| RESOLUCION EXENTA SII N°45 DEL 01 DE ABRIL DEL 2009 
 
Hoy se ha resuelto lo que sigue:  
VISTOS: Lo dispuesto en el 
Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 
830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las 
Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y  
1° Que, 
mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado 
en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero 
del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el 
Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.  
2° Que, 
de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando 
precedente, el ejercicio de dicha facultad 
delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos 
a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el 
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el 
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 
3° Que, 
los contribuyentes que se detallan en el 
Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos 
mediante la Res. Ex. SII N°14, del 30 de Enero de 2009, de acuerdo a los 
requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.  
4° Que, los contribuyentes 
indicados han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los 
habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o 
Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 
19, de 12 de Febrero de 2008.   
                                                                            SE 
RESUELVE:  Primero:     
Autorícese como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas 
Electrónicas, a contar del mes de Abril del 2009, los siguientes contribuyentes:                   
 
-         
CLINICA 
SANTA MARIA S.A.                                                90.753.000-0 
-         
SERVICIOS 
MEDICOS SANTA MARIA LTDA                         77.200.240-8 En la Oficina Virtual 
del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados 
contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.                   
 Segundo: 
   Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán 
cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y 
la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008.  Tercero:     
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como 
asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se 
encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según 
corresponda.    
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.   
  
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ 
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN  
     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás 
fines.   RPA/HSS/RGV Distribución: |