RESOLUCION EXENTA SII N°42 DEL 31 DE MARZO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el
Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución Ex. SII N°150 de diciembre de
2005; y,
1°
Que, en la Res. Ex. SII N° 121, del 7 de Octubre del 2008, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad de
autorizar a los contribuyentes
para proceder de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.
2°
Que, el
contribuyente que se detalla en el Resolutivo primero, ha solicitado
incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica
establecido en
la Res. Ex. SII N°150 de diciembre de 2005, a partir del año 2009.
3°
Que, el
contribuyente citado, cumple con los requisitos establecidos en la referida Res.
Ex. SII N° 150 de diciembre de 2005 y, ha efectuado las pruebas requeridas por
el SII para acogerse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase
a proceder conforme al modelo de
operación
de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2009, al siguiente contribuyente:
AGUAS
MAGALLANES S.A.
RUT
99.561.040-K
Segundo:
Se otorgará
además
al contribuyente citado, Códigos de Autorización de Libros (CAL) tipo 2, para
los libros Diario, Mayor y Balance, los que podrán ser endosados a otras
empresas del mismo holding.
Tercero:
El
contribuyente autorizado deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII
N° 150, de Diciembre de 2005 y las modificaciones
que
a futuro se realicen en el modelo de operación de Contabilidad Electrónica
Cuarto:
Autorízase además a dicho contribuyente para almacenar, para fines tributarios,
los libros contables de años anteriores al año 2009 en el formato digital
establecido por el Servicio, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en
el resolutivo segundo de la Resolución Ex. SII N° 150 de Diciembre de 2005.
Anótese,
comuníquese y publíquese en Internet.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines.
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