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RESOLUCION EXENTA SII N°33 DEL 06 DE MARZO DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:  

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y  

CONSIDERANDO:  

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004 , el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.  

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.   

Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.

                                                                           
SE RESUELVE
:  

Primero:     Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Marzo del 2009, a los siguientes contribuyentes:  

- METALNORTE INGENIERÍA LIMITADA 77.646.990-4
- PRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES FOTOVE LTDA 78.841.400-5
- TRANSPORTES GUIDO SCHIAPPACASSE LIMITADA 76.119.200-0

- IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA SCHIAPPACASSE LIMITADA

76.204.880-9

- CORCORAN Y COMPANÍA LIMITADA

86.527.400-9

- TRANSLOGISTIC Y COMPANÍA LIMITADA

77.693.090-3

- HIELO POP INDUSTRIA Y COMERCIO S A

76.615.880-3

- INGENIERÍA DEL FRÍO S A

99.505.980-0

- AISLAPOL S A

96.929.060-K

- AKERON-CAF SERVICIO INDUSTRIALES LIMITADA

76.002.884-3

- DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES E INVERS LEMAR LIMITADA

77.829.580-6

- FW CONSTRUCCIONES LIMITADA

78.857.390-1

- IMPERCOAT SPA.

76.032.942-8

- JORGE ALEJANDRO OCHOA CORTÉS

06.036.945-3

- SERV MINERO METALMECÁNICO E INDUSTRIALES S A

96.969.640-1

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.  

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:  

  • Administración de perfiles de acceso de usuarios.

  • Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).

  • Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).

  • Respaldo seguro de los documentos e información generada.

  • Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.

  • Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.

  • Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.

  • Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.

  • Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.

  • Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.

  • Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.

  • Administración de contingencias.

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/HSS
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