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RESOLUCION EXENTA SII N°35 DEL 19 DE MARZO DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y 

CONSIDERANDO: 

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.  

3° Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.

                                                                            SE RESUELVE: 

Primero:     Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Marzo del 2009, a los siguientes contribuyentes:

- BLANCO VIAJES S.A. 80.116.100-6
- ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES S.A. 91.806.000-6
- BORDADOS & DISENOS SCHIAPPACASSE LTDA. 76.493.170-K
- CECILIA ISABEL LÓPEZ VALDÉS 13.345.738-0
- COM SANTA ERICA LTDA 76.837.420-1
- COMERCIAL EKSA SPA. 76.006.888-8
- COMPANÍA CHILENA DE NAVEGACIÓN INTEROCEÁNICA S.A. 90.596.000-8
- DARCO IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LTDA. 79.827.650-6
- DARTEL PUERTO MONTT LTDA.  77.425.090-5
- DARTEL TALCA LTDA. 78.480.270-1
- DISTRIBUIDORA DE ARTÍCULOS ELÉCTRICOS DARTEL CONCEPCIÓN LTDA. 78.775.860-6
- DSI SOPROFINT INDUSTRIAL LTDA. 76.710.240-2
- DUST CONTROL S.A. 78.895.370-4
- ERNESTO MOLINA Y COMPANÍA LTDA. 77.739.240-9
- GEOCHILE S.A. 99.578.470-K
- INMOBILIARIA GENERAL S.A. 93.832.000-4
- INSUMOS BAILEY LTDA. 77.311.000-K
- INTICO S.A. 99.587.830-5
- M T K COMERCIAL LTDA. 78.236.350-6
- PORTUARIA PATACHE S.A. 96.858.730-7
- QUÍMICA EDNA S.A. 76.423.210-0
- SOC COMERCIALIZADORA DE LIBRERÍA LTDA. 77.922.150-4
- SOC DE COMPUTACIÓN BINARIA S.A. 93.603.000-9
- SOC ORIENTAL SERVICE LTDA. 77.442.520-9
- TRANSFORMADORES TUSAN S.A. 86.386.700-2
- TRANSPORTES MORA ES SERVICIO LTDA. 76.004.272-2

                   En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica. 

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones: 

  • Administración de perfiles de acceso de usuarios.
  • Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
  • Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
  • Respaldo seguro de los documentos e información generada.
  • Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
  • Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
  • Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.
  • Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
  • Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.
  • Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
  • Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
  • Administración de contingencias.

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. 

 

 

                                  IVÁN BELTRAND CRUZ

                        SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

                                                             

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

RPA/HSS

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