RESOLUCION EXENTA SII N°28 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra
A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de
1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y
1°
Que, en la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del
Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L.
N°
825, de 1974.
2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente,
esta
facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan
en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a
que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003.
3°
Que, los
contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, se encuentran
autorizados como emisores electrónicos mediante la Res. Ex. SII N° 85, del 31 de
Julio del 2007 y la Res. Ex. SII N°14 del 30 de Enero del 2009, respectivamente
de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre
del 2003.
4°
Que, los contribuyentes indicados han cumplido satisfactoriamente con el proceso
de postulación que los habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y
Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008.
SE
RESUELVE:
Primero:
Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas
Electrónicas, a contar del mes de Febrero del 2009, a los siguientes
contribuyentes:
-
ALIMENTOS Y SERVICIOS S.A.
RUT N° 96.755.580-0
-
AGUAS SANTIAGO PONIENTE S.A.
RUT N° 96.773.290-7
Segundo: Los
contribuyentes autorizados como emisores de
Boletas Electrónicas y Boletas no
Afectas o Exentas Electrónicas
deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003 y la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008.
Tercero: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese
en extracto.
(Fdo.)
IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para
su conocimiento y demás fines.
RPA/HSS/RCM |