RESOLUCION EXENTA SII N°40 DEL 31 DE MARZO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art.
1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de
1974; y
CONSIDERANDO: 1° Que,
mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado
en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero
del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el
Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 2° Que, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente,
el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado
que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación
obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003. 3° Que, los
contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente
resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y
cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre
del 2003 para ser autorizados como tal. SE RESUELVE: Primero:
Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Abril del
2009, a los siguientes contribuyentes: En la Oficina Virtual del SII
en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados
contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica. Segundo:
Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior
deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de
cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en
especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones: Generación, mantención y custodia de la
Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto
los documentos electrónicos como los no electrónicos.
Tercero:
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución,
como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura
Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto. IVÁN
BELTRAND CRUZ Lo
que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines. RPA/HSS Distribución: |