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RESOLUCION EXENTA SII N°39 DEL 27 DE MARZO DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:  

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y  

CONSIDERANDO:  

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004 , el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.  

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.   

Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.

                                                                            SE RESUELVE:  

Primero:     Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Abril del 2009, a los siguientes contribuyentes:  

- GUIDO EDUARDO SCHIAPPACASSE MADARIAGA   06.497.902-7
- SUC SALVADOR VILLASECA SAZO   53.215.890-7
- EXCEDENTES INDUSTRIALES CRUZ Y CIA. LIMITADA   76.042.525-7
- INVERSIONES TORO S A   99.551.730-2
- ACONCAGUA FOODS S A   99.530.480-5
- COMERCIALIZADORA PROLIM   76.012.861-9
- ANGELICA SOLEDAD SALDIVIA ADASME   08.646.751-8
- COMERCIAL COMSERTEC LIMITADA   78.771.060-3
- FUND EDUCACIONAL ESCONDIDA   74.191.400-K
- COMERCIAL LARSEN LTDA   78.725.520-5
- ASESORIAS E INVERSIONES MARKETIC LIMITADA   76.032.236-9
- DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA   86.400.400-8
- INVERSIONES GRUPO CIENFUEGOS LIMITADA   76.743.110-4
- SERVICIOS PARA CINE SUPPORT GRIP LIMITADA   77.175.540-2
- REXEL CHILE S.A.  96.896.480-1
- ALPRINT S.A.  99.563.770-7
- FIT RESEARCH CORREDORES DE BOLSA S.A.   76.907.320-5
- DISTRIBUIDORA TRAN-SEG LIMITADA   79.721.290-3
- SOC IMPORTADORA EXPORTADORA DE ACEROS Y METALES LIMITADA   77.953.200-3
- CONSULTORA EDUCACIONAL EDUMETRICA S.P.A.   76.047.534-3
- PLASTIREF SOCIEDAD ANONIMA   76.046.311-6
- CONSTRUCCIONES FUEMA LIMITADA   78.407.340-8
- BUCYRUS INTERNATIONAL (CHILE) LIMITADA   85.193.900-8
- CONSTRUCTORA CUEVAS Y PURCELL S.A.  96.869.030-2
- ERWIN FERNANDO FRITZ CUELLAR  76.009.782-9
  IMPORTACIONES, VENTAS Y SERVICIOS E.I.R.L.  

                   En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.  

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:  

  • Administración de perfiles de acceso de usuarios.

  • Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).

  • Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).

  • Respaldo seguro de los documentos e información generada.

  • Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.

  • Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.

  • Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.

  • Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.

  • Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.

  • Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.

  • Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.

  • Administración de contingencias.

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.
 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.  

 

 

IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.


RPA/HSS
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