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RESOLUCION EXENTA SII N°29 DEL 02 DE MARZO DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y 

CONSIDERANDO: 

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.  

Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.

                                                                            SE RESUELVE: 

Primero:     Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Marzo del 2009, a los siguientes contribuyentes:

- LABORATORIO HIDROLAB S.A. 78.370.360-2
- AGRO COMERCIAL ESMERALDA LTDA. 78.993.400-2
- ASESORIA EN COMPUTACION COMUNICACION ELECTRONICA ADDA CHILE LTDA. 78.041.840-0
- BERRIES PATAGONIA S.A. 96.767.240-8
- CIA LATINOAMERICANA DE INFORMES COMERCIALES LTDA. 86.426.100-0
- ETIPRAK PRODUCTORA DE ETIQUETAS S.A. 99.563.940-8
- GEOCHILE S.A. 99.578.470-K
- INGENIERIA ELECTRICA OSCAR GALVEZ HUMERES E.I.R.L. 76.330.400-0
- INTICO S.A. 99.587.830-5
- INVERSIONES CAF LTDA. 76.565.520-K
- LAUDUS S.A. 99.544.700-2
- METAL SCRAP LTDA.  76.044.375-1
- PRONTOPLAS LTDA. 76.565.490-4
- RIVAS Y OTROS COMPANIA LTDA. 77.738.520-8
- SERVICIOS GASTRONOMICOS GENERALES LTDA. 96.945.020-8
- SOC COMERCIAL E INDUSTRIAL V M D CIA. LTDA. 76.128.310-3
- SOC COMERCIALIZADORA DE LIBRERIA LTDA. 77.922.150-4
- TECSUR S.A. 76.016.409-7
- TEJIDOS TIPY TOWN LTDA. 77.312.810-3
- TRANSPORTES RIO NEGRO LTDA. 78.993.410-K
- WORKMATE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA. 76.737.160-8

                                                                                                      
                   En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica. 

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones: 

  • Administración de perfiles de acceso de usuarios.

  • Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).

  • Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).

  • Respaldo seguro de los documentos e información generada.

  • Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.

  • Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.

  • Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.

  • Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.

  • Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.

  • Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.

  • Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.

  • Administración de contingencias.

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. 

 

                                  IVÁN BELTRAND CRUZ

                        SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

                                                                   Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

RPA/HSS

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