:     Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Febrero del 2009, a los siguientes contribuyentes:  

- PRESTACIONES DE SERVICIOS HOLDING INTERNET CHILE LIMITADA  76.043.963-0
- EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES PORTUARIOS LIMITADA  77.134.000-8
- SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARRERA LIMITADA  76.735.790-7
- TRANSPORTES CARRERA LIMITADA  77.788.240-6
- ERNESTO ALEJANDRO JOHANSEN SANGUINO  08.689.440-8
- INDUSTRIA DE ACERO MANUFACTURADO LIMITADA  86.752.500-9
- RESTAURANTE CIENFUEGOS LTDA  76.858.920-8
- BAR CONSTITUCIÓN LTDA  76.858.910-0
- SEBASTIÁN ESTEBAN ANDRÉS SÁNCHEZ PÉREZ  13.025.937-5
- INVERSIONES E INMOBILIARIA LAS PALMAS DE OLMUÉ LIMITADA  77.884.010-3
- AGENCIA DE ADUANAS CHRISTIAN THEIL T Y COMPANÍA LIMITADA  76.038.461-5
- MIGUEL BELARMINO REBOLLEDO PINCHEIRA  09.383.196-9
- MERCURY SEGURIDAD INTEGRAL Y SERVICIOS LIMITADA  76.375.930-K
- METALÚRGICA Y MECÁNICAS MIDAS LIMITADA  76.008.262-7
- COMERCIAL E INVERSIONES MARKET GROUP LIMITADA  76.021.652-6
- SOC AGRÍCOLA CARLOS VIAL E HIJOS Y COMPANÍA   84.616.500-2
- LÓPEZ Y ORTÍZ SONORA BOOGIE LTDA  76.564.990-0
- SERVICIOS INTEGRADOS K Y B LIMITADA   76.067.790-6
- HIDROSAN INGENIERÍA S A  79.885.830-0
- RECICLAJE JORGE PLASS VILLALOBOS EIRL  76.442.970-2
- CVT TELECOMUNICACIONES LIMITADA   77.950.980-K
- CGE ARGENTINA S A   99.548.260-6
- CÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S A   90.042.000-5
- CGE MAGALLANES S A   99.548.240-1
- CÍA NACIONAL DE FUERZA ELÉCTRICA S A  91.143.000-2
- COMERCIAL & LOGÍSTICA GENERAL S A  89.479.000-8
- CGE GENERACIÓN S.A.   76.412.700-5
- CGE TRANSMISIÓN S A   96.719.210-4
- CONTACTOS GENERALES S.A.   99.596.430-9
- JJD COMUNICACIONES LIMITADA   77.898.670-1
- COMUNICACIONES ONCEONCE LIMITADA   76.044.718-8
- BIOMASA SOCIEDAD ANÓNIMA   76.016.397-K
- MAQSUR COMPRESORES SOCIEDAD ANÓNIMA  76.016.394-5

                   En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.  

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:  

  • Administración de perfiles de acceso de usuarios.

  • Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).

  • Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).

  • Respaldo seguro de los documentos e información generada.

  • Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.

  • Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.

  • Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.

  • Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.

  • Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.

  • Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.

  • Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.

  • Administración de contingencias.

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.  

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

                                   IVÁN BELTRAND CRUZ

                        SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN                                                                     

                                                             

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

RPA/HSS
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