RESOLUCION EXENTA SII N°29 DEL 02 DE MARZO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el
Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°
830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y
1° Que,
mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado
en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero
del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el
Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Que,
de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, el ejercicio de dicha facultad
delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos
a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
3° Que,
los contribuyentes que se detallan en el
Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de
documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en
la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.
SE
RESUELVE: Primero:
Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Marzo del 2009, a los
siguientes contribuyentes:
Segundo:
Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán
cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003,
así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han
presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes
obligaciones:
Administración de perfiles de
acceso de usuarios.
Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y
control de acceso).
Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado
por el SII).
Respaldo seguro de los documentos e información generada.
Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del
mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la
Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
Intercambio (envío y recepción) de
documentos con otros contribuyentes.
Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos
tributarios electrónicos recibidos.
Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de
Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no
electrónicos.
Envío mensual al SII, de los archivos de la Información
Electrónica de Compras y Ventas.
Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho
Electrónicas, si procede.
Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos
del SII.
Administración de contingencias. Tercero:
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como
asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se
encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según
corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.
IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás
fines.
RPA/HSS Distribución: |