Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las facultades que
se me confieren en el Artículo 3° y en las letras a), b), c), h) y n) del Art.
7 de
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del DFL N° 7 de
1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el Art. 6° letra A, N° 1
del Código Tributario (contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830/74); lo
dispuesto por esta Dirección mediante Res. Ex. Nos. 34 del
24 de Agosto de 2001
, 45 del 19 de Noviembre del mismo año y 173 del
31 de diciembre de 2008
y las necesidades del Servicio,
CONSIDERANDO:
1º. Que, por
medio de
la Res. Ex. N
° 34, de fecha 24/08/2001, se creó con dependencia jerárquica de
la Dirección Nacional
, el Departamento Subdirección de Fiscalización denominado “Dirección
Grandes Contribuyentes”, fijándosele las atribuciones, responsabilidades y
obligaciones que en la misma resolución se indican, señalando que para los
efectos de la misma se entenderá por “Grandes Contribuyentes”, cualquiera
sea su capital, denominación, domicilio, organización, monto de ventas o
sector económico, aquel que conste en una nómina que fijará el Director
mediante resolución.
2º. Que, por
otra parte, a través de
la Res. Ex. N
° 173 del 31 de diciembre de 2008, se fijó la Nómina de “Grandes
Contribuyentes” para los efectos señalados en dispositivo 3° de Res. Ex. N°
34, ya citada, sobre la base de criterios de selección que en esta última se
indicaron. También se señala expresamente, que la Nómina se actualizará con
aquellos contribuyentes cuya inclusión o exclusión autorice el suscrito.
3º.
Considerando además, la solicitud de incorporación a
la citada Nómina
, presentada con fecha 16 de marzo de 2009, por don José Antonio Gaspar Candia
R.U.T. N°12.078.311-4, representante legal del contribuyente que más adelante
se menciona.
4º. Que el N°
9 de
la Resolución Ex. N
° 173 del 31 de diciembre de 2008 dispone: “9° Los contribuyentes
incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes y que constan en el Anexo A
adjunto, podrán ser excluidos de la misma, previa solicitud fundada presentada
en
la Dirección Nacional
de este Servicio, dirigida al Subdirector de Fiscalización .El mismo
procedimiento, es decir, previa presentación de una solicitud debidamente
fundamentada, podrán seguir los contribuyentes que no hayan sido incluidos por
el Servicio, con el objeto de ser incorporados en la Nómina de Grandes
Contribuyentes. En ambos casos, será el Director quién resolverá sobre la
base del fundamento y los antecedentes que aporte el solicitante, notificándole
su decisión.".
RESUELVO:
HA LUGAR a la solicitud de
incorporación a la Nómina de “Grandes Contribuyentes”, fijada mediante
Resolución Exenta N° 45 del 19/11/2001, modificada y actualizada por
la Resolución Exenta N
° 173 de 31/12/2008, a la sociedad que a continuación se individualiza:
CONTRIBUYENTE:
CENTENARIO COPPER CORPORATION
R.U.T. N°
: 59.104.290-4
DOMICILIO :
ENRIQUE FOSTER SUR N° 20 PISO 19, LAS CONDES, R.M.
La Dirección Regional
que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, haya asumido la
fiscalización directa o el conocimiento de las peticiones administrativas, del
contribuyente incorporado a la Nómina, deberá continuar con los trámites y
diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término,
informando de ello a
la "Dirección Grandes
Contribuyentes", salvo que el Director de
la “Dirección Grandes
Contribuyentes” estime necesario ejecutar la revisión respectiva en aquella
unidad.
La presente resolución regirá a
contar de la fecha de su notificación.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE
(Fdo.) PABLO GONZALEZ SUAU
DIRECTOR (S)
Lo que transcribo a Ud. para su
conocimiento y demás fines.”
BMA/OVL/AGG
Distribución:
- Contribuyente CENTENARIO COPPER CORPORATION
Enrique Foster Sur N° 20 PISO 19, Las Condes, R.M.
Rep. Sr. José Antonio Gaspar Candia
- Secretaría Director SII
- Secretaría DGC
- Archivo Of. de Atención y Asistencia a los Grandes Contribuyentes
- Internet