RESOLUCION EXENTA SII N°44 DEL 31 DE MARZO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 6 y
7 de la Constitución Política del Estado; el DFL N°1, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 17 de noviembre de
2001 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el
Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública,
N°008, de 27 de agosto de 2008.
Que el 29 de
Septiembre de 2006, la Presidenta de la República anunció públicamente la Agenda
Pro Participación Ciudadana, comprometiendo transversalmente a todos los órganos
de la Administración del Estado y propiciando que cada sector formule sus
iniciativas de participación ciudadana.
Que, este
carácter transversal permite al Estado en su conjunto hacer una contribución al
perfeccionamiento del sistema democrático del país, por medio de diversas
iniciativas tendientes a promover la participación ciudadana en la gestión
pública en torno a cuatro ejes programáticos: 1. Derecho Ciudadano a la
Información Pública; 2. Gestión Pública Participativa; 3. Fortalecimiento de la
Sociedad Civil; y, 4. No Discriminación y Respeto a la Diversidad.
Que, el
Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública,
del 27 de Agosto de 2008, dispone en la letra a. de su numeral 6. que
“como
la participación ciudadana es un deber para cada órgano de la Administración del
Estado, éstos estarán obligados a:
RESUELVO:
APRUÉBASE la siguiente Norma
General de Participación Ciudadana del Servicio de Impuestos Internos
“NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”.
Título I
Disposiciones generales
Articulo 1º: “La presente
norma general de participación ciudadana del Servicio de Impuestos Internos”,
regula la forma en que las personas pueden incidir en el desarrollo de las
políticas públicas que son de su competencia.
Artículo 2º: La incorporación de
la participación ciudadana en la gestión pública del Servicio de Impuestos
Internos se fundamenta en los siguientes ejes programáticos:
i) Derecho Ciudadano a la Información Pública: Las políticas públicas deben
ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios,
tanto en el acceso a la oferta de los servicios institucionales y garantías de
protección social, como en el control social, la transparencia de la función
pública y la participación ciudadana.
ii) Gestión Pública Participativa: Es la incorporación de las personas,
asociadas o no, al diseño, ejecución y/o evaluación de las políticas públicas, a
través de los mecanismos institucionalizados por el Estado, que permitan a los
ciudadanos y ciudadanas incidir y ejercer control social en períodos, espacios
territoriales y políticas públicas específicas.
iii) Fortalecimiento de la Sociedad Civil: Las políticas públicas deben
incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la
sociedad civil que corresponden a su ámbito programático, teniendo en cuenta
criterios de equidad, descentralización y respeto a su autonomía.
iv) No Discriminación y Respeto a la Diversidad: La calidad participativa de
las políticas públicas se encuentra comprometida con una sociedad libre de
discriminaciones arbitrarias, lo cual requiere de medidas tendientes a un
enfoque de derechos para la inclusión ciudadana.
Título II
Normas especiales
De los Mecanismos de
Participación Ciudadana
Artículo 3º: Los mecanismos de
participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad conformados
por un número variable de etapas que obedecen a definiciones públicas respecto
de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y
periodicidad de funcionamiento. Su vigencia y número de participantes se
determinarán de acuerdo a los objetivos, recursos disponibles y a la voluntad
política que los constituye.
Son mecanismos de participación
ciudadana de este Servicio:
1.
La cuenta pública anual.
2.
El Consejo Consultivo.
3.
Sistemas de Información
De la Cuenta Pública
Artículo 4º: El Director del
Servicio de Impuestos Internos, realizará entre los meses de marzo y mayo de
cada año un proceso de Cuenta Pública, con participación de la ciudadanía.
Este proceso contará con los
siguientes hitos:
1. Presentación de la cuenta pública anual en el mes de marzo.
2. Convocatoria a los medios de comunicación audiovisuales y escritos.
3. Publicación de una noticia en el sitio Web del Servicio o en los canales
que el SII estime.
4. Creación de un acceso a la Cuenta Pública desde el sitio Web del
Servicio.
5. Posteriormente a la presentación de la Cuenta Pública, se habilitará un
espacio en la Web del Servicio, para la recepción de opiniones y preguntas de la
ciudadanía sobre la referida Cuenta, el cual estará disponible 30 días contados
desde la fecha en que sea publicada.
6. Realización de un diálogo participativo con personas representantes de
organizaciones de la sociedad civil, en el que se expondrán temas referentes a
la cuenta pública, dentro del mismo período en que esté habilitado el espacio de
preguntas y respuestas en la Web.
7. Respuesta a las opiniones y preguntas surgidas, tanto en el canal
habilitado para ello como en el diálogo participativo, dentro de los 45 días
siguientes al cierre del período de recepción publicado en la Web del Servicio.
Del Consejo Consultivo
Artículo 5º: El Servicio de
Impuestos Internos cuenta con un Consejo Consultivo, órgano colegiado, destinado
a coadyuvar al Director con sus conocimientos y experiencia tributaria y/o
financiera en las materias que éste estime conveniente.
El Consejo tiene
como función emitir opiniones técnicas a petición del Director, con el fin de
cooperar en la determinación del sentido y alcance de aquellas normas que el
jefe superior del Servicio estime pertinente someter a su consideración.
Asimismo, el
Director puede solicitar opinión del Consejo sobre otras materias, sean de
carácter normativo o contingente que, a su juicio, requieran el aporte del
conocimiento y experiencia de sus miembros.
El Consejo se integra por
funcionarios del Servicio y por profesionales externos representantes de
distintas organizaciones de la sociedad civil relacionadas con materias
tributarias y económicas.
Artículo 6º: La forma en que se
determinan el número de integrantes y la composición del Consejo se encuentran
establecidas por la RESOLUCION EXENTA SII N°36 DEL 24 DE MARZO DEL 2008.
De los Sistemas de
Información
Artículo 7º: El Servicio en su
preocupación por informar, asistir, orientar e interactuar en forma permanente
con la ciudadanía, pondrá a su disposición los siguientes sistemas de
información:
1. Oficina virtual,
www.sii.cl, donde se proporcionará información relevante sobre el ámbito de
competencia de este organismo, además de la posibilidad de realizar trámites en
línea, permitiendo que los contribuyentes interactúen en forma rápida, cómoda y
segura con el Servicio, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
Como parte de la información en
este sitio electrónico, cabe destacar la siguiente:
a) ”Legislación, Normativa y Jurisprudencia”, donde el contribuyente podrá
encontrar las principales normas de carácter tributario, las instrucciones
impartidas por el Director a través de Circulares y Resoluciones,
interpretaciones administrativas y jurisprudencia en materias impositivas.
b) El canal "Contáctenos", que permitirá garantizar la comunicación y tener
una relación directa con la ciudadanía, por cuanto constituye una vía a través
de la cual se canalizan problemas y quejas, sugerencias y denuncias sobre
evasión, además de permitir el contacto con directivos del SII.
c) El “Sistema de Administración de solicitudes de información”, donde el
contribuyente que ha obtenido clave del SII podrá solicitar y recibir
información que haya sido confeccionada con presupuesto público y que obre en
poder del organismo, salvo las limitaciones o excepciones legales.
d) “Preguntas Frecuentes”, “Guías ¿Cómo se hace para…?” y “Material
informativo”, que servirá de ayuda al contribuyente que debe realizar diversos
trámites tributarios.
e) Estadísticas Tributarias y Estudios, donde el contribuyente podrá extraer
en línea cuadros estadísticos generados por el SII y consultar distintos
estudios económico-tributarios, estudios de Opinión, estudios comparativos de
cargas tributarias e informes de presupuestos de gastos tributarios, realizados
por profesionales del SII o por terceros.
2. Área de Información y Asistencia, lugar donde se atenderán las consultas
o inquietudes que presentan los contribuyentes en las oficinas del SII,
entregando información y orientación, con apoyo de material (volantes
informativos), y promoviendo la autoasistencia en la Web por medio de los
computadores de autoatención.
3. Buzón ubicado en la zona de atención de público en las principales
oficinas del SII, donde los contribuyentes podrán comunicar al Servicio sus
opiniones, problemas, quejas, sugerencias, felicitaciones, etc., recibiendo una
respuesta de parte de la Dirección Regional respectiva.
Artículo 8º: Además, el SII
entregará información a través de suplementos o insertos en diarios de
circulación nacional o regional. De la misma manera, enviará correos
electrónicos y cartas al domicilio de los contribuyentes para mantenerlos
informados de las situaciones particulares de cada uno de ellos.
Otros mecanismos de
participación ciudadana
Artículo 9º: El Servicio de
Impuestos Internos podrá generar, tal como lo ha hecho hasta ahora, diferentes
actividades que incluyan participación ciudadana, tales como Diálogos
Participativos con el Colegio de Contadores de Chile, con representantes de
micro, pequeñas y medianas empresas, encuestas de opinión, Focus Group y otras
variadas actividades tanto comunicacionales como de asistencia, dentro de las
cuales se pueden mencionar seminarios, charlas, participación en ferias y
asistencia en terreno.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
PABLO GONZALEZ SUAU
DIRECTOR (S)
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines. GTF/CST/mgu
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