RESOLUCION EXENTA SII N°31 DEL 05 DE MARZO DEL 2009
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1,
del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974;
en CONSIDERANDO: 1° Que, en 2° Que, los contribuyentes que se detallan en
el Resolutivo primero, han solicitado incorporarse al modelo de operación de
Contabilidad Electrónica establecido en 3° Que, los contribuyentes citados
cumplen los requisitos establecidos en Primero: Autorízase a proceder conforme
al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año Segundo Los contribuyentes autorizados deberán cumplir lo
establecido en Tercero: Autorízase además a dichos
contribuyentes para almacenar, para fines tributarios, los libros contables de años
anteriores al año 2009 en el formato digital establecido por el Servicio, para
lo cual deberán cumplir con lo establecido en el resolutivo segundo de Resolución
Ex. SII N° 150 de Diciembre de 2005. Anótese, Comuníquese y Publíquese en Internet Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS |