Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el
Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N°
825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1°
Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del
23 de Enero del 2004
, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad
establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N°
825, de 1974.
2°
Que, de acuerdo a lo establecido en
la Resolución
citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada
permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el
dispositivo segundo de
la Res. Ex.
SII
N° 45, de Septiembre del 2003.
3°
Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente
resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos
y cumplen con los requisitos establecidos en
la Res. Ex.
SII
N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Abril del
2009, a
los siguientes contribuyentes:
- GUIDO EDUARDO SCHIAPPACASSE MADARIAGA |
06.497.902-7 |
- SUC SALVADOR
VILLASECA SAZO |
53.215.890-7 |
- EXCEDENTES INDUSTRIALES CRUZ Y CIA. LIMITADA |
76.042.525-7 |
- INVERSIONES TORO S A |
99.551.730-2 |
- ACONCAGUA FOODS S A |
99.530.480-5 |
- COMERCIALIZADORA PROLIM |
76.012.861-9 |
- ANGELICA SOLEDAD
SALDIVIA ADASME |
08.646.751-8 |
- COMERCIAL
COMSERTEC LIMITADA |
78.771.060-3 |
- FUND EDUCACIONAL
ESCONDIDA |
74.191.400-K |
- COMERCIAL LARSEN LTDA |
78.725.520-5 |
- ASESORIAS E INVERSIONES MARKETIC LIMITADA |
76.032.236-9 |
- DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA |
86.400.400-8 |
- INVERSIONES GRUPO CIENFUEGOS LIMITADA |
76.743.110-4 |
- SERVICIOS PARA CINE SUPPORT GRIP LIMITADA |
77.175.540-2 |
- REXEL CHILE S.A. |
96.896.480-1 |
- ALPRINT S.A. |
99.563.770-7 |
- FIT RESEARCH CORREDORES DE BOLSA S.A. |
76.907.320-5 |
- DISTRIBUIDORA
TRAN-SEG LIMITADA |
79.721.290-3 |
- SOC IMPORTADORA EXPORTADORA DE ACEROS Y METALES LIMITADA |
77.953.200-3 |
- CONSULTORA EDUCACIONAL EDUMETRICA S.P.A. |
76.047.534-3 |
- PLASTIREF SOCIEDAD
ANONIMA |
76.046.311-6 |
- CONSTRUCCIONES
FUEMA LIMITADA |
78.407.340-8 |
- BUCYRUS INTERNATIONAL (CHILE) LIMITADA |
85.193.900-8 |
- CONSTRUCTORA
CUEVAS Y PURCELL S.A. |
96.869.030-2 |
- ERWIN FERNANDO FRITZ
CUELLAR |
76.009.782-9 |
IMPORTACIONES, VENTAS Y
SERVICIOS E.I.R.L. |
|
En
la Oficina Virtual
del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados
contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.
Segundo: Los
contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo
establecido en
la Resolución Ex.
SII
N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de
cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial,
en lo relacionado con las siguientes obligaciones:
-
Administración
de perfiles de acceso de usuarios.
-
Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
-
Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
-
Respaldo
seguro de los documentos e información generada.
-
Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo
excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de
la Res. Ex.
SII
N° 45, del 2003.
-
Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
-
Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos.
-
Generación,
mantención y custodia de
la Información Electrónica
de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los
no electrónicos.
-
Envío
mensual al SII, de los archivos de
la Información Electrónica
de Compras y Ventas.
-
Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si
procede.
-
Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
-
Administración
de contingencias.
Tercero:
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como
asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se
encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según
corresponda.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
IVÁN BELTRAND
CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
RPA/HSS
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto