RESOLUCION EXENTA SII N°45 DEL 01 DE ABRIL DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el
Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°
830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y
1° Que,
mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado
en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero
del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el
Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Que,
de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, el ejercicio de dicha facultad
delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos
a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
3° Que,
los contribuyentes que se detallan en el
Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos
mediante la Res. Ex. SII N°14, del 30 de Enero de 2009, de acuerdo a los
requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
4° Que, los contribuyentes
indicados han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los
habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o
Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N°
19, de 12 de Febrero de 2008.
SE
RESUELVE: Primero:
Autorícese como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas
Electrónicas, a contar del mes de Abril del 2009, los siguientes contribuyentes:
-
CLINICA
SANTA MARIA S.A. 90.753.000-0
-
SERVICIOS
MEDICOS SANTA MARIA LTDA 77.200.240-8 En la Oficina Virtual
del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados
contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.
Segundo:
Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán
cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y
la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008. Tercero:
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como
asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se
encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según
corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás
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